REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 05 de abril de 2006
195º y 147º



Vista la solicitud formulada por la ciudadana CELIDA ROSA ANDRADE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.401.681, obrando en representación de su hija, la adolescente ROSANGELA ANDREINA LAMUS ANDRADE, venezolana, estudiante, de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.162.670, debidamente asistida por el Abogado Edgar J. Moya Millán, Defensor Público Cuarto del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual solicita de este Tribunal le autorice suficientemente para que actuando en nombre de hija, antes identificada, pueda tramitar, gestionar, firmar y suscribir los contratos u obligaciones que le imponga la Fundación Gran Mariscal de Ayacucho o la Entidad Bancaria designada por esta Institución, a fin de que le sea otorgado un Crédito Educativo para la cual fue preseleccionada, y vistos el recaudo producido con la solicitud; así como también que el otorgamiento del Crédito Educativo es un beneficio que facilitará a la adolescente en referencia el goce y ejercicio del Derecho al estudio, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo cuarto literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana CELIDA ROSA ANDRADE HERRERA, identificada anteriormente, para que en representación de su hija ROSANGELA ANDREINA LAMUS ANDRADE, tramite, gestione, y firme el contrato contentivo del crédito educativo concedido por la Fundación Gran Mariscal de Ayacucho o en la Entidad Bancaria designada por esa Fundación, a la referida adolescente. Expídanse por Secretaria copias certificadas de la decisión y entréguese a la parte interesada.

El Juez,

Abg. Oscar Mahín Mejías Ramos.


La Secretaria,


Abg. Florbelia Urquiola Corona.


Sol. Nº 1532
OMMR/FUC/Leomary*