REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01

Guanare, 05 de abril de 2006
195º Y 147º

Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos JOSE GREGORIO MONTILLA DURANT y ALEIDA ANTONIA PEREZ CANELON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 10.725.169 y 13.959.353 respectivamente, sobre la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA del ciudadano JOSE GREGORIO MONTILLA DURANT, en beneficio de su hija la niña ARIANNA JOSE MONTILLA PEREZ, de 3 años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. 100.000,00 mensual, en el mes de agosto la cantidad de Bs. 200.000,00 y en diciembre la cantidad de Bs. 300.000,00; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda la medida de retención del sueldo que devenga el referido ciudadano por ante la Universidad Nacional experimental de los Llanos Ezequiel Zamora. Librese oficio.

El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.
La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Liliana B.-
Exp. Civil Nº 6400