REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Guanare, 05 de abril de 2006
195º Y 147º


Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos JOSE GREGORIO MONTILLA DURANT y ALEIDA ANTONIA PEREZ CANELON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 10.725.169 y 13.959.353 respectivamente, sobre el establecimiento de REGIMEN DE VISITA del ciudadano JOSE GREGORIO MONTILLA DURANT, en beneficio de su hija la niña ARIANNA JOSE MONTILLA PEREZ, de 3 años de edad, el cual ha sido fijado de la siguiente manera: El padre buscara a la niña en la residencia de la madre, cada 15 días el día sábado a las 8:00 de la mañana y la devolverá el día domingo a las 6 de la tarde y se compromete a personalmente encargarse de sus cuidados; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El Juez,



Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.
La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Liliana B.-
Exp. Civil Nº 6402