REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Guanare, 05 de Abril de 2006
195º y 147º
Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos ROBERTO GUISEPPE GONZALEZ GIMENEZ Y YUSMELYS DEL CARMEN MENDOZA RIVAS, titulares de las cedulas de identidad nros. 14.467.246 y 17.004.739, respectivamente, por ante la Fiscalia del Ministerio Publico, en esta misma fecha, sobre el establecimiento de OBLIGACION ALIMENTARIA del ciudadano ROBERTO GUISEPPE GONZALEZ GIMENEZ en beneficio de sus hijas las niñas (...), de cuatro (04) y un (01) años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,oo), mensuales, en los meses de agosto y diciembre la cantidad de Ciento Sesenta Mil Bolívares (Bs. 160.000,oo) para los gastos de útiles escolares, uniformes y ropa decembrina; así mismo se acuerda la apertura de una cuanta de ahorros a nombre del Tribunal Supremo de Justicia en beneficio de las referidas niñas, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
El Juez,
Abog. Oscar Mahìn Mejìas Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil Nº 6430
Natali G.-