LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
EXPEDIENTE No: 5864
PARTES:
DEMANDANTE: ELIMAR DEL CARMEN MAJANO BRACHO
DEMANDADO: CESAR DANIEL SILVA RODRÍGUEZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente juicio mediante demanda que en forma oral interpusiera por ante este Tribunal la ciudadana: ELIMAR DEL CARMEN MAJANO BRACHO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-13.604.974, en representación de sus hijos, los niños DANIELIS CELIMAR SILVA MAJANO y CESAR DANIEL SILVA MAJANO, de ocho (08) años de edad y diez (10) meses de edad, respectivamente, en contra del ciudadano: CESAR DANIEL SILVA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el municipio Araure del Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad No. V-14.426.298, por obligación alimentaria. Admitida la demanda se acordó la citación del demandado para la contestación de la demanda, y previo a ello a un acto conciliatorio. Igualmente se acordó la notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público. Citado el demandado este no compareció al acto conciliatorio ni dio contestación a la demanda. El Tribunal designó al abogado EDGAR JOSÉ MOYA MILLÁN, en su carácter de Defensor Público Cuarto para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. a la demandante, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. En el lapso probatorio ninguna de las partes promovió pruebas. Siendo esta la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
La demandante compareció por ante este Tribunal, en fecha 17 de noviembre de 2005, y en forma oral interpuso la demanda, donde solicitó se cite al ciudadano Cesar Daniel Silva Rodríguez, a los fines de fijar una obligación alimentaria en beneficio de sus hijos, niños Danielis Celimar Silva Majano y Cesar Daniel Silva Majano, por la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) mensuales, la suma de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00) en el mes de agosto para la compra de útiles escolares y la cantidad un dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00) en el mes de diciembre, para la compra de vestuarios y calzados, así mismo solicitó se comprometa a cancelar los gastos por concepto de honorarios médicos y medicina cuando sus hijos lo ameriten.
Por su parte el demandado no dio contestación a la demanda
ANALISIS PROBATORIO
La parte demandante promovió, junto con la demanda, copias certificadas en fotocopia de las partidas de nacimiento de sus hijos, los niños Danielis Celimar Silva Majano y Cesar Daniel Silva Majano, las cuales se aprecian plenamente por ser documentos públicos, y prueban la filiación entre ellos y sus padres Elimar del Carmen Majano Bracho y Cesar Daniel Silva Rodríguez.
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“La obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad…”.
En el presente caso la filiación entre el demandado Cesar Daniel Silva Rodríguez y los niños Danielis Celimar Silva Majano y Cesar Daniel Silva Majano, está legalmente establecida con la partidas de nacimiento producida por la demandante junto con la demanda, cursante a los folios dos (02) y tres (03).
Igualmente establece el encabezamiento del artículo 369 ejusdem:
“El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado”
En el presente caso no está demostrado la capacidad económica del obligado; sin embargo todos los niños y adolescentes tiene derecho a un nivel de vida adecuado, donde se le suministre una alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna, higiénica, segura y confortable y vestido acorde al clima, tal como lo establece el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Tomando en cuenta las anteriores circunstancias, este Tribunal considera que es equitativo fijar en el presente caso la obligación alimentaria en la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales, doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) en el mes de agosto y trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00) en el mes de diciembre, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que motivó este juicio. En consecuencia acuerda la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA de CESAR DANIEL SILVA
RODRÍGUEZ para sus hijos, los niños DANIELIS RELIMARSILVA MAJANO y CESAR DANIEL SILVA MAJANO, en la cantidad CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) en el mes de agosto y TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) en el mes de diciembre. Igualmente deberá costear el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina que ameriten sus hijos.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los CINCO DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SEIS. Años 195º y 147°.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejias Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:30 PM. Conste.
La Stria.
Exp. No.5864
OMMR/FUC/Oswaldo H.-
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