LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2

EXPEDIENTE No.: 6168
PARTES: HECTOR JOSE GOMEZ SANCHEZ Y
AIXA CORTEZA AGUILAR
MOTIVO: RÉGIMEN DE VISITAS
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud que presentara el ciudadano HECTOR JOSE GOMEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-5.131.494. Admitida la solicitud se acordó la comparecencia de la ciudadana AIXA CORTEZA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de Cédula de Identidad 4.244.824, para el tercer día siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de celebrar un ACTO CONCILIATORIO sobre el régimen de visitas en beneficio de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Citada la ciudadana Aixa Corteza Aguilar, ésta compareció al acto conciliatorio mas no así la parte actora. Siendo esta la oportunidad de decidir el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones.

Expresa el solicitante que desea citar a la ciudadana Aixa Corteza Aguilar, a los fines de llegar a un acuerdo en cuanto al régimen de visitas de los adolescentes XxxxxxxxxxxxxxxxxxxxX, de 16 y 15 año de edad, respectivamente, por cuanto la referida ciudadana no permite que el demandante visite a sus hijos ni un día, alegando manipulación por parte de la actual pareja del actor, y por esto desea visitar a sus hijos los fines de semana, cada quince días, estando con ellos desde el sábado en la mañana hasta el domingo en la noche, en las vacaciones escolares los primeros quince días con el padre, en semana santa sea compartida y que no exista ningún tipo de restricción a la hora de buscar a sus hijos.

Por su parte la ciudadana Aixa Corteza Aguilar no contestó la demanda.

ANÁLISIS PROBATORIO

El demandante promovió en la oportunidad de su comparecencia copias certificadas en fotocopia de las partidas de nacimiento de sus hijos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, las cuales se aprecian por ser documentos públicos.

La demandada promovió dentro del lapso probatorio Horario de clases de sus hijos e Informe de Re-evaluación del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, emitido por el Centro de Diagnóstico y Tratamiento para Autismo, los cuales no se aprecian por ser documentos privados emanados de terceros, no ratificados en juicio como lo exige el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

Por otra parte los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, según declaraciones hechas en fecha 30 de marzo del año 2006, manifestaron que comparten con su papá y quieren continuar haciéndolo, pero no en su casa de Guanare porque no quieren nada con su pareja actual.

El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el régimen de visitas debe ser convenido de mutuo acuerdo entre las partes, oyendo al hijo, y en caso de lograrse dicho acuerdo o si el mismo fuere incumplido reiteradamente, afectándose los intereses del niño o adolescente, el juez, actuando sumariamente, dispondrá el régimen de visitas que considere más adecuado.

Igualmente prevé el artículo ejusdem:

“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado”

Tal como lo establece la norma antes transcrita, las visitas es un derecho tanto del padre o madre que no tiene la guarda del niño o adolescente, como de éste. No como lo conciben algunos padres que lo ven sólo desde el punto de vista del padre o madre que no tiene la guarda, soslayando el derecho del niño o adolescente a tener contacto con el padre o madre con el cual no convive. Ello quiere decir, que cuando se conculca el derecho de visitas al progenitor que no tiene la guarda del hijo, obviamente que también se le está violando el derecho de éste de mantener contacto con aquel.

En el presente es evidente que no hay entendimiento entre los padres de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, para fijar un Régimen de Visitas para el padre, por lo que necesariamente tiene que hacerlo el Tribunal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano Héctor José Gómez Sánchez. En consecuencia fija el siguiente régimen de visitas: El ciudadano Héctor José Gómez Sánchez retirará, cada quince días, a sus hijos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXx, de la residencia de la madre, el día sábado a las diez de la mañana (10:00 AM.) y los regresará el día domingo a las seis de la tarde (06:00 PM.). Los períodos de vacaciones escolares y serán compartidos entre ambos progenitores y semana santa y carnaval serán alternados. En virtud de la edad de los adolescentes el padre respetará sus opiniones en cuanto al régimen de visitas aquí fijado.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los SEIS DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SEIS. Años 195º y 147º.

El Juez,


Abog. Oscar Mahin Mejias Ramos

La Secretaria,


Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona

En esta misma fecha se publicó, siendo las 3:00 p.m. Conste.
La Stria.

Exp. Civil No. 6168
OMMR/MdJVA.