REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Guanare, 06 de abril de 2006
195º Y 147º




Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos IRIS NAHIR YEPEZ SALAS, IRENE MARIA BIASUTTO NOCENTE, DEBORAH ROMANINA BIASUTTO NOCENTE, CRISTIAN GERMAN BIASUTTO NOCENTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 12.238.530, 12.010.538, 13.039.727, 18.102.351 respectivamente, la primera asistida por el abogado Emilio Morles en su carácter de Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público y las segunda, tercera y cuarto por el abogado Manuel Ricardo Martinez Riera, inscrito en el Inpreabogados bajo el N° 15.962, sobre la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA de los ciudadanos IRENE MARIA BIASUTTO NOCENTE, DEBORAH ROMANINA BIASUTTO NOCENTE, CRISTIAN GERMAN BIASUTTO NOCENTE, en beneficio de sus hermanos los niños PEDRO BIASUTTO YEPEZ y GIANINA ROMINA BIASUTTO YEPEZ, la cual tendrá vigencia a partir del día 01 de abril del 2006 y se hará efectiva por consignación dineraria en la cuenta que señale este Tribunal, a razón de Bs. 250.000,00 quincenal, es decir Bs. 500.000,00 mensual, debiendo también los co-obligados realizar el pago de dos cuotas extraordinarias a razón de Bs. 1.200.000,00 cada una, dentro de los primeros 5 días del mes de agosto de cada año y dentro de los primeros 5 días del mes de diciembre de cada año; asimismo, en cuanto a los requerimientos para asistencia médica, deben los co-obligados asistir económicamente a los hermanos beneficiarios, cubriendo los montantes eventuales, siempre que la madre representante de estos últimos presente ante los co-obligados los comprobantes fehacientes en cuanto se llegue a requerir en concepto de asistencia medica y/o medicamentos debidamente prescritos por facultativos, de igual manera, para las contingencias previsibles de requerimientos de actos quirúrgicos y hospitalización, los obligados hermanos Biasutto Nocente asumen el deber de sufragarlos hasta por un 20% cada uno de ellos, e igualmente propenderán de dar cobertura a esas contingencias mediante la contratación de una póliza de seguro en beneficio de ambos niños; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


El Juez,



Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.
La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Liliana B.-
Exp. Civil Nº 6242