REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 06 de abril de 2006
195° y 147°


Vista la conciliación efectuada en esta misma fecha por los ciudadanos CIRILO ANTONIO MÉNDEZ PIÑA y ZULEIKA COROMOTO TORRES PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.400.319 y 19.188.190, respectivamente, por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, sobre el establecimiento de CESIÓN DE GUARDA, en beneficio de los niños Ángel Gabriel Méndez Torres y Zorelys Coromoto Méndez Torres, de 02 y 03 años de edad, respectivamente, donde la madre cede la guarda de sus hijos, los niños en cuestión, al padre ya identificado; este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Juez,

Abog. Haydeé Oberto de Colmenares

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HOdC/EMJV/Clarisel m.-
Exp. Civ. N° 6439