REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 02
Guanare, 06 de abril de 2006
195° y 147°

Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos SAMUEL GARRIDO RADA y BEIDY ESPERANZA GUEDEZ MARÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.830.343 y V-19.533.569 respectivamente, sobre la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, del Ciudadano: SAMUEL GARRIDO RADA, en beneficio de sus hijos niños JONAS SAMUEL GARRIDO GUEDEZ y GÉNESIS SOFÍA GARRIDO GUEDEZ, de dos (02) y un (01) años de edad, respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00), a parte del vestuario y calzados, honorarios médicos y medicina y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera el derecho del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El Juez,



Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos


La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona.

Exp. Civil Nro. 6440
OMMR/FUC/Oswaldo H.-