REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE


EXPEDIENTE 00139-C-06
SOLICITANTES DUN MÁRQUEZ CARMEN ANTONIO Y PERAZA TORRES PETRA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-8.656.004 y V-10.121.609 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE PALMA KELY MERARI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.820
MOTIVO DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.-

Se recibió la presente solicitud por distribución, presentada personalmente por las partes interesadas por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, en fecha dieciséis de marzo del año dos mil seis (16-03-2006).
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa admite la presente solicitud en fecha veintiuno de marzo del año dos mil seis (21-03-2006) (folio 07), en la cual los ciudadanos CARMEN ANTONIO DUN MÁRQUEZ Y PETRA DEL CARMEN PERAZA TORRES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en la población de Chabasquén Estado Portuguesa, agricultor y de oficios del hogar, hábiles y titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-8.656.004 y V-10.121.609 respectivamente y debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio: KELY MERARI PALMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.820, solicitan el Divorcio fundamentando el mismo en lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (5) años separados sin hacer vida en común y manifestando que establecieron su último domicilio conyugal en el Caserío “ Santa Clara” de esta misma Jurisdicción, y contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Distrito Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, (hoy, Municipio Monseñor José Vicente de Unda del mismo Estado)
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, emplazándose a los cónyuges a comparecer dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes al acto de entrevista ante el Juez, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

DEL DOMICILIO CONYUGAL DE LOS SOLICITANTES:

Establecieron su último domicilio conyugal en el Caserío “Santa Clara” de esta misma Jurisdicción.

ACTO DE COMPARECENCIA OCURRIDO EN FECHA 27-03-2006:

En este acto los cónyuges ratificaron lo expresado en la solicitud, que se encuentran separados desde el año mil novecientos noventa y cinco (1995), fue interrumpida la unión conyugal por más de cinco años, se separaron de hecho y cada uno vive en domicilio diferentes, la cónyuge manifiesta que esta domiciliada en el Caserío “El Rincón”, casa s/n, del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, el cónyuge manifiesta que esta domiciliado en Villa Araure I, Barrio La Coromoto, calle 18 con Avenida 08, casa Nº 156, Acarigua Estado Portuguesa y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias, es decir no hubo reconciliación entre si.

EN CUANTO A LOS HIJOS Y A LOS BIENES:

Manifestaron que en el matrimonio procrearon dos (02) hijos de nombres: HIBER JOSÉ Y EDWARD JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, el primero de veinte (20) años de edad y el segundo de diecinueve (19) años de edad. Asimismo manifestaron que no adquirieron bienes que repartir.





EN CUANTO A LOS RECAUDOS PRESENTADOS CON LA SOLICITUD:

Los solicitantes acompañaron a su escrito: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hijos habidos procreados durante la unión matrimonial.

EN LO REFERENTE A LA NOTIFICACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Consta en auto que en fecha veintiuno de marzo del año dos mil seis (21-03-2006) (f-08), se ordeno la notificación del representante del Ministerio Público.
En fecha treinta de marzo del años dos mil seis (30-03-2006) (folio 10), se dio por notificado de la presente solicitud el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha treinta y uno de marzo del año dos mil seis (31-03-2006) (folio 12) el representante del Ministerio Público mediante diligencia manifestó que no hará oposición a la solicitud de divorcio.
Del análisis de las anteriores actuaciones se deduce que es procedente el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, se observa de lo alegado y sostenido por los solicitantes que cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se declara.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: CARMEN ANTONIO DUN MÁRQUEZ Y PETRA DEL CARMEN PERAZA TORRES, antes identificados el derecho en autos según el Artículo 185-A del Código Civil.- En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por la Prefectura del Distrito, Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, (hoy, Municipio Monseñor José Vicente de Unda del mismo Estado), en fecha treinta y uno de mayo de mil novecientos ochenta y cinco (31-05-1985).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil seis (17-04-2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-


La Juez,



Abg. Dulce María Ardúo González.-



El Secretario,



Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-








En esta misma fecha, se dictó y se público siendo las 03:00 p.m., previo cumplimiento de las formalidades de Ley. Conste.-