REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE.-
Guanare, 17 de Abril de 2.006.
Años: 195° y 147°.
Por cuanto la revisión en la presente causa, se pudo constatar, que estamos frente a una solicitud de separación de cuerpo presentada por los ciudadanos EDILBERTO HERRERA y EDIXA ROSA ALCANTARA de conformidad con lo previsto en el aparte segundo y ultimo del Articulo 185 del Código Civil, y que por error material e involuntario la misma se admitió por el procedimiento previsto en el Artículo 185-A, eiusdem este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, anula todas las actuaciones realizadas en el presente proceso a partir del auto de admisión inclusive cursantes en los folios cuatro (4), cinco (5), seis (6) y siete (7); referidas a la admisión , notificación y devolución de la notificación del Alguacil, y REPONE la causa al estado de admisión de la misma.
La Juez,
Abg. Dulce María Ardúo González.-
El Secretario,
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-
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