REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-


Guanare, 18 de abril de 2.006.
Años: 195° y 147°.

El Tribunal vista la presente Demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por la Empresa GANADERÍA PEDERNALES, C.A., representado por los Apoderados Judiciales Abogados PETRICA L. DE LÓPEZ Y BLANCA PRINCE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.: 5.505 y 5.071 respectivamente, contra el INSTITUTO AGRARIO NACIONAL Y LOS CIUDADANOS ZAMORA SILVA JUAN PABLO, ZAMORA SILVA GLADYS COROMOTO, ZAMORA LUCAS JOSÉ Y ZAMORA SILVA SERGIO.
Se inicio el presente procedimiento por ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, posteriormente en fecha diecisiete de mayo del año dos mil dos (17-05-2002), fue remitido la presente causa por incompetencia del Juzgado en el estado en que se encuentra.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en nuestra Constitución Nacional a los fines de evitar dilatación en la Administración de Justicia, conforme a lo preceptuado en los en los Artículos 26 y 257, los cuales disponen:
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una Justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.

El Tribunal para decidir toma como base los principios Constitucionales anteriormente señalados y observa que la presente acción es de DAÑOS Y PERJUICIOS, conforme con la Ley Especial que regula la materia como lo es la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual le eliminó a los Juzgados de Primera Instancia Agraria todo lo relativo a las “…acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios”, atribuyéndole la misma a los Juzgados Superiores Regionales Agrarios, ello de conformidad con el Artículo 168 de la citada Ley, y como consecuencia siendo un hecho notorio contra quien se interpone dicha acción es un ente Agrario, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 197 de la mencionada Ley los Juzgados de Primera Instancia solo conocerán de las controversias que se suscitan entre particular.
Conforme a lo expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción propuesta.
Por consiguiente, se ordena remitir la presente causa al Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en Barquisimeto, por considerar que es a ese Juzgado a quien le compete el conocimiento de dicha causa en razón de la materia. Así se decide.- Déjese transcurrir el lapso de Ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil seis (18-04-2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,

Abg. Dulce María Ardúo González.-
El Secretario,

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-

En la misma fecha se dictó y publicó a las 3:00 p.m. Conste.-