REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRANSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE
Guanare, 21 de Abril de 2.006.
Años 196° y 147°.
El Tribunal vista la presente demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana SOL MAIGUALIDA NÚÑEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 13.740.020, domiciliada en la Ciudad de Papelón del Estado Portuguesa, asistida por el Abogado MIGUEL ARMANDO HERNANDEZ AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.695, contra JAVIER JOSÉ OTERO COLMENARES, titular de cedula de identidad Nº 15.580.083, comerciante, HILDA JOSEFINA CABELLO YEPEZ, venezolana, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nº 10.123.034, en representación de sus menores hijos MARIA JOSE, HILSE MARIA, MARIA DE LOS ANGELES y ANTONIO JOSÉ OTERO CABELLO, NELLY COROMOTO TERAN OLIVAR, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nº 11.582.830, en su condición de progenitora de los menores JOSÉ ANTONIO OTERO TERAN y NELLY COROMOTO OTERO TERAN, EUGENIA DEL CARMEN ALVARADO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.352.126 en su condición de progenitora y representante del menor LUIS MANUEL OTERO ALVARADO, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, anótese en el libro de causa bajo el Nº 00173-C-06.-
El Tribunal observa:
De la lectura del escrito libelar se desprende que en la presente ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, pueden resultar afectados intereses de niños y adolescentes, por cuanto se desprende del mismo según lo alegado por la actora: la existencia de menores de edad, aunado a ello el acta de defunción que acompaña señala que el de cujus deja como hijos LUIS, JOSÉ ANTONIO, MARIA JOSÉ, HILSE, ANTONIO JOSÉ y MARIA DE LOS ANGELES, en virtud de que estos tienen intereses patrimoniales como herederos respecto de los bienes que pudieran conformar la presunta comunidad concubinaria alegada por la demandante. En tal sentido el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece lo siguiente:
Artículo 177. Competencia de la Sala de Juicio. El juez designado por el presidente de la Sala de juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Primero: Asuntos de familia:
a) Filiación;
b) Privación, extinción y restitución de la patria potestad;
c) Guarda;
d) Obligación alimentaria;
e) Colocación familiar y en entidad de atención;
f) Remoción de tutores, curadores, pro-tutores, y miembros del consejo de tutela;
g) Adopción;
h) Nulidad de adopción;
i) Divorcio o nulidad del matrimonio, cuando haya hijos niños o adolescentes;
j) Divorcio o nulidad del matrimonio, cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes;
k) Cualquier otro afín a ésta naturaleza que deba resolverse judicialmente.
Parágrafo Segundo: Asuntos patrimoniales y del trabajo:
a) Administración de los bienes y representación de los hijos; (Subrayado del Tribunal)
b) Conflictos laborales;
c) Demandas contra niños y adolescentes;
d) Cualquier otro afín a ésta naturaleza que deba resolverse judicialmente. (Subrayado por el Tribunal)
Tal y como se desprende de la interpretación de la norma ut supra transcrita, específicamente en los literales A y D del parágrafo segundo, todos los asuntos donde, de alguna manera estén involucrado intereses patrimoniales de Niños, Niñas o Adolescentes, deben ser tramitados por ante los Tribunales de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente; razón por la cual este Tribunal considera que lo procedente en este caso es declarar su INCOMPETENCIA funcional y declinarla en los Juzgados con competencia en Protección del Niño, Niña y Adolescente. Así se Declara.-
Con fundamento en las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declara que el Órgano Jurisdiccional competente para conocer la presente solicitud, es un Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente, de conformidad con la norma expuesta, y en consecuencia, este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA, para conocer la demanda propuesta de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, interpuesta por la ciudadana SOL MAIGUALIDA NÚÑEZ PÉREZ. Por consiguiente, se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Protección del Niño y Adolescente de este Circuito Judicial, transcurrido el lapso de Ley.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los veintiún días del mes de Abril del año dos mil seis (21-04-2.006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez,
Abg. Dulce María Ardúo González.-
El Secretario,
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-
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