REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE

EXPEDIENTE Nº 00041-M-06.-
DEMANDANTE ROSALES GARCÍA FÉLIX MOISÉS, venezolano, Abogado en ejercicio, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.364.906.
DEMANDADO ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES RURALES DEL DISTRITO GUANARE (ASOGUANARE), inscrita por ante la Oficina Subalterna de registro Público del Municipio Autónomo de Guanare, del Estado Portuguesa, en fecha 30 de Octubre de 1964, quedando inserta bajo el Nº 85, folios 159 frente al 160, vuelto Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, del año 1964.
APODERADOS JUDICIALES ABOGADOS RAMOS PENAGOS RAFAEL ARNALDO Y RAMÍREZ MEDINA RAFAEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 96.268 y 25.890 respectivamente.

MOTIVO INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
SENTENCIA DEFINITIVA.-
MATERIA MERCANTIL.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inicio la presente causa, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha diez de junio del año dos mil cuatro (10-06-2004), cuando el Abogado en ejercicio FÉLIX MOISÉS ROSALES GARCÍA, demandó a la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES RURALES DEL DISTRITO GUANARE (ASOGUANARE), Asociación Civil sin fines de lucro por estimación de honorarios profesionales derivada de gestiones judiciales.
En fecha quince de junio del año dos mil cuatro (15-06-2004) (Folio 06), la demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales; se ordenó la intimación de la parte demandada.
En fecha veintiocho de junio del año dos mil cuatro (28-06-2004) (Folio 07), se da por intimado la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES RURALES DEL MUNICIPIO GUANARE (ASOGUANARE), Representada por su Presidente el ciudadano ANANIAS EZEQUIEL ROMERO.
En fecha veintinueve de junio del año dos mil cuatro (29-06-2004) (Folio 08), mediante diligencia comparecen los Apoderados Judiciales de la parte demandada Abogados RAFAEL ARNALDO RAMOS PENAGOS Y RAFAEL RAMÍREZ MEDINA consignando Instrumento Poder Autenticado por ante la Notaria Pública de Guanare Estado Portuguesa, bajo el Nº 38, Tomo 02, de fecha 08 de marzo. Asimismo se dan por citados.
En fecha dos de julio del año dos mil cuatro (02-07-204) (folios 11 al 12), el Abg. JOSÉ GREGORIO MARRERO CAMACHO en su carácter de Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de este Circuito se inhibió de conocer la presente causa.
En fecha trece de julio del año dos mil cuatro (13-07-2004) (Folio 13), se dictó auto mediante el cual se ordenó remitir al Tribunal de Alzada copia certifica a los fines de conocer la inhibición y al Juez Rector para que designe un Juez Especial en la causa.
En fecha veintiuno de julio el año dos mil cuatro (21-07-2004) (Folios 16 al 17), el Tribunal de Alzada dictó sentencia interlocutoria declarando con lugar la inhibición planteada por el Abg. JOSÉ GREGORIO MARRERO CAMACHO.
En fecha primero de diciembre del año dos mil cinco (01-12-2005) (Folio 18), mediante diligencia comparece el Abg. FÉLIX MOISÉS ROSALES GARCÍA en su carácter de demandante solicitando que se oficie a la Juez Rectora de este Circuito todo en aras de evitar una oxigenación procesal en la presente causa.
En fecha veinte de diciembre del año dos mil cinco (20-12-2005) (Folio 19), se dictó auto mediante el cual se acordó remitir el expediente a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este mismo Circuito Judicial a los fines de conocer la presente causa.
En fecha diecinueve de enero del año dos mil seis (19-01-2006) (Folio 21), se dictó auto de avocamiento y se ordeno librar boleta de notificación a las partes, se ordenó comisionar al Juzgado Distribuidor del Municipio Barinas, Estado Barinas para la notificación del intimante.
En fecha tres de febrero del año dos mil seis (03-02-2006) (Folio 26), se dio por notificado la parte demandada y la misma fue recibida por la ciudadana ROSIBET TERÁN.
En fecha diecisiete de febrero del año dos mil seis (17-02-2006) (folios 28 al 35), se da por recibido la comisión del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En fecha seis de marzo del año dos mil seis (06-03-2006) (folio 36), se dictó auto mediante el cual se acordó la reanudación de la causa en el estado en que se encuentra y se ordenó oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Circuito solicitando los computo de los días de despacho transcurridos desde el 28-06-2004(exclusive) al 02-07-2004 (exclusive).
En fecha dieciséis de marzo del año dos mil seis (16-03-2006) (folios 40 al 41), el Apoderado Judicial de la parte demandada presente escrito para hacer oposición en el juicio.
En fecha veinte de marzo del año dos mil seis (20-03-2006) (folio 46), se dictó auto mediante el cual se acordó abrir una articulación probatoria de ocho días.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

El Tribunal para decidir observa, que estamos ante una causa cuyo objeto lo constituye la intimación y estimación de honorarios profesionales, incoada por el Abogado FÉLIX MOISÉS ROSALES GARCÍA, contra la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES RURALES DEL DISTRITO GUANARE (ASOGUANARE), alegando como fundamento de su petición el haber realizado actuaciones judiciales en el expediente signado con la nomenclatura particular Nº 13.991, hoy llevado por este Juzgado bajo la nomenclatura Nº 00041-M-06, según se desprende de su escrito libelar, en el cual expone:
“……., en fecha 25 de noviembre del 2003, introduje ante su competente autoridad formal demanda de cobro de bolívares por procedimiento intimatorio o inyuctorio, en mi condición de endosatario en procuración de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES RURALES DEL DISTRITO GUANARA (ASOGUANARE),..... contra el ciudadano RONAL J. HOUGHTON RASGADA………..”





DE LAS GESTIONES REALIZADAS

“…le indico las ACTUACIONES JUDICIALES desplegadas en la oportunidad de reclamar el debido obligacional plasmado en la cambiaria objeto de la demanda incoada ….., entre otras las siguientes:
1.- Estudio del caso y redacción del escrito libelar, constante de dos (2) folios útiles, que corren a los folios 1 al 2, cabeza de las presentes actuaciones, se estima en la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,oo)
2.- Diligencia escrita de fecha 11 de febrero de 2004, en la cual se solicita se practique nuevamente la citación del intimado, ver folio 46, se estima en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS DE BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo).

Por su parte, el co-apoderado judicial de la parte demanda Abogado RAFAEL ARNALDO RAMOS PENAGOS dentro del lapso procesal para hacer oposición, lo hizo en los términos siguientes:
“……rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes la demanda….ya que la misma no tiene asidero ni fundamentación jurídica para exigir el pago de honorarios que mi representada ya canceló……”
“…………..que si bien es cierto el abogado FELIX MOISES ROSALES GARCIA, estuvo prestando sus servicios profesionales a la pre-identificada Asociación……………”

“oponemos como defensa de fondo el pago como extinción de las obligaciones……..”
“estos pagos se efectuaron mediante el libramiento de dos cheques…., comprobantes y recibo de pago que acompañamos marcados A,B y C”

Ahora bien, este Tribunal observa que el intimante alega que la parte demanda le adeuda por concepto de honorarios profesionales en virtud de redacción del libelo de demanda y diligencia suscrita por actuaciones judiciales; la parte demanda en su escrito de oposición admite que efectivamente el Abogado FÉLIX MOISÉS ROSALES GARCÍA prestó sus servicios, introdujo demanda intimatoria por cobro de bolívares, pero que dichos honorarios ya le fueron cancelados y acompaño copias simples de comprobante de cheque, así como copias fotostática simple de recibos privados suscritos por el intimante y dirigidas a la Asociación.



PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

• Actuaciones judiciales que cursan en el presente expediente, relacionada con redacción de escrito libelar, folios 1 al 2 y diligencia escrita que corre en el folio 46, a las cuales se les confiere valor probatorio, demuestran la actuación realizada por el Abogado FÉLIX MOISÉS ROSALES GARCÍA en la presente causa.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

• Copia simple de Comprobante de entrega de cheque Nº 05764, expedida por ASOGUANARE, el tribunal le confiere valor probatorio ya que el mismo no fue impugnado o desconocido. Así se declara.-
• Copia fotostática de recibo privado, (folio 44) suscrito por el abogado FELIX MOISES ROSALES GARCIA, el tribunal le confiere valor probatorio, por las mismas razones del anterior. Así se declara.-
• Copia fotostática de de relación de demandas, suscrito por el Abogado FÉLIX MOISÉS ROSALES GARCÍA, el tribunal le confiere valor probatorio, por las mismas razones del anterior. Así se declara.-

DURANTE LA ARTICULACIÓN PROBATORIA:

De las actas procesales se observa que ni la parte accionante, ni la demandada presentaron prueba alguna durante dicho lapso.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El presente caso se refiere a una controversia sobre la Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales por actuaciones judiciales del Abogado a su cliente, referida a si la parte actora tiene derecho o no a reclamar honorarios profesionales por sus actuaciones realizadas en el presente juicio; especial atención merece por cuanto el procedimiento establecido para hacer efectivo este tipo de demandas, se desarrolla de acuerdo a las previsiones contenidas en el Artículo 22 de la Ley de Abogados y el artículo 22 del Reglamento de dicha Ley, existiendo dos fases distintas, una declarativa destinada a establecer si el abogado tiene o no derecho a percibir honorarios profesionales por las actuaciones realizadas y a que tal efecto señala y otra que es la segunda fase denominada estimativa; al respecto el Tribunal observa:

El Artículo 22 de la Ley de Abogados, dispone:
El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
El Artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados dispone:
Establecido el derecho de cobrar honorarios en la sentencia que decida la incidencia a que se refiere el segundo aparte del artículo 22 de la ley, el abogado estimará el monto de sus honorarios, intimados los cuales, el cliente que hubiere sido condenado a pagarlos, podrá ejercer la retasa de conformidad con el procedimiento señalado en el artículo 24 y siguientes de la ley.
Por otra parte el Código de Procedimiento Civil en su Articulo 167, establece:
En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados.
Ahora bien, de acuerdo con la revisión de las actas procesales, la valoración de las pruebas, los alegatos y con fundamento en las normas legales aplicables al presente caso, y siendo que cada actuación constituye titulo suficiente e independiente generador de derecho, este Tribunal observa que efectivamente ha quedado demostrado el pago de honorarios profesionales solo por lo que respecta a la actuación judicial señalada por el intimante en el numeral uno (1), es decir, estudio del caso y redacción del escrito libelar contra el ciudadano RONALD J. HOUGHTON, observándose que no consta en auto prueba alguna que demuestre el pago por la segunda actuación judicial realizada por el actor relacionada con la diligencia judicial, mediante la cual solicito que se practicara nuevamente la citación. En consecuencia, considera este Tribunal que tiene al Abogado intimante, derecho a cobrar honorarios por sus actuaciones en las actas procesales consistentes en: Diligencia escrita de fecha 11 de febrero de 2004, en la cual se solicitará se practique nuevamente la citación del intimado, ver folio 46, se estima en la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,OO). Así se declara.-
DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR el derecho a exigir honorarios profesionales del Abogado FÉLIX MOISÉS ROSALES GARCÍA, contra la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES RURALES DEL DISTRITO GUANARE (ASOGUANARE), por sus actuaciones profesionales realizadas como Endosatario en Procuración en la causa signada bajo este mismo número, por Cobro de Bolívares por Intimación, llevado contra el ciudadano HOUGHTON RAYGADA RONALD J. Así se decide.-
En consecuencia, una vez quede firme la presente decisión el Abogado intimante debe proceder a estimar el monto de los honorarios profesionales, para dar inicio a la segunda fase estimativa del presente procedimiento. Así se decide.-
No hay condenatoria en costas, en virtud a la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los cuatro días del mes de abril del año dos mil seis (04-04-2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,

Abg. Dulce María Ardúo González.-
El Secretario,


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-
En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:30 p.m. Conste.-