REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE




EXPEDIENTE: 00117-C-06.
SOLICITANTE: BARBOSA VARGAS HENRY AGUSTÍN.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.

En fecha Veinticuatro de febrero del año dos mil seis (24-02-2006), se recibió la presente solicitud por Distribución del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este mismo Circuito y Circunscripción, cuando el ciudadano: HENRY AGUSTÍN BARBOSA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-15.258.599, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio LEONEL JOSÉ DELGADO CASTELLANOS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.327, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la INSERCION por ante el Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, se incurrió por error material en asentar mi fecha de nacimiento “DIECINUEVE DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO”, siendo lo correcto “DIECIOCHO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO”.
En fecha tres de marzo del año dos mil seis (03-03-2006), este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, admite el presente procedimiento y acordó resolverlo SUMARIAMENTE, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales.


DOCUMENTALES ACOMPAÑADOS:

• Copia Certificada Mecanografiada de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Civil (Oficina del Registro Civil del Municipio Guanare). (Anexo “A”)
• Copia Certificada Mecanografiada de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, donde se evidencia el error cometido y alegado en la solicitud, pues en el renglón 09 de la Copia Certificada Expedida consta “DIECINUEVE DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO”. (Anexo “B”)

En consecuencias, del análisis que se ha hecho de las pruebas aportadas por el ciudadano HENRY AGUSTÍN BARBOSA VARGAS, ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo PROCEDENTE LA RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley. Así se declara.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 1984, del ciudadano: HENRY AGUSTÍN BARBOSA VARGAS, llevado por ante el Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, durante el año mil novecientos ochenta y uno (1.981), Nº 1984 libro de Registro Civil de Nacimiento, llevado por ante el Registro Civil Principal del Estado Portuguesa establecido que la verdadera fecha de nacimiento del solicitante es “DIECIOCHO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO” y no “DIECINUEVE DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO” como aparece en la Copia Certificada Mecanografiada de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Civil (Oficina del Registro Civil del Municipio Guanare).
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. En Guanare a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil Seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-


La Juez,



Abg. Dulce María Ardúo González.-

El Secretario,



Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-



Se dictó y se publicó siendo las tres de la tarde del día de hoy cuatro de abril del año dos mil seis, previo cumplimiento de las formalidades de Ley. Conste.-

El Secretario,


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-