REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE


EXPEDIENTE 00078-C-06.-
DEMANDANTE COLMENARES PEREZ NATALIA.-
APODERADA JUDICIAL HEBRELYS GAVIDIA RIVERO.-
DEMANDADO VALERA DIAZ LUIS EDUARDO.-
MOTIVO PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
CAUSA HOMOLOGACIÓN.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento en fecha primero de Febrero del dos mil seis (01-02-2.006), por ante este Juzgado, cuando la ciudadana COLMENARES PEREZ NATALIA, venezolana, mayor de edad, educadora, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.905.864, asistida por la Abogada HEBRELYS GAVIDIA RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.809, demanda por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA contra el ciudadano VALERA DIAZ LUIS EDUARDO, por la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,00).
En fecha siete de Febrero de dos mil seis (07-02-2.006), el Tribunal a quo Admite la demanda y ordena la citación del demandado. (Folios 08 al 10).
En fecha dos de Marzo de dos mil seis (02-03-2.006), la parte demandante presenta escrito donde le otorga Poder Apud-Acta a la Abogada Hebrelys Gavidia Rivero. (Folio 11).
En fecha seis de Marzo de dos mil seis (06-03-2.006), el Alguacil de este Tribunal, devuelve boleta de citación, ya que no fue posible establecer la ubicación del demandado ciudadano Valera Díaz Luís Eduardo. (Folio 12).
En fecha catorce de Marzo de dos mil seis (14-03-2.006), mediante diligencia presentada por la Abogada Hebrelys Gavidia Rivero, apoderada Judicial de la parte demandante, donde solicita la citación por cartel del demandado ciudadano Valera Díaz Luís Eduardo. (Folio 20)
En fecha diecisiete de Marzo de dos mil seis (17-03-2.006), el Tribunal acuerda la citación por cartel del demandado ciudadano Valera Díaz Luís Eduardo. (Folio 21)
En fecha veintidós de Marzo de dos mil seis (22-03-2.006), mediante diligencia el ciudadano Valera Díaz Luís Eduardo, asistido por el Abogado Lizandro Armando Yunez, se da por citado. (Folio 23)
En fecha Treinta y uno de Marzo de dos mil seis (31-03-2.006), la parte demandante presenta diligencia donde desiste del procedimiento de la causa, asimismo solicita la Homologación del presente desistimiento, asimismo solicita la devolución del justificativo de testigos. (Folio 24)
EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO OBSERVA:
Estamos ante uno de los medios unilaterales de autocomposición procesal, como lo constituye en el presente caso el desistimiento del procedimiento; como acto procesal debe cumplir ciertos requisitos legales y ciertas condiciones que han sido establecidas por la jurisprudencia patria, estas condiciones son: a) Que el desistimiento conste en el expediente en forma autentica; b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades, ni reserva de ninguna especie.
De acuerdo con lo antes expuesto, este Tribunal pasa a considerar y a verificar las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ello, determinar si el desistimiento la ciudadana COLMENARES PEREZ NATALIA debidamente asistida por la Abogada HEBRELYS GAVIDIA RIVERO. Cumple con los extremos señalados y con las previsiones legales establecidas en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”; e igualmente tal desistimiento se ajusta a la norma del Articulo 265 eiusdem, pues, la ciudadana COLMENARES PEREZ NATALIA asistida por la Abogada HEBRELYS GAVIDIA RIVERO, desiste del procedimiento más no de la acción, y por cuanto del examen de las actas procesales se observa que la contestación de la demanda no se verifico, no se necesita el consentimiento de la parte demandada. En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva, cumplidas las condiciones jurisprudenciales y estar ajustada a derecho, es Procedente tal desistimiento.- Así se declara.-
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el desistimiento del procedimiento, efectuado por la parte actora ciudadana COLMENARES PEREZ NATALIA, en el proceso que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA contra el ciudadano VALERA DÍAZ LUÍS EDUARDO. En Consecuencia, conforme a los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.- Imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Guanare, a los cinco (05) día del mes de Abril del año dos mil seis. Años 195° de la Independencia y147° de la Federación.-

La Juez,


Abg. Dulce María Ardúo González.-
El Secretario,


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-

En la misma fecha se publicó a las 11:00 a.m..-
Conste.-