REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE CONTROL
SECCION ADOLESCENTE -EXTENSION CARORA

Carora, 20 de Abril de 2006
Año 195º y 147º

Asunto Nº 1 C0-00020-2005.-

AUDIENCIA ORAL DE FIJACION DE PLAZO PRUDENCIAL

Hoy en la ciudad de Carora a los veinte (20) días del mes de Abril del año Dos Mil Seis, siendo las 2:00 P.M; se constituye en la sala de Audiencia el Tribunal en Función de Control Nº 01, presidido por el Juez Dr. JORGE DÍAZ MENDOZA, la Secretaria de sala Abg. Marilù Patiño de La Mar y la Alguacil Ciudadana Mary del Carmen Veliz; siendo la oportunidad fijada conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal de aplicación supletoria por remisión expresa del artículo 537, Aparte Único de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE FIJACIÒN DE PLAZO PRUDENCIAL PARA QUE CONCLUYA LA INVESTIGACION PENAL en la Causa seguida al Adolescente Imputado Ciudadano: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR (precalificación Fiscal) previsto en el Artículo 458 Código Penal Vigente y sancionado en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de las Ciudadanas MARYOLY COROMOTO GIL MATERAN Y CONSUELO DEL CARMEN CARDOZO BRAVO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, dejando expresa constancia que comparecieron: previa notificación el Adolescente Imputado Ciudadano: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, portador de la cédula de identidad Nº V- XXXXXXXXXXXXXX, venezolano, nacido el 29 -07-89, adolescente, de 16 años de edad, de Oficio ayudante en herrería, 5º Grado de instrucción, natural de Carora, Estado Lara., residenciado en la Urbanización Francisco Torres, Calle 2, Vereda 7, Casa Nº 2 de esta Ciudad de Carora Estado Lara, hijo de MARILUZ DE LA CHIQUINQUIRA GONZALEZ DE VASQUEZ aqui presente titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.697.617 debidamente asistido en este acto el imputado por la Defensora Pública de Responsabilidad de Adolescentes Dra. Carmen Alicia Montilva, igualmente presente el Fiscal Auxiliar Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Dr. Juan Carlo Saldivia. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral, y se le impone al Adolescente de los Derechos fundamentales contenidos en la Ley Especial en los artículos 538 al 549, ambos, inclusive y advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipada contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la remisión y la Admisión de los Hechos. A continuación Juez explica a los presentes el motivo de la Audiencia Oral. Seguidamente tiene la palabra la Defensora Pública Dra. CARMEN ALICIA MONTILVA, quien expone: “ El M.P dio inicio a la investigación desde hace mas de seis meses es por lo que consigne escrito en fecha 06-04-2006 , por cuanto tiene mas de seis meses de que se dio inicio a la investigación y por cuanto no se ha presentado acto conclusivo por parte del Ministerio Pùblico es por lo que de acuerdo a lo previsto en el Art. 313 solicite la Audiencia para fijación del plazo prudencial , .en vista que el adolescente se encuentra trabajando en al ciudad de Barquisimeto y tiene presentación cada ocho días solicito se le extiendan las presentaciones cada quince días es todo”. De seguido se le pregunta al adolescente si tiene algo que decir con respecto a lo solicitado por su Defensa, Contesto “si”seguido expone: “Solicito a ver si me pueden alargar las presentaciones cada quince días, ya que trabajo en Barquisimeto no pude traer constancia por que hay un señor que esta demandando a la compañía y están desconfiados, El Tribunal pregunta al adolescente ¿Donde Trabaja Ud? En camas Lara frente al terminal nuevo que estén haciendo” ¿como se llama el señor donde trabajas? No se ¿ como haces para venir para aca si no sabes como se llama el señor le dicen Adel es contratista no me la da el contratista porque tienen que ponerle el sello , hay unos trabajadores que están demandando y por eso no me quiere dar la constancia” deja constancia que manifestó no tener nada que decir. Acto seguido se le concede la palabra a la Representación Fiscal Dr. JUAN CARLOS SALDIVIA CARAVAJAL, quien expone: “. Solicita un lapso de sesenta días en virtud de que hay unas diligencias soliictadas a unas instituciones privadas Banco industrial y Provincial y aun no han dado respuesta en cuanto al cambio de medida deja a criterio del tribunal cualquier decisión al respecto ya que en el asunto no hay nada que conste”.. es todo”. Acto seguido el Tribunal de Control Nº 01, pasa a decidir: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Una vez oída a la Defensa Pública a si como al Ministerio Pùblico, se fija un plazo de sesenta días continuos para la presentaciòn del acto conclusivo por parte del ministerio Pùblico en la presente causa, debiendo presentarlo el día 20 de Junio del 2006, plazo este que se concede por cuanto el Ministerio Pùblico al hacer referencia al Banco provincial y Banco Industrial de Venezuela deja entrever en esta audiencia a la complejidad de la investigación a que hace referencia el Art. 313 del COPP. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud tanto de la Defensa Publica como del imputado adolescente de extender las presentaciones de cada ocho días por ante la Unidad de alguacilazgo, adscrita a este Tribunal por cada quince días este Tribunal niega la solicitud por las siguientes consideraciones: a) Consta en el asunto auto de fecha 12-01-2006, donde la juez de control suplente Dra Tabanis Bastidas caldera solicito constancia de trabajo y una vez que al misma constare en el asunto se pronunciare sobre la procedencia n o no de la modificación de la medida de presentacion. B) Consta igualmente a los folios 62 y 63 del asunto la notificación que se le hizo al defensora Pública y al adolescente imputado. C) Por cuanto han transcurrido mas de tres meses que fuera notificado el adolescente imputado y habiendo cumplido con Ali presentaciones ante este Tribunal no puede ser que sea en el día de hoy en esta audiencia que manifieste no haberla podido obtener. e) así mismo a las preguntas del juez siendo el que presta servicios como trabajador en al empresa camas Lara, no tiene claridad en cuanto a su dirección ni sabe como se llama el señor para quien trabaja, por lo que crea dudas ante el Juez de la certeza de que se encuentra trabajando. F) así mismo se insta al adolescente tal como se ha venido haciendo desde el mes de enero a la consignación de la constancia de trabajo por cuanto si el patrono se niega a expedirla debe entonces darle los permisos necesarios para la presentacion ante el tribunal y RATIFICA la Medida Cautelar de Presentación Periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo, que viene cumpliendo el Adolescente Imputado ciudadano: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX , portador de la cédula de identidad Nº V- XXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, nacido el 29 -07-89, adolescente, de 16 años de edad, de Oficio ayudante en herrería, 5º Grado de instrucción, natural de Carora, Estado Lara., residenciado en la Urbanización Francisco Torres, Calle 2, Vereda 7, Casa Nº 2 de esta Ciudad de Carora Estado Lara, hijo de MARILUZ DE LA CHIQUINQUIRA GONZALEZ DE VASQUEZ.... Es todo término se leyó siendo las.....p.m. y conformes firman:


EL JUEZ DE CONTROL Nº 01


DR. JORGE DÍAZ MENDOZA

FISCAL ESP. AUX. 24º. MINIST. PUBLICO

DR. JUAN CARLO SALDIVIA CARVAJAL.





DEFENSORA PULICA

DRA. CARMEN ALICIA MONTILVA

EL ADOLESCENTE IMPUTADO


LA PROGENITORA


EL ALGUACIL



LA SECRETARIA DE SALA

ABG. MARILU PATIÑO DE LA MAR