REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-003307
PARTE DEMANDANTE: Luis Felipe Tovar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.758.297, y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: Moreina Ramona Hernández Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.468.157 y de este domicilio.

HIJOS: Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente de 17 años de edad.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 23 de Febrero de 2.006, el ciudadano Luis Felipe Tovar, asistido por la Abogada Maritza Betancourt Bastidas, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 13.196, compareció por ante este Tribunal y solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana Moreina Ramona Hernández Silva, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon tres hijos, de nombres Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente.. El ciudadano demandante acompañó junto con el libelo de demanda, el acta de matrimonio y las Partidas de Nacimientos, de los hijos procreados.
Se admite la solicitud en fecha 15 de Marzo del 2.006, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y la citación de la cónyuge demandada.
Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público en fecha 29-03-2006.
Riela al folio 10, escrito presentado por la ciudadana Moreina Ramona Hernández Silva, asistida de abogado, en la cual se da por citado de la presente solicitud.
En fecha 06 de Abril del 2.006, compareció la ciudadana demandada asistida de abogado, y da contestación a la solicitud.
La Fiscal 14 del Ministerio Público, en diligencia del 17 de Abril del 2.006, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, el ciudadano Luis Felipe Tovar, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une con la ciudadana Moreina Ramona Hernández Silva, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, si que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos Moreina Ramona Hernández Silva y Luis Felipe Tovar, por ante el Prefecto del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha de 07 de Septiembre de 1.979, bajo el acta Nro. 136, folio 176, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.979. En lo concerniente a la protección de los niños habidos dentro del matrimonio se establece que La Patria Potestad será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Guarda la ejercerá la madre. La Obligación Alimentaría, se fija en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00 Bs.) MENSUALES, los cuales entregara a la madre en dinero efectivo. En cuanto a los gastos de medicina, útiles escolares y vestuario serán compartidos en partes iguales entre ambos padres, es decir 50% cada uno. En lo que referente al Régimen de Visitas, el padre visitar a su hijo todos los días y compartirá de mutuo acuerdo con la madre las vacaciones, de carnaval, semana santa, escolares y navideñas.
Remítase oficio a la Autoridad Civil correspondiente y al Registro Principal de este Estado, acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veinte (20) días del mes de Abril del año Dos Mil Seis. Años: 195° y 147°.

La Juez de Juicio Nro 3,


Abg. Alida M Villasana de Andueza
La Secretaria.



Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 02:55 p.m.

La Secretaria



AMVA/iliana.-