REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 27 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2004-008040

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la Fiscal Decimacuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana GRACIELA GREGORIA RODRIGUEZ ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.595.947, en la cual solicita se corrija el único error involuntario existente en la Partida de Nacimiento del niño " Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente", quien fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo N° 275, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2.002, de fecha de presentación 15-05-2002, en virtud de que en la misma se incurrió en los errores involuntarios Primero: de omitir el segundo nombre del niño de autos, siendo lo correcto asentar “JOSUE”, Segundo: se omitió el número de cédula de identidad de la madre, siendo correcto asentarlo como: “11.595.947”.

Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento del niño, y la copia simple de la cédula de identidad de la madre, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño " Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente ", en lo que respecta a que Primero: se omitio el segundo nombre del niño de autos, el cual deberá aparecer en lo adelante como “JOSUE”, Segundo: se omitió el número de cédula de identidad de la madre, el cual deberá aparecer en lo adelante como “11.595.947”, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo N° 275, del año 2.002, de fecha de presentación 15-05-2002. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N ° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Abril de 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2


Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria,



LGLA/yudith
Asunto: KP02-S-2004-008040
Rectificación de Partida