REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KC04-X-2006-000007

Vista la inhibición formulada por la Abogada MARIA ELENA CRUZ FARIA, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el RECURSO DE HECHO interpuesto por la Abogada JANICA GALLARDO, en su condición de apoderada judicial de la empresa Inmobiliaria Curarire C.A., contra el auto dictado en fecha 04 de abril de 2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en el juicio de resolución de contrato interpuesto por la empresa Promociones El Turbio C.A. (PROTURCA), contra Inmobiliaria Curarire C.A., mediante la cual se inhibe de conocer la presente causa, con fundamento a lo establecido en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por existir enemistad manifiesta de su persona con el abogado Boris Faderpower, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.652, quien actúa como co-apoderado judicial de la sociedad mercantil Inmobiliaria Curarire C.A., parte recurrente, sobrevenida a raíz de la publicación y ejecución de la sentencia dictada en fecha 10 de febrero de 2006, en el asunto signado con la nomenclatura KP02-O-2006-000006, relativo a la acción de amparo constitucional intentada por Euclides José Rodríguez López, contra actuaciones del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, cuya Inhibición fue declarada Con Lugar por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, en fecha 29 de marzo del presente año, que es por lo que en aras de una sana administración de justicia, se inhibió de continuar conociendo el presente asunto.

Para decidir esta alzada observa:

En virtud de lo expuesto por el Juez inhibido y por cuanto dicha confesión lo releva de pruebas, y fueron acompañados recaudos en que fundamenta su inhibición, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio al Juez Superior inhibido, a la Juez Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara y al Juez Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; y oportunamente el expediente al Tribunal Superior que le correspondió conocer por distribución el asunto principal signado con el N° KP02-R-2006-487.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho días del mes de Abril de dos mil seis.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abg. JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO

LA SECRETARIA

Abg. MARIA C. GOMEZ DE VARGAS

Publicada en su fecha a las 10:35 a.m.-Seguidamente se remitió copia certificada conforme a lo ordenado bajo los N° 265//2006, 266/2006 y 267/2006, a través de la URDD Civil con oficio N° 268/2006.

La Secretaria

Abg. María C. Gómez de Vargas















La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Certifica que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original SENTENCIA DE INHIBICION que cursa en el expediente N° KCO4-X-2006-000007. Certificación que se expide de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en Barquisimeto, a los veintiocho días del mes de Abril de dos mil seis.
La Secretaria

Abg. María C. Gómez de Vargas