REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA

Guanare, 02 de agosto de 2006
196° y 147°


El Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio N° 3, con sede en Guanare, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por sentencia publicada en fecha 14 de junio de 2006, declaró culpable al acusado Benigno de Jesús Gil Pargas y los condenó a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el articulo 80 del Código Penal .

Por escrito presentado en fecha 29 de junio de 2006, el abogado Ernesto Pacheco, en su carácter de defensor del acusado Benigno de Jesús Gil Pargas interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia condenatoria dictada en contra de su defendido.

Recibidas las actuaciones, en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada, se designó ponente, y siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, se dicta la siguiente decisión:

Que el recurso se interpuso dentro del lapso legal correspondiente, según consta en la certificación de fecha 12/07/06, cursante al folio 92 de la Segunda Pieza de las actuaciones; que el recurso fue interpuesto por una de las partes con legitimación para ello, como lo es el defensor del acusado, y que la decisión recurrida es impugnable conforme a lo previsto en los Artículos 451 452 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las razones antes expuesta, esta Corte de Apelaciones admite la presente denuncia, con base en el numeral 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la sentencia se funda en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral, y se acuerda la celebración de la audiencia oral y pública, para la vista del recurso, a las 10:30 de la mañana, del décimo (10°) día hábil siguiente, a que conste en los autos la última notificación de las partes, de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por tales razones, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, admite el recurso de apelación interpuesto por el abogado Ernesto Pacheco, en su carácter de defensor del acusado Benigno de Jesús Gil Parra contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio N° 3, con sede en Guanare, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 14 de junio de 2006, mediante la cual declaró culpable al acusado Benigno de Jesús Gil Parra y lo condenó a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, y en consecuencia se fija las diez y media (10:30 ) horas de la mañana del décimo (10°) día hábil siguiente, a que conste en los autos la última notificación de las partes, para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y pública, de conformidad con el Artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia y notifíquese a las partes.

El Juez de Apelación Presidente,

Joel Antonio Rivero
Ponente

La Juez de Apelación, La Juez de Apelación,

Clemencia Palencia Moraima Look

El Secretario,


Giuseppe Pagliocca.

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.

Secretario.



EXP N° 2871-06.
JAR/kareli