REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

196° y 147°
Expediente N° 2.363

Vista la incidencia de inhibición propuesta por el abogado IGNACIO HERRERA GONZÁLEZ, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en acta de fecha 27/07/2006, en la cual se inhibe de seguir conociendo la “causa N° 23.297, Demandantes: Inocencia Hernández de Pérez y María Pérez de Camacaro. Demandado: Rafael de Lima Abraham. Motivo: Prescripción Adquisitiva o Usucapión”, basándose en la circunstancia de que en fecha 08/03/2006 dictó sentencia definitiva, la cual fue repuesta por este Juzgado Superior en sentencia de fecha 07/07/2006, inhibición que fundamenta en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

I
DE LA COMPETENCIA

Establece el Artículo 89 del Código de Procedimiento Civil que en caso de inhibiciones, corresponde la decisión de la incidencia a los funcionarios que indique la Ley Orgánica del Poder Judicial, y ésta en su Artículo 48 dispone que para el caso de inhibiciones y recusaciones (llamadas faltas accidentales), de Jueces Unipersonales (que es el caso que nos ocupa), serán decididos por el Tribunal de Alzada de la misma localidad.

En consecuencia, atendiendo a la organización jerárquica de los Tribunales, corresponde a este Tribunal Superior conocer de la inhibición propuesta por el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y así se decide.

II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Determinada como ha sido la competencia en el caso de autos, pasa este Tribunal a decidir acerca de la inhibición propuesta así:

PRIMERO: La inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial, de separarse del conocimiento de una causa en virtud de encontrarse en especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la Ley como causal de recusación.

SEGUNDO: De las actas que conforman el expediente se evidencia que en los folio dos (2) al veintidós (22) obra copia fotostática certificada de sentencia dictada en fecha 08/03/2006 por el Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, abogado Ignacio Herrera González, en la cual declaró “…CON LUGAR la demanda… por prescripción adquisitiva… SIN LUGAR la impugnación de la cuantía de la demanda propuesta por el demandado… SIN LUGAR la defensa de falta de cualidad e interés del demandado… y SIN LUGAR la reconvención del mismo demandado…. En consecuencia se declara la prescripción adquisitiva a favor de la demandante INOCENCIA HERNÁNDEZ DE PÉREZ y a favor de los sucesores de la codemandante MARÍA PÉREZ DE CAMACARO…”.

TERCERO: Que el ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el cual el referido Juez fundamenta su inhibición, establece:
“… Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(Sic)
15- Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.

Expresado lo anterior, concluye esta Juzgadora que ciertamente obra a los folios dos (2) al folio veintidós (22), sentencia definitiva dictada por el abogado Ignacio Herrera González, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en la causa N° 23.297 (nomenclatura de ese Juzgado). Que este Juzgado Superior, mediante sentencia de fecha 07 de julio de 2006 (folios 23 al 48), declaró nulo y sin efecto todos los actos celebrados con posterioridad al auto que aparece al folio 58 de la primera pieza, que ordenó la publicación de edicto librado el 19 de diciembre de 2003, y repuso la causa al estado de que se cite a los herederos conocidos de la ciudadana Inocencia Hernández de Pérez y se publique el edicto ordenado, y una vez conste en autos la citación de los herederos conocidos y realizada la publicación del edicto, se reanude la causa al estado de que el Juez a quien corresponda el conocimiento de la misma se pronuncie sobre la admisión de la reconvención propuesta; lo cual imposibilita al referido Juez de seguir conociendo de ésta, en consecuencia, este Juzgado Superior concluye que la referida inhibición debe ser declarada CON LUGAR, por considerar que la misma se encuentra formulada en forma legal y fundamentada en una de las causales taxativamente señalada en la Ley, cual es la del ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición propuesta por el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, abogado IGNACIO JOSÉ HERRERA GONZÁLEZ, mediante acta de fecha 27 de julio de 2006, por considerar que la misma se encuentra legalmente fundamentada en la causal señalada en el ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y remítanse estas actuaciones en original en su debida oportunidad al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Asimismo remítanse copia debidamente certificada de la presente decisión al Juez inhibido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Acarigua a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez,

Abg. Belén Díaz de Martínez
La Secretaria,

Abg. Aymara de León

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 de la mañana. Conste.
(Scria.)