REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL


Guanare, 11 de Agosto de 2006
Años 196° y 147°
Nº 18
CAUSA N° : 1C-1575-06
JUEZ : Abg. Carmen Zoraida Vargas López
FISCAL : Abg. Rafael Enrique Vívense (Fiscal
Primero del Ministerio Público)
IMPUTADO : Fernández Remigia del Carmen
Valera Fernández José Alberto y
Torres José Crisanto
VICTIMA : Castillo Bastidas Iris Yelitza.
ASUNTO : Sobreseimiento
DELITO : Lesiones Intencionales Graves
SECRETARIA : Abg. Dania Leal

Vista la solicitud formulada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que el hecho se encuentra prescrito de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la comisión del delito de Lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para la fecha del hecho. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que esta prescrita la acción penal, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión que por la causal a la que se refiere el Ministerio Público, requiere a tenor de lo previsto en el artículo 48, numeral 8 de la Ley Adjetiva, que el imputado manifieste si renuncia o no a dicha prescripción, por lo que fijada la audiencia, esta Instancia resolvió prescindir de la celebración de la misma, en virtud a que se agotó la citación personal de los imputados sin que éstos comparecieren a dicho acto, lo que evidencia manifiesto desinterés en el presente proceso, por lo que se procede a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO

La presente averiguación se inicio en fecha 05-06-2002, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en virtud de la denuncia recibida por la ciudadana IRIS YELITZA CASTILLO BASTIDAS, en la que expuso:” Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a la ciudadana Remigia Fernández, quien en el día de hoy, como a las nueve de la mañana cuando yo iba saliendo para la parada de la buseta me salió con el padrastro de ella, de quien desconozco su nombre y un muchacho de nombre Andrés y me agredió en varias partes del cuerpo … me dio una puñalada en la cabeza en eso yo le agarré la navaja con la mano izquierda y ella me corto la mano, en los dedos y después me dio otra puñalada cerca de la costillas, del lado izquierdo, después que me cortó se fue con el padrastro y Andrés y yo me fui para la casa y luego me fui para el hospital.
Al efecto se sustanció las siguientes actuaciones:

1.- Informe Médico Legal Nº 839 de fecha 05-06-2002 suscrito por el Dr. Edgar Orlando Croce, practicado a la ciudadana Iris Yelitza Castillo Bastidas, quien presentó: “Herida cortante en región frontal derecha suturada con seis (06) puntos, herida cortante complicada en la base de 4to y 5to dedo de la mano izquierda, cara palmar, suturado con diez punto, hay sección del tendón flexor del quinto dedo, herida cortante en la parte interna del codo izquierdo suturado con seis puntos, heridas en la parte media y lateral de hemitorax izquierdo suturados con cuatro y cinco puntos respectivamente, determinándose un tiempo de curación de un (1) mes y quince (15) días y de carácter grave.

2.- Inspección Ocular N 873 de fecha 05-06-2002, suscrita por los funcionarios Ramón Mendoza y Jorge Morón, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Guanare, practicado en el Barrio Cuatricentenario, calle 12 de Octubre esquina calle principal Guanare estado Portuguesa.

3.- Acta Policial de fecha 05-06-2002, suscrita por el funcionario Agente Jorge Luís Morón, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, relacionada con la Inspección antes citada.

4.- Declaración de fecha 06-06-2002 de la ciudadana Mejias Pimentel Maritza del Carmen, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.725.850, quien expuso: “Mi comadre Yelitza llegó a mi casa y me dijo… que iba a esperar la buseta, luego nos despedimos y cuando fui a cerrar escuché en la esquina un alboroto que decían están peleando, pero como ese no son mis problemas no presté atención y me quedé en la casa es todo”.

5.- Acta Policial de fecha 07-06-2002 suscrita por el agente Osuna Yilber, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad donde deja constancia de que se presento ante ese despacho los ciudadanos FERNANDEZ REMIGIA DEL CARMEN, VALERA FÉRNANDEZ JOSÉ ALBERTO y TORRES JOSÉ CRISANTO, titulares de la cédula de identidad Nros. 14.205.717, 16.209.584 y 8.052.824 respectivamente, a objeto de verificar los antecedentes policiales de los referidos ciudadanos.

SEGUNDO

Examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numerales 3 del Código Adjetivo, aduciendo que prescribió la acción penal por el hecho que originó la presente averiguación, este Juzgado considera que es procedente ya que del análisis de las actuaciones queda demostrada la comisión del delito de Lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, en perjuicio de Iris Yelitza Castillo Bastidas, al estar comprobado la acción desplegada por los imputados en la producción de las mismas mediante la denuncia formulada por la víctima y de la declaración rendida por la ciudadana Mejias Pimentel Maritza del Carmen, delito éste para el cual se ha establecido una pena de prisión en su término medio de dos (2) años y seis (6) meses, siendo que el lapso de prescripción ordinaria es de tres (3) años, habiendo ocurrido el hecho denunciado el día 05 de junio de 2002, ha transcurrido hasta la fecha de interposición de esta solicitud un tiempo de CUATRO (4) AÑOS y ONCE (11) DÍAS, lo cual excede el lapso de prescripción ordinaria antes indicado para el ejercicio de la acción penal correspondiente, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada contra los ciudadanos FERNANDEZ REMIGIA DEL CARMEN, VALERA FÉRNANDEZ JOSÉ ALBERTO y TORRES JOSÉ CRISANTO, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Graves previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, en perjuicio de IRIS YELITZA CASTILLO BASTIDAS, y extinguida la acción penal según lo previsto en el artículo 48, Ordinal 8 y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5° del Código Penal . ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nº 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO, en la presente causa iniciada por la comisión del delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, en perjuicio de IRIS YELITZA CASTILLO BASTIDAS, y extinguida la acción penal según lo previsto en el artículo 48, Ordinal 8 y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5° del Código Penal. Notifíquese. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.

La Juez de Control Nº 1


Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,


Abg. Dania Leal
Seguidamente se cumplió Conste.

Stria.


CZVL/prodi
1C-1575-06