REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare 28 de Agosto de 2006
Años 196° y 147°

N°: 31
N° 1CS – 4403-06

JUEZ DE CONTROL NO. 1 : Abg. Carmen Zoraida Vargas López
IMPUTADO : Solan Eduardo Camacho Zamora

DEFENSOR PÚBLICO : Abg. Rafael Eduardo Peraza

SOLICITANTE : Abg. Zoila Fonseca
Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio
Público con Competencia en Materia de
Droga.

DELITO : Posesión Ilícita de Sustancia Estupefacientes
y Psicotrópicas.

SECRETARIA : Abg. Reina María Rangel


Celebrada como ha sido la Audiencia Oral con motivo de la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público Abg. Zoila Fonseca (Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público Con Competencia en Toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en Materia de Droga), mediante el cual formula como petitorio que se declare la calificación de flagrancia en contra del ciudadano: Solan Eduardo Camacho Zamora, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare, nacido en fecha 10-07-1984, de 22 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.645.601, profesión u oficio sastre y residenciado en el Barrio Nueva Brisas callejón los tubos casa N° 14-14, Guanare estado portuguesa, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículos 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, se decreta medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a continuación observa:




PRIMERO

DE LOS HECHOS

Los hechos por los que se procede, expresó verbalmente el Representante del Ministerio Público, se inician en fecha 28-08-2006, cuando con motivo de la actuación del funcionario C/2DO. (PEP), Oswaldo Blanco, adscrito a ese Cuerpo, destacado en la División de Investigaciones de la Dirección General de Policía Municipio Guanare estado Portuguesa, quien hizo constar que siendo aproximadamente las 08:54 horas de la noche, encontrándose en ejercicio de sus funciones, como Jefe del Grupo de Brigada de Inteligencia perteneciente a la División de Investigaciones de la Dirección General de Policía, realizando labores de patrullaje de rutina en la Unidad Machito Color Blanco, Placa KBL, 360, en compañía de la Funcionaria: Agente (PEP Carla Duran, por los alrededores del Barrio Nuevas Brisas, a una cuadra de la escuela, avistamos a un ciudadano que se desplazaba por el lugar, quien vestía pantalón Jean de color azul claro, franelilla azul oscuro con borde de color blanco y zapatos deportivos de color negro con blanco, que estaba nervioso, los emplazamos a que tuviese entre su ropa o adherido a su cuerpo sustancia estupefacientes o psicotrópicas no hiciera entrega de la misma, haciéndose caso omiso a los solicitado, por lo que optaron en realizarle la inspección correspondiente encontrándole en su poder, en el bolsillo del pantalón de color azul claro, en el lado derecho, cinco (05) envoltorios de material sintético, de color verde, contentivos en su interior de un polvo de color marrón presuntamente droga, de la denominada Bazuco, dicha persona quedo identificado como Camacho Zamora Solan Eduardo.

SEGUNDO

DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA

Impuesto el ciudadano Camacho Zamora Solan Eduardo, del Precepto consagrado en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar contemplada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “Si querer Declarar”, manifestando lo siguiente: “bueno que yo soy consumidor de droga”

El Defensor Público Abg. Rafael Eduardo Peraza, al otorgarle el derecho a exponer dijo:
“Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Publico, esta defensa se adhiere a la petición Fiscal en cuanto a la solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 256 numeral 3. Es todo”.
TERCERO

DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado observa que ciertamente el hecho antes señalado como constitutivo de la solicitud presentada, constituye el Ilícito Penal precalificado como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, del Código Penal vigente, en cuya perpetración ha actuado el imputado tal y como se evidencia de los elementos de convicción presentados y señalados durante la investigación en los que se aprecia que el imputado Solan Eduardo Camacho Zamora,, le fue incautado al momento de su aprehensión en el bolsillo del pantalón de color azul claro, en el lado derecho, cinco (05) envoltorios de material sintético, de color verde, contentivos en su interior de un polvo de color marrón presuntamente droga, de la denominada Bazuco, lo cual hace presumir con certeza que dicho imputado poseía consigo la sustancia ilícita, lo cual quedó determinado con el acta policial suscrita por el funcionario C/2DO. (PEP), Oswaldo Blanco quien hizo constar que el día 28-08-2006, siendo aproximadamente las 08:54 horas de la noche, por los alrededores del Barrio Nuevas Brisas, a una cuadra de la escuela aprehendieron al imputado incautándosele la referida Droga denominada Cocaína según la prueba de orientación practicada por el Farmacéutico Toxicólogo Juan José Ledezma Carmona, adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare. Así se declara.

En efecto las siguientes actuaciones demuestran lo acontecido comprometiendo por lo tanto la responsabilidad del imputado en el delito antes calificado, a saber:

1.- Acta Policial de fecha 26-08.2.006, suscrita por el funcionario C/2DO. (PEP), Oswaldo Blanco, adscrito a ese Cuerpo, destacado en la División de Investigaciones de la Dirección General de Policía Municipio Guanare estado Portuguesa, quien hizo constar que siendo aproximadamente las 08:54 horas de la noche, encontrándose en ejercicio de sus funciones, como Jefe del Grupo de Brigada de Inteligencia perteneciente a la División de Investigaciones de la Dirección General de Policía, realizando labores de patrullaje de rutina en la Unidad Machito Color Blanco, Placa KBL, 360, en compañía de la Funcionaria: Agente (PEP Carla Duran, por los alrededores del Barrio Nuevas Brisas, a una cuadra de la escuela, avistamos a un ciudadano que se desplazaba por el lugar, quien vestía pantalón Jean de color azul claro, franelilla azul oscuro con borde de color blanco y zapatos deportivos de color negro con blanco, que estaba nervioso, los emplazamos a que tuviese entre su ropa o adherido a su cuerpo sustancia estupefacientes o psicotrópicas no hiciera entrega de la misma, haciéndose caso omiso a los solicitado, por lo que optaron en realizarle la inspección correspondiente encontrándole en su poder, en el bolsillo del pantalón de color azul claro, en el lado derecho, cinco (05) envoltorios de material sintético, de color verde, contentivos en su interior de un polvo de color marrón presuntamente droga, de la denominada Bazuco, dicha persona quedo identificado como Camacho Zamora Solan Eduardo.


2.- Acta de Investigación de fecha 27-08-2006 Suscrita por el Funcionario Luís Volcanes adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas SuB Delegación Guanare, donde deja constancia que encontrándose en la jefatura se presenta una comisión de la policía al mando del cabo segundo Oswaldo Blanco José, trayendo oficio Nº 1801 de fecha 26-08-2006, donde remiten en calidad de detenido al ciudadano Camacho Zamora Solan Eduardo, por instrucciones del Fiscal primero auxiliar Con Competencia en Drogas del Ministerio Publico, encontrarse incurso en la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

3.- Acta de Entrevista de la ciudadana Duran Piantela Carla Dayana, Venezolana, natural de Biscucuy estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 14.732.032, de 25 años de edad, profesión u oficio Funcionaria de la Policía Estadal, quien ratifico en todas y cada una de sus partes el acta suscrita por el Funcionario Cabo Segundo de la Policía estadal Oswaldo Blanco.

4.- Acta de Entrevista del ciudadano Blanco Meléndez Oswaldo José, Venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 10.057.336, de 32 años de edad, profesión u oficio Funcionario de la Policía Estadal quien figura como funcionario actuante a la hora de aprehensión del ciudadano Camacho Zamora Solan Eduardo, relacionado con la causa Nº H-302.891, que se instruye por uno de los delitos Establecidos en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancia estupefaciente y Psicotrópicas, quien ratifica las actuaciones que aparecen reflejadas según el acta policial de oficio N° 1801, del Procedimiento, realizado el día de 26-08-2006 a las 8:54 horas de la noche, en una vía publica cerca de la escuela del Barrio Buenas Brisa de esta ciudad.

5. Acta de Investigación Penal de fecha 27-08-2006 suscrita por el detective Williams Azuaje adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Delegación Guanare, la cual guarda relación con la presente solicitud.

6.- Acta de prueba de orientación practicada por el Farmacéutico Toxicólogo Juan José Ledezma Carmona, adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare, en el que determinó que la sustancia incautada es Cocaína y que la misma tiene un peso neto de 700 miligramos.

De estos elementos de convicción se constata claramente la comisión del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Orgánica contra El Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO., encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció es manifiesto que se encuentra involucrado el imputado, quien fue aprehendido por presunta droga Cocaína, lo cual hace presumir con fundamento la autoría del mismo, siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del imputado, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar con lugar la flagrancia tal y como lo prevé el artículo 248 del Código Adjetivo y su enjuiciamiento a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la investigación para dilucidar otros aspectos relativos al delito de antes precalificado, todo de conformidad con el segundo aparte del artículo 373 ejusdem. ASÍ SE DECLARA.

Así mismo estimado que en la comisión del hecho imputado su naturaleza punible se encuentra acreditada, tratándose de presunta droga denominada Cocaína la responsabilidad penal del imputado Camacho Zamora Solan Eduardo, , lo que deviene en el cumplimiento de los extremos consagrados en el artículo 250, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que no opera la presunción de fuga consagrada en el parágrafo primero del artículo 251 ejusdem, por lo tanto este Tribunal otorga Medidas Cautelares Sustitutivas de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 numerales 3°, 4 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación una vez al mes por ante este Tribunal y la prohibición de salir de la jurisdicción del estado Portuguesa sin la autorización del Tribunal; de igual manera la prohibición de cambiar de residencia. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.- Califica con lugar la Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Califica el Delito como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículos 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.

3.- Acuerda la Prosecución por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal

4.-Impone al imputado Camacho Zamora Solan Eduardo, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con los establecido en el artículos 256 numerales 3, 4, del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en la presentación por ante este Tribunal una vez al mes y la prohibición de salida de la Jurisdicción del estado Portuguesa sin la autorización del Tribunal: de igual manera la prohibición de cambiar de residencia: ordenándose librar la correspondiente boleta de libertad.

5.- Con relación a la solicitud de práctica de la toma de fluidos orgánicos y corporales para la práctica de experticia toxicología y la experticia psiquiátrica se acuerda lo solicitado y se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Guanare para tales fines.

Por cuanto que los anteriores pronunciamientos fueron emitidos en audiencia, téngase a las partes por notificadas. Regístrese, Diarícese, certifíquese y remítase en su oportunidad legal.

La Juez de Control No. 1

Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,

Abg. Reina Rangel
Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste., Stria.
CZVL/fe
N° 1CS –4403-06