REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 08 de Agosto de 2006.
Años 196° y 147°
N° 11
CAUSA N° : 1C-113-03
JUEZ : Abg. Carmen Zoraida Vargas López
FISCAL : Abg. Gladys Ballestero Perdomo, Fiscal Primero
Auxiliar Comisionada a la Fiscalía Tercera
del Ministerio Público.
IMPUTADA : Sorangel Coromoto Álvarez Mejias
DEFENSORA PÚBLICA : Abg. Rosalba Rodríguez
VICTIMA : Fama Asistencia
ASUNTO : Sobreseimiento
DELITO : Hurto Básico en Grado de
Complicidad
Celebrada como ha sido la presente audiencia oral para conocer del solicitud sobreseimiento de la presente causa conforme a lo previsto en los artículos 45 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la comisión del delito de HURTO BASICO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal en relación con el artículo 84 ordinal 3° Ejusdem, para la fecha de comisión del hecho, en perjuicio de la Empresa FARMA ASISTENCIA, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos:
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se convoca a las partes para comprobar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen de prueba que le fuere impuesta al imputado en fecha 11-09-2.003 con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso, a lo que escuchado a las partes y específicamente con la opinión favorable del Ministerio Público, se tiene que:
PRIMERO
La presente averiguación se da inicio en fecha 26/10/2002, aproximadamente a las 11:40 horas de la mañana, el Agente (PEP) Álvarez Giraldo Nelson, adscrito a la comandancia General de Policía y destacado en el Establecimiento Comercial Farma Asistencia se encontraba en ejercicio de sus funciones de seguridad en el establecimiento comercial se activa la alarma,…cuando dos ciudadanas se disponían a salir de dicho establecimiento, razón por la cual el funcionario Policial le sugirió que se trasladaran al interior de la farmacia y con la colaboración de una de las empleadas,…de nombre CARDENAS DE SANTAMRIA EDDY OMAIRA, en presencia de la ciudadana RODRIGUEZ PEREZ LUCIBEL, de conformidad con el artículo 205 y 206 ambos del Código Orgánico Procesal Penal le hizo la revisión de personas a la ciudadana que quedo identificada como: SORANGEL COROMOTO ALVAREZ MEJIAS y a la misma se le incauto, sujetadas a una faja adherida a su cuerpo, los siguientes medicamentos: Un suplemento dietética naturista, marca: Gold Heritage,…Un suplemento dietética naturista, marca: Fiberlite Chinese,…Un suplemento dietética naturista, marca: Olakino Noni Heritage, Un suplemento dietética naturista, marca: Chitomax Adaptogeno, Un suplemento dietética naturista, marca: Uña de Gato Adaptogeno,… Un suplemento dietética naturista, igualmente quedando identificada la otra ciudadana como: MILEXA YAMILET MARTINEZ CHIRINOS, siendo impuestas de su Derechos Constitucionales y trasladadas a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa a la orden de Fiscalía.
Al efecto se sustanció las siguientes actuaciones:
1.- Acta Policial, de fecha 26-10-2002, suscrita por el funcionario Álvarez Giraldo Nelson, adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa y destacado en el Establecimiento Comercial Farma Asistencia,…relacionada con la detención de las ciudadanas: SORANGEL COROMOTO ALVAREZ MEJIAS y MILEXA YAMILET MARTINEZ CHIRINOS. (Folio 3 y vuelto del exp.).
2.- Acta de Entrevista de fecha 26-10-2002, de la ciudadana: RODRIGUEZ PEREZ LUCIBER DEL CARMEN, quien expuso: “Yo trabajo en la Farmacia Farma Asistencia, por la parte de Administración,…hoy como a las 11:20 a 11:30 llegaron dos mujeres,…como dos clientes normales, en el momento en que se iban a retirar de la farmacia se activo la alarma, entonces el policía,…las mando a devolverse para dentro de la farmacia, ya que las mismas no compraron nada y se había activado la alarma, y entonces la mandamos a pasar para el deposito, a fin de revisarla,…pero una de las muchachas que cargaba los productos, comenzó a sacárselos y tiro al suelo,…la joven se alzó la blusa y vimos que cagaba una faja, donde tenía tres productos más,…Es todo”. (folio 9 y vuelto y 10 de las actuaciones)
3.- Acta de Entrevista de fecha 26-10-2002, del ciudadano: COLMENARES MOLINA JULIO CESAR, quien expuso: “Yo soy dueño de la Farmacia Farma Asistencia,…y en horas de la mañana del día de hoy, dos empleadas mías llevan hasta el baño a dos mujeres clientes que ya se iban a retirar del negocio sin comprar nada y al pasar por el detector se activo, por lo que se sospecho que llevaban mercancía escondida y en efecto al revisarlas se les encontró varios productos de medicina naturista…”. Es todo. (Folio 12 de las actuaciones).
4.- Acta de Entrevista de fecha 26-10-2002, de la ciudadana: EDDY OMAIRA CARDENAS DE SANTAMARIA, quien expuso: “Yo me encontraba laborando en la Farmacia Asistencia, como Supervisora,…y como a las diez u once de la mañana del día de hoy, en ese momento estaba atendiendo a un cliente, y se activo la alarma antirrobo al momento que iban saliendo dos ciudadanas pero estas no llevaban nada en las manos, entonces el funcionario Policial que cuida la Farmacia, les dijo a las ciudadanas que se regresaran hacía dentro,…una de las ciudadanas se saca unos frascos de plásticos dentro de la ropa…estos eran productos para dieta y vitaminas…”. Es todo. (Folio 13 de las actuaciones).
5.- INSPECCION OCULAR N° 1626, de fecha 26-10-2002, practicada por los funcionarios: Miguel Segundo Pérez y Francisco Mota, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare en: CARRERA 3 CON CALLE DIEZ, ESTABLECIMIENTO COMERCIAL FARMA ASISTENCIA GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde ocurrieron los hechos. (folio 14 de las actuaciones).
6.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 9700-057-1312, de fecha 27-10-2002, suscrita por el funcionario: Valera D. Horysmar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare,…efectuada a: Un sostén tipo: Faja, talla: M, confeccionado en fibras naturales y sintéticas de color negro, con etiqueta identificativa donde se lee “Made in Indonesia”,…quien concluye: Que la pieza antes señalada tiene como finalidad ceñir los senos y reducir el abdomen, también puede ser utilizada para transportar y/o cubrir objetos acorde a su capacidad. Es todo. (folio 20 de las actuaciones).
7.- EXPERTICIA DE REGULACION REAL N° 9700-057-1313, de fecha 27-10-2002, suscrita por el funcionario: Valera D. Horysmar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare,..practicada a: Un Suplemento dietético naturista, marca: Gold Heritage, de 120 cápsulas, Un (01) Suplemento dietética naturista, marca: Fiberlite Chinese, de 100 cápsulas,…Un (01) Suplemento dietética naturista, marca: Olakino Noni Heritage, Un (01) Suplemento dietética naturista, marca: Chitomax Adaptogeno, Un (01) Suplemento dietética naturista, marca: Uña de Gato Adaptogeno, de 100 cápsulas,…Un suplemento dietética naturista,…por lo que su valor real asciende a la cantidad de Ciento Ochenta y seis Mil trescientos Ochenta Bolívares.
SEGUNDO
Examinado que el Representante del Ministerio Público, solicitado como ha sido su opinión respecto del cumplimiento por parte de la imputada de las obligaciones inherentes a la Suspensión condicional del Proceso, a saber: Residir en la ciudad de Acarigua; prohibición de visitar el Barrio Curazao y continuar estudios básico, ésta última condición según alegó la parte defensora no haber podido dar cumplimiento en virtud a que la imputada resultó embarazada y su menor hijo padece de enfermedad que amerita atención especial; estimó que es procedente visto que además la imputada ha expresado desde entonces buena conducta y haber transcurrido el año de régimen de prueba, por lo que estimó no oponerse a que se decrete el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 318 numeral 3° del Código Adjetivo, examinado por el Tribunal que se justifica el hecho manifestado por la imputada en cuanto a la imposibilidad de concluir con sus estudios básico motivados a hechos de fuerza mayor, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la comisión del delito de HURTO BASICO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 453 del en relación con el artículo 84 ordinal 3° Ejusdem, del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, en perjuicio del Establecimiento Comercial FARMA ASISTENCIA, conforme a lo previsto en los Artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por la comisión del delito de HURTO BASICO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 453 del en relación con el artículo 84 ordinal 3° Ejusdem, del Código Penal vigente, en perjuicio de FARMA ASISTENCIA, por el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del proceso, que le fuere impuesto por este Juzgado en fecha 11-09-2.003, de conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7°, 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y se declara por lo tanto extinguida la acción penal. Por cuanto el presente pronunciamiento fue emitido en Sala téngase a las partes por notificadas. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.
La Juez de Control N° 1,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Dania Leal
Seguidamente se cumplió Conste.
Stria.
CZVL/solange.
1C-113-03