REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1
Guanare, 09 de Agosto de 2006
Años: 195° y 147°
N° 12
CAUSA Nº 1C-1404-06
JUEZ: ABOG. CARMEN ZORAIDA VARGAS LÓPEZ
FISCAL: ABOG. FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO PERPETUO JOSÉ MARÍN
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: INTERVENCIÓN EN ZONA PROTECTORA
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud formulada por el Fiscal Segundo relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a la extinción de la Acción Penal según lo prevé el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la comisión del delito de Intervención en Zona Protectora , previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que esta prescrita la acción penal, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión que por la causal a la que se refiere el Ministerio Público, requiere a tenor de lo previsto en el artículo 48, numeral 8 de la Ley Adjetiva, exige que el imputado manifieste si renuncia o no a dicha prescripción, por lo que esta Instancia fijó oportunamente la celebración de la audiencia y habiendo agotado el Tribunal la citción personal del imputado no lográndose la comparecencia del mismo por cuanto la zona en que reside es de difícil acceso y el órgano de investigación penal no emitió las resultas de la misma, este Juzgado en aras de preserva el principio de administrar justicia en tiempo oportuno y sin dilaciones indebidas, visto además que la falta de interés por parte del imputado en el proceso se evidencia de su falta de expresión y sujeción al proceso, se prescinde de la celebración de dicho acto y se procede a dictaminar en la forma siguiente:
PRIMERO
La presente averiguación se da inicio en fecha 24/08/2001, al tener conocimiento el Comando Regional N° 4, Destacamento N° 41 Primera compañía Tercer Pelotón de la Guardia Nacional del hecho punible, por la presunta comisión del delito de INTERVENCIÓN EN ZONA PROTECTORA, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, presuntamente cometido por el ciudadano PERPETUO JOSÉ MARÍN.
Al efecto se sustanció las siguientes actuaciones:
1. Acta Policial: de fecha 25/08/2001, suscrita por el Funcionario Michel Rolando Jardines, adscrito al Comando Regional N° 4, Destacamento N° 41 Primera compañía Tercer Pelotón de la Guardia Nacional Biscucuy Estado Portuguesa, en el hace constar de la tala de vegetación con afectación de recursos naturales renovables en áreas bajo Régimen de Administración Especial en el sector “La Guayana”, municipio Unda, Estado Portuguesa.
2. Declaración de fecha 28/08/2001, de la ciudadana MARIA DOMINGA MENDOZA BARAZARTE, titular de la cedula de identidad N° 1.217.698, quien expuso: “Eso parte de la sucesión Mendoza, que ha sido invadida y nosotros luchamos para sacarlos, pero todo fue en vano, ahora siguen talando la montaña de forma indiscriminada, yo acompañe una comisión de la Guardia Nacional que están inspeccionando la zona, es todo”.
3. Declaración de fecha 28/08/2001, de la ciudadana EDECIO ANTONIO DELGADO BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N° 11.703.600, quien expuso: “Ese mismo día en que estuvimos en la fina del señor Hidalgo Torres, también revisaron dos sitios mas, una al pie de la montaña, había allí un obrero limpiando unos ocumos que no quiso decir de quien era el pedazo, pero nosotros que del señor Perpetuo Marín, como nosotros somos de la zona conocemos a la gente, es todo”.
4. Informe Técnico N° 120-01: de fecha 23/08/2004, suscrito por el Ingeniero Omar José Fuentes, asesor Forestal del Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional Guanare estado Portuguesa, practicado en un terreno ubicado en el sector San Juan de Díos Municipio Sucre, Daños Ecológicos: Tala, superficie afectada: aproximadamente 2.000 metros cuadrados la cual pertenece a la zona protectora de cuenca hidrográfica, Impacto ambiental: modifica y altera el ecosistema, debido a cambios drásticos en el paisaje natural, altera los patrones y regimenes de escorrentía, a los cuales drenan las aguas de escorrentías del área afectada y genera inestabilidad del suelo.
SEGUNDO
Examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numerales 3 del Código Adjetivo, aduciendo que prescribió la acción penal por el hecho que originó la presente averiguación, este Juzgado declara que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones queda demostrada la comisión del delito de Intervención en Zona Protectora , previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, puesto que efectivamente se produce la tala indiscriminada de la zona especial o ecosistema natural, delito éste para el cual se ha establecido una pena de prisión en su término medio de DOS (2) AÑOS y TRES (3) MESES, siendo que el lapso de prescripción ordinaria es de TRES (3) AÑOS, y habiendo ocurrido el hecho denunciado el día 25-08-2.001, ha transcurrido hasta la fecha de interposición de esta solicitud un tiempo de cuatro (4) años, ocho (08) meses y 0nce (11) días, lo cual excede el lapso de prescripción ordinaria antes indicado para el ejercicio de la acción penal correspondiente, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la comisión del delito de Intervención en Zona Protectora , previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del ambiente, cometido por el ciudadano PERPETUO JOSÉ MARÍN en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y extinguida la acción penal según lo previsto en el artículo 48, Ordinal 8 y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con los artículos 19 ordinal 2 y 58 de la Ley Penal del ambiente. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por la comisión del delito de Intervención en Zona Protectora, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, cometido por el ciudadano PERPETUO JOSÉ MARÍN en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, por prescripción de la acción Penal derivada del hecho ilícito, de conformidad el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el artículo 48 ordinal 8 concatenado con los artículos 19 ordinal 2 y 58 de la Ley Penal del ambiente. Notifiques por Cartel al imputado y líbrese boleta al Fiscal Segundo del Ministerio Público. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.
La Juez de Control N° 1
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Dania Leal
Seguidamente se cumplió Conste.
Stria.
CZVL/jhon
1C-1404-06