REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 09 de agosto de 2006.
Años 196° y 147°
Nº 13
SOLICITUD Nº : 1CS-3890-05
JUEZ : Abg. Carmen Zoraida Vargas López
FISCAL : Abg. Rafael Enrique Vívenes, Fiscal Primero
del Ministerio Público.
IMPUTADO : Aldana Segovia Freddy Antonio
VICTIMA : Ortega Gamboa Florencio
ASUNTO : Sobreseimiento
DELITO : Lesiones Intencionales Graves
SECRETARIA : Abg. Dania leal
Celebrada como ha sido la presente audiencia oral para conocer de la solicitud de sobreseimiento solicitada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a la extinción de la Acción Penal según lo prevé el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal y artículo 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida contra el ciudadano ALDANA SEGOVIA PEDRO ANTONIO con motivo de la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, en perjuicio del ORTEGA GAMBOA FLORENCIO, este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que esta prescrita la acción penal, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión que por la causal a la que se refiere el Ministerio Público, requiere a tenor de lo previsto en el artículo 48, numeral 8 de la Ley Adjetiva, que el imputado manifieste si renuncia o no a dicha prescripción, por lo que celebrada la audiencia y escuchado a las partes fiscal, defensora y víctima, quienes no se oponen al petitorio fiscal, inclusive oído al imputado quien manifestó no renunciar a la prescripción, se tiene que: .
PRIMERO
La presente averiguación se da inicio en fecha 06-02-2001, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual quedó signada bajo el Nº F-774.594, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano ORTEGA GAMBOA FLORENCIO (victima), por uno de los delitos Contra Las Personas (Lesiones Personales Graves), donde figura como presunto imputado ALDANA SEGOVIA FREDDY ANTONIO.
Al efecto se sustanció las siguientes actuaciones:
1.- Denuncia de fecha 06-02-2001, formulada por el ciudadano ORTEGA GAMBOA FLORENCIO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, quien entre otras hechos expuso: “Hace como quince días, yo estaba hablando con un señor de nombre Valentín Manzanilla, en eso llego uno que le dicen el gordo y comenzó a insultarme, me decía groserías, yo le dije que te pasa, y este me dijo que nos cayéramos a …omissis, entonces se me vino encima y me agarro a golpes, me fracture el dedo índice de la mano izquierda, me dio por la nariz, por el pecho y me dio por el antebrazo izquierdo, yo como pude me solté y me metí en mi carro y me fui para la policía, lo denuncie, pero esta es la segunda vez que éste me golpea, la primera vez firmamos una caución pero éste no la respeto, el me arremete porque estoy nuevo allí, y éste es un tipo dañao, me tiene envidia, es todo”.
2.-Informe Medico Forense 06-02-2001, suscrita por la Dra.: Grisette La Riva, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, practicado a la victima ciudadano ORTEGA GAMBOA FLORENCIO, quien presento: “Politraumatismo Generalizado, fractura de ultimo falange dedo índice mano izquierda, equimosis y excoriaciones en región nasal, traumatismo cerrados de tórax, traumatismo de antebrazo izquierdo con hematoma de la región, tiempo de curación un mes, carácter grave.
3- Comunicación Nº 9700-057-392 de fecha 11-03-2002 emanada del Despacho del Jefe de la Medicatura Forense Dra. Grisette La Riva, dirigida al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, en el cual dice: “ Me dirijo a usted, en la oportunidad de informarle que por ante este Despacho no compareció en fecha 07-02-2001, el ciudadano ORTEGA GAMBOA FLORENCIO, al segundo Reconocimiento Medico Legal “Físico Externo”
4.- Inspección Ocular Nº 772 de fecha 14-06-2001, suscrita por los funcionarios Wilmer Castillo y Néstor Azuaje, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, practicada en la vía Guanare-Barinas, frente al bar Restaurante “El Pedreceño”, Caserío “Las Tinajitas, municipio San Genaro de Boconoíto, estado Portuguesa.
5.- Acta Policial de fecha 14-06-2004, suscrita por el funcionario Wilmer Castillo y Néstor Azuaje, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, relacionada con la práctica de la Inspección antes citada.
6.- Declaración de fecha 15-06-2004, rendida por el ciudadano Valentín Manzanilla, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, quien entre otros hechos expuso: “cuando voy saliendo de mi casa y miro a la izquierda veo que unas personas se están golpeando, me cuentan eran dos muchachos que conozco como Nene y el gordo, ahí yo me fui y ellos quedaron en la calle a orilla de la carretera, es todo”
7.- Acta Policial de fecha 20-06-2004, suscrita por el funcionario Wilmer Castillo y Néstor Azuaje, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, relacionado con la verificación ante los sistemas de registros de los antecedentes del imputado, el cual carece de los mismos.
SEGUNDO
Examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 3 del Código Adjetivo, aduciendo que la acción penal para perseguir el mencionado delito esta prescrita extinguida por el tiempo transcurrido, este Tribunal considera que es procedente ya que del análisis de las actuaciones queda demostrada la comisión del delito de Lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para la fecha, según se aprecia del Informe Médico Forense así como de la declaración de la víctima y del ciudadano Valentín Manzanilla, en cuya acción se encuentra comprometida la responsabilidad del imputado, delito para el cual se ha establecido una pena de prisión en su término medio de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES, siendo que el lapso de prescripción ordinaria es de TRES (3) AÑO, habiendo ocurrido el hecho denunciado el día 21 de Enero del año 2001, ha transcurrido hasta la fecha de interposición de esta solicitud un tiempo de CUATRO (4) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIEZ (10) DÌAS, lo cual excede el lapso de prescripción ordinaria antes indicado para el ejercicio de la acción penal correspondiente, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la comisión del delito antes calificado, cometido en perjuicio del ciudadano ORTEGA GAMBOA FLORENCIO, conforme a lo previsto en el Artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y extinguida la acción penal, por prescripción según lo previsto en el artículo 48 numeral 8 ejusdem, artículo 108 numeral 5 y Artículo 417 del Código Penal vigente para la fecha. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nº 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio del ORTEGA GAMBOA FLORENCIO, por prescripción de la acción Penal derivada del hecho ilícito, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y extinguida la acción penal, por prescripción según lo previsto en el artículo 48 numeral 8 ejusdem, artículo 108 numeral 5 y Artículo 417 del Código Penal vigente para la fecha. Por cuanto el presente pronunciamiento fue emitido en Sala téngase a las partes por notificadas. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.
La Juez de Control Nº 1,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Dania Leal
Seguidamente se cumplió Conste.
Stria.
1CS-3890-05
CZVL/hailin