REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 10 de Agosto de 2006
Años: 196° y 147°
Nº___________
2C – 844-03
JUEZ: Abg. Narvy Abreu Moncada
SECRETARIA: Abg. Reina Rangel
FISCAL ___ José Jesùs Torres Leal
IMPUTADO: Desconocido
VICTIMA: Escalona Escalona Antonio y Escalona Wilder José
DELITO: Contra Las Personas (Averiguación Muerte)
ASUNTO: Sobreseimiento
Visto el escrito presentado por la Abg. José Jesús Torres Leal, Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, mediante el cual solicitó formalmente el sobreseimiento de la solicitud Nº 2C-844-03, en la investigación seguida contra Escalona Escalona Antonio y Escalona Wilder José, por considerar que no se configuró tipo penal alguno que determine la existencia de un hecho punible, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la solicitud y carbamato emitir pronunciamiento en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, asimismo que en el caso en análisis, en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la victima, en ningún momento se le vulnera, por cuanto ésta podrá ejercer los recursos que considere pertinentes una vez notificada de la decisión dictada, en consecuencia , se decide en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Señaló el Representante del Ministerio Público que la presente investigación penal se inició en fecha 09-01-2003, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare Estado Portuguesa, al tener conocimiento mediante recepción telefónica por parte del operador de guardia de la Comandancia General de Policía informando que en el Hospital Dr. Miguel Oràa, Guanare Estado Portuguesa, ingresaron los cuerpos sin vida de los niños quienes respondían a los nombres de Eduardo Antonio Escalona de 4 años de edad, y Wilder José Escalona de 02 años de edad y que luego del estudio detallado de las actas, se determinó que los niños fallecen a consecuencia de la ingesta de una sustancia nociva, y que no se evidenció la posibilidad de imputar la comisión del hecho investigado a sujeto activo alguno, puesto que era evidente la aflicción de la madre ante tan dolorosa situación, como se desprende de los diversos actos de investigación realizados y que se enuncian detalladamente en el escrito Fiscal, como:
1.- Acta Policial de fecha 09-01-03, suscrita por los Funcionario Francisco Mota, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare Estado Portuguesa, mediante la cual entre otras cosas señala “…me traslade en compañía del Funcionario Miguel Pérez hacia la Morgue del Hospital Dr. Miguel Oràa de esta ciudad, se practico Reconocimiento de Cadáveres. Folio 04 de las actuaciones.
2.- Inspección Ocular Nº 039, suscrita por los Funcionario Miguel Pérez y Francisco Mota, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada en la Morgue del Hospital Dr. Miguel Oràa de esta ciudad, Folio 05 de las actuaciones.
3.-Entrevista de la ciudadana Maria Divina Pacheco Hernández, de fecha 09-01-2003, ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare Estado Portuguesa quien expuso: “Yo estaba en mi casa de Repente escuhe los gritos de mi cuñada Mireya Escalona y me fui para la casa de ella y al llegar vi que sus niños se estaban muriendo y ella estaba toda desesperada entonces le agarre al niño mas pequeño y trate de auxiliarlo entonces en el carro del vecino nos fuimos hasta la medicatura de San Nicolás con los dos niños ya casi muertos y enseguida nos mandaron para el Hospital. Es todo…” Folio 06 de las actuaciones.
4.- Protocolo de Autopsia, practicada al cadáver quien en vida respondiera al nombre Wilder José Escalona Fernández, se trata de cadáver masculino preescolar de dos años de edad, con cianosis en la cara y tórax por intoxicación por carbamato causa de la Muerte: PARO CARDIACO RESPIRATORIO POR INTOXICACIÒN POR CARBONATO. Folio 09 al 11 de las actuaciones.
5.- Protocolo de Autopsia, practicada al cadáver quien en vida respondiera al nombre Eduardo Antonio Escalona Fernández, se trata de cadáver masculino preescolar de tres años de edad, con cianosis en la cara y tórax por intoxicación por carbamato causa de la Muerte: PARO CARDIACO RESPIRATORIO POR INTOXICACIÒN POR CARBONATO. Folio 12 al 14 de las actuaciones.
6.- Permiso de Enterramiento, de los niños Eduardo y Wilder José Escalona Fernández. Folio 17 y 18 de las actuaciones
SEGUNDO: Por consiguiente, examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 ordinal 2° del Código Adjetivo, aduciendo que el hecho investigado ciertamente se inicia por AVERIGUACIÓN POR CAUSA DE MUERTE, y ciertamente si el resultado de la investigación antes consideradas no se evidencia responsablemente la posibilidad de imputar la comisión al ser imputable a sujeto activo alguno, evidenciándose el dolor de una madre ante un hecho factible y lamentable que es la ingesta de sustancia tóxica que le acarrease la muerte a los infantes; quizás ha debido existir más cuidado sobre los niños, sin embargo la fatalidad no puede atribuirse en todo caso como un hacer doloso y penalmente típico a una madre; de lo que resulta acreditado que no intervino persona a quien pueda atribuírsele responsabilidad por esa circunstancia, sino que el hecho fue producto de el mismo, situación que no está tipificada como delito en la Legislación Penal Venezolana vigente, por lo que en virtud del principio de legalidad de los delitos que rige nuestro sistema penal, debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al no ser típico el hecho investigado, siendo lo correcto concluir con la fase de investigación y con el proceso mismo, a través de la declaratoria de sobreseimiento conforme lo solicito el Fiscal del Ministerio Público y así se decide.
Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la solicitud seguida por la muerte de los niños Escalona Escalona Antonio y Escalona Wilder José, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Háganse las notificaciones pertinentes.
La Juez de Control Nº 2,
Abg. Narvy Abreu Moncada
La secretaria,
Abg. Reina Rangel
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