REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 10 de Agosto de 2006
Años: 196° y 147°
Nº___________
2CS-3756-05
JUEZ: Abg. Narvy Abreu Moncada
SECRETARIA: Abg. Reina Rangel
FISCAL SEGUNDO: Abg. José Jesús Torres Leal
IMPUTADOS: Vivas Nelson Enrique y Sanoja Flores Pedro José
VICTIMA: Vivas Nelson Enrique y Sanoja Flores Pedro José
DELITO: Homicidio Culposo
ASUNTO: Sobreseimiento
Visto el escrito presentado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. José Jesús Torres Leal, mediante el cual de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita formalmente la declaratoria de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, porque ambos conductores involucrados en el accidente fallecen como consecuencia del mismo, esta Juzgadora a los fines de decidir lo peticionado hace como punto previo las presentes consideraciones:
El Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que en el presente caso, no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la petición y comprobar el motivo del sobreseimiento, pronunciamiento éste que, en vista del principio de celeridad y economía procesal, debe realizarse sin mayores dilaciones, así mismo considera, que en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la víctima en el numeral 7° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en ningún momento se le vulnera su derecho por cuanto podrá ejercer los recursos que estime pertinentes una vez sea debidamente notificada de la presente decisión, lo que se hace en los términos siguientes:
Primero: Señaló el Representante Fiscal que la presente investigación se inició en fecha 15-03-2003, de oficio por parte de funcionarios adscritos a la Inspectorìa de Transito Terrestre de Guanare, quienes se trasladaron al lugar del sitio del suceso elaborando Informe, Reporte y Croquis de Accidente, como presuntos autores del hecho: VIVAS NELSON ENRIQUE Y SANOJA FLORES PEDRO JOSÉ, en perjuicio de los ciudadanos: VIVAS NELSON ENRIQUE Y SANOJA FLORES PEDRO JOSÉ, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, hecho ocurrido en la Autopista General José Antonio Páez, Km. 052, Sector Sipororo, Estado Portuguesa. Especificó el Representante Fiscal en su escrito, los elementos de convicción recabados una vez culminada la investigación y con fundamento en ellos solicitó formalmente el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Revisadas las actuaciones que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, se evidencia que la investigación se inició en fecha 15-03-2003, ante la Inspectoría de Transito terrestre Guanare, por el Funcionario de Transito: C72DO. 3941 (TT) LUIS ALBERTO VILLALOBOS MILLAN, quien informa que los hechos ocurrieron en la Autopista General José Antonio Páez, Km. 052, Sector Sipororo, Estado Portuguesa, cuando se produjo una colisión entre vehículos y volcamiento con resultado de dos (02) muertos.
Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:
1.- Acta Policial, de fecha 15 de Marzo de 2003, suscrita por el funcionario C/2DO. 3941 (TT) LUIS ALBERTO VILLALOBOS MILLAN, adscrito al Puesto Policial de Vigilancia de Tránsito Terrestre Nº 54 Portuguesa, donde dejo constancia de los hechos ocurridos. Cursa inserta al folio 01 de las actuaciones.
2.- Reporte y Croquis del Accidente, sucrito por el funcionario C/2DO. 3941 (TT) LUIS ALBERTO VILLALOBOS MILLAN, adscrito al Puesto Policial de Vigilancia de Tránsito Terrestre Nº 54 Portuguesa, en el que consta colisión entre vehículos y volcamiento con muertos (02). Cursa inserta al folio 04 al 10 de las actuaciones.
3.- Certificación de Defunción, de fecha 19-03-2003, a nombre de: SANOJA FLORES PEDRO JOSÉ. Cursa inserta al folio 15 de las actuaciones.
4.- Formato de Entrega de Vehículo y Copia Fotostática de Documentos del Vehiculo, de fecha 23-06-2004, suscrita por el Abg. SAAVEDRA RUBEN DARIO. Cursa inserta al folio 21 al 24 de las actuaciones.
5.- Formato de Entrega de Vehículos y Copia Fotostática de Documentos del vehículo, de fecha 19-03-2003, suscrita por el Abogado; ASDRUBAL ROMERO SILVA Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, a nombre del ciudadano: HISTOL MORILLO REINALDO ANTONIO. Cursa inserta al folio 18 al 23 de las actuaciones.
5.- Formato de Entrega de Vehículos y Copia Fotostática de Documentos del vehículo, de fecha 19-03-2003, suscrita por el Abogado; ASDRUBAL ROMERO SILVA Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, a nombre de la ciudadana: HERNANDEZ JIMENEZ NANCY COROMOTO. Cursa inserta al folio 26 al 31 de las actuaciones.
La Juzgadora, después de analizar las actas procesales de este expediente y examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 ordinal 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, porque ambos conductores involucrados en el accidente fallecen como consecuencia del mismo, se considera procedente acordar lo solicitado, por cuanto de las actuaciones señalados ut supra, se observa que ciertamente se encuentra acreditada la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el ordinal 2° del artículo 422 del Código Penal, no obstante, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, porque los conductores: VIVAS NELSON ENRIQUE Y SANOJA FLORES PEDRO JOSE, involucrados en el accidente fallecen como consecuencia del mismo, a quienes pueda atribuírsele la responsabilidad penal por el hecho punible investigado, por lo que sería inoficioso que el proceso continuara, siendo lo correcto concluir con la fase de investigación y con el proceso mismo, a través de la declaratoria de sobreseimiento conforme lo solicitó el Fiscal del Ministerio Público, ya que evidentemente no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por un hecho ocurrido en fecha 15-03-2003.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente solicitud, seguida en contra de VIVAS NELSON ENRIQUE, venezolano, de 39 años de edad, nacido en fecha 12-06-66, soltero, Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito a la Delegación de Barinas, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.256.183, licencia de 5to grado expedida en Guanare el día 26-07-2000, y residenciado en la carrera 3 entre calle 9 y 10, Guanare (OCCISO), y SANOJA FLORES PEDRO JOSE, venezolano, soltero, de 55 años de edad, nacido en fecha 05-11-50, soltero, conductor, titular de la cedula de identidad Nº 3.590.966, licencia de 5to grado expedida en Barinas en fecha 30-06-2000, residenciado (se desconoce), (OCCISO), por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el ordinal 2 del artículo 422 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos VIVAS NELSON ENRIQUE Y SANOJA FLORES PEDRO JOSE, todo de conformidad con el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y notifíquese a las partes.
La Juez de Control Nº 02
Narvy Abreu Moncada
La Secretaria,
Abg. Reina Rangel.
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