REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 7 de agosto de 2.006
Años: 196° y 147°
Nº_________-06
2CS – 3482-05
JUEZ: Abg. Narvy Abreu Moncada
SECRETARIA: Abg. Reina Rangel
FISCAL SEGUNDO Abg. Gladys Ballestero
IMPUTADO: Carlos Magno Fuentes Torres
VICTIMA: Marco de Jesús Briceño Yépez
DELITO: Homicidio Culposo
ASUNTO: Sobreseimiento
Vista la solicitud realizada por el Fiscal Tercero (e) del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. Gladys Ballestero, mediante el cual solicita formalmente la declaratoria de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por estar evidentemente prescrita la acción penal, El Tribunal, hace las siguientes consideraciones, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la petición y comprobar el motivo del sobreseimiento, pronunciamiento este que, en vista del principio de celeridad y economía procesal, debe realizarse sin mayores dilaciones.
Así mismo, considera la Juzgadora que, en el presente caso, en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la víctima en el numeral 7 del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal , en ningún momento se le vulnera su derecho; pues ni el Estado Venezolano ni las personas pueden accionar cuando la acción penal está prescrita y el transcurso del tiempo fue inexorable y provocó indefectiblemente la pérdida del derecho, no obstante podrá ejercer los recursos que estime pertinente una vez sea debidamente notificada de la presente decisión: Por otra parte, en lo que respecta al derecho de renuncia, que tiene consagrado el imputado en el numeral 8 del artículo 48 eiusdem, considera el Tribunal que tal ejercicio ha debido ser expreso y no constando en autos, lo procedente es dictar pronunciamiento sobre el petitorio fiscal, acogiéndose el criterio expresado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 9 de febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, que establece la prescripción como una cuestión de orden público, y señala “…es una figura que obedece a razones de interés general, en virtud de lo cual, la misma, “ no puede ser alterada por la voluntad de los individuos,” en tal sentido, se emite se decide en los siguientes términos:
Primero: Señaló el Representante Fiscal que la presente investigación se inició en fecha 21-11-2001, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, especificando en su escrito los elementos de convicción recabados una vez culminada la fase de investigación penal, concluyendo que desde la fecha del inicio de la investigación hasta la fecha de su solicitud, habían transcurrido Tres (3) años, Tres (3) mes y Cuatro (04) días, por lo que consideró evidente que la acción penal para perseguir este delito se encontraba prescrita de conformidad a lo previsto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Vigente y solicitó formalmente el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Revisadas las actuaciones que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, se evidencia que la investigación se inició en fecha 21/11/2001, por Funcionarios adscrito a la Unidad Estadal de Vigilancia del Transito Terrestre N° 54 con sede en Guanare- Portuguesa, donde se deja constancia por medio de acta Policial, suscrita por el Funcionario C/2do (tt) 3367 Federico Barazarte, la siguiente diligencia policial el día miércoles 21-11-2001, me traslade a la carretera Biscucuy- Guanare Km. 31, Sector Las Guafas.. pude constatar que se trata de una Colisión entre Vehículo y Volcamiento con Un Muerto (01), en el lugar de accidente se encontraba una comisión de la Guardia Nacional y Policía del estado, quienes mes informaron que el segundo vehiculo involucrado en el accidente se había ausentado del lugar de los hechos siendo detenido por una comisión de la policía del estado en el sector denominado Mesa de Cavacas y siendo trasladado al Puesto de Transito Guanare con su respectivo vehículo, procediendo dibujar el área del accidente posición final del occiso, luego procedí identificar el cadáver y hacer su respectivo levantamiento mediante acta en presencia de Comisión de La Guardia Nacional y Policía del estado, para trasladar el cuerpo a la morgue del Hospital de Biscucuy…Causa: Prudencia del segundo conductor presenta aliento Etílico…Vehiculo involucrados: 1.- Camioneta placas 737-AAF,, marca Toyota, tipo Pick-up, modelo Land Cruiser, año 1975, color rojo, conductor Carlos Magno Fuentes Torres..2.- Camión de carga, placas 38Z-GAB, marca Ford, tipo Estacas, modelo 8000, año 1997, color rojo, Conductor Freddy Antonio López Valera..De ese accidente resulto occiso un acompañante del primer conductor ciudadano: Marcos Jesús Briceño Yépez…Diagnostico: Muerte por fractura de cráneo encefálico abierta con perdida de masa encefálica, por la comisión del delito de Homicidio Culposo.
Segundo: Revisadas las actuaciones que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, se evidencia que la investigación se inició 21/11/2001, por Funcionarios adscrito a la Unidad Estadal de Vigilancia del Transito Terrestre N° 54 con sede en Guanare- Portuguesa, la cual quedó signada bajo el número 385-211101, en virtud de Declaración recibida en ese organismo por el ciudadano Freddy Antonio López Valera, quien expuso: “… Venía de Bocono a la altura de la raya (caserío) una camioneta de salio de la carretera, cuando vuelve a montar la carretera me choco el guardafango izquierdo, luego me detuve cuando vi que los ocupante del otro vehículo vendan hacia mi abandone el lugar en mi vehículo para presentarme a transito lo cual hice, llegándome hasta la avenida rotaria de Guanare donde existe un puesto de transito, luego fui conducido hasta esta sede. Es todo…”.
Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:
1.- Acta Policial, de fecha 21/11/2001, suscrita por el funcionario Federico Barazarte, adscrito a la Oficina Procesadora de Accidentes Comando de Transito de Guanare. (Cursa al folio 02).
Reporte del Accidente de fecha 21/11/2001, suscrita por el funcionario Federico Barazarte, adscrito a la Oficina Procesadora de Accidentes Comando de Transito de Guanare. En donde dejan constancia de los siguiente:” Colisión entre vehículo Volcamiemto con un muerto en la carretera Biscucuy Guanare en el sector la Guafas conductor del vehículo Carlos Magno: Observación: Para el momento del accidente este vehículo circulaba por la carretera Guanare Biscucuy y al llegar al sector denominado las guafas, colisiono con el vehículo N° 2 volcando posteriormente resultando muerto el sitio uno de sus acompañante.
2.- Reporte del Accidente de fecha 21/11/2001, suscrita por el funcionario Federico Barazarte, adscrito a la Oficina Procesadora de Accidentes Comando de Transito de Guanare. En donde dejan constancia de los siguiente:” Colisión entre vehículo Volcamiemto con un muerto en la carretera Biscucuy Guanare en el sector la Guafas conductor del vehículo Freddy Antonio López Valera: Observación: este vehículo sufrió daños en las partes delantera lateral izquierdo, Observaciones: para el momento del accidente este vehiculo circulaba por la carretera Biscucuy Guanare y al llegar al sector denominado las Guafas se produjo la colisión con el Vehículo N° 01 ausentándose del lugar de los hechos siendo detenido por una comisión de la policía en el sector mesa de cavacas y trasladado al puesto de transito de Guanare.
Acta de levantamiento de Cadáver, de fecha 12/09/2001, suscrita por el funcionario Rafael García Angol, adscrito a la Oficina Procesadora de Accidentes Comando de Transito de Guanare (Cursa al folio 07).
Acta de Evaluó, de fecha 12/09/2001, suscrita por el funcionario José Venancio Rodríguez, adscrito a la Oficina Procesadora de Accidentes Comando de Transito de Guanare (Cursa a los folios 14 y 15).
Entrevista del ciudadano Freddy Antonio López Valera, en fecha 21-11-2001, ante la oficina de Transito Terrestre de esta ciudad, quien expuso: “…Venía de Bocono a la altura de la raya (caserío) una camioneta de salio de la carretera, cundo vuelve a montar la carretera me choco en el guardafango izquierdo, luego me detuve cuando vi que los ocupantes del otro vehículo venían hacia mi abandone el lugar en mi vehículo para presentarme a transito lo cual hice. Llegándome hasta la avenida Rotaria de Guanare, donde existe un puesto de transito, luego fui conducido hasta esta sede”. Es todo”. (Cursa al folio 25 y vuelto).
Entrevista del ciudadano Carlos Magno Fuente Torres, en fecha 21-11-2001, ante la oficina de Transito Terrestre de esta ciudad, quien expuso: “…Yo Venía primero para Guanare hacerle un viaje a un señor que me pidió que le hiciera una carrera, después de dejar el señor me voy para Campo Elías, ya cuando iba en la carretera a la altura de las guafas, tenia un camión en sentido contrario, el cual traía las luces altas, yo le hice cambio de luz y no me respondió, después el camión se me vino encima, yo y yo trate de a amorillarme, después el camión se me vino encima, yo trate de amorillarme lo mas que pude, e incluso me salí un poco de la carretera, cuando sentí el impacto nos hizo volcar, donde lamentablemente murió mi acompañante Marcos Briceño por el impacto del camión yo salgo del carro y mi otro acompañante, Eliécer Orellana a buscar los muchachos, cuando veo que el camión no paro y se daba a la fuga, siguiendo su destino”. Es todo”. (Cursa al folio 26 y vuelto).
Entrevista del ciudadano Eliécer Rafael Orellana Chinchilla, en fecha 27-11-2001, ante la oficina de Transito Terrestre de esta ciudad, quien expuso: “…el día ese venía así Guanare a traer un señor el cual no le se el nombre, ya que este nos solicito el servicio de traerlo a Guanare, llegamos a Guanare y regresamos a Campo Elías, en le sector la Guafas Via Biscucuy, nos encontramos con un camión que venia en sentido contrario, o sea de Biscucuy a Guanare, éste venia con las luces altas, el conductor del carro donde íbamos le hizo cambio de luz, en vista que este no baja la luz este se orillo casi hasta el monte y de pronto fue que sentimos el impacto del camión contra la parte trasera del carro donde íbamos y nos volcamos a raíz de esto muere Marcos Briceño, quiera uno de nuestro acompañante, yo me baje para ver como estábamos observe que el carro (camión) no estaba en el sitio se había ido del lugar, tratamos de presentar auxilio al herido Marco Briceño quien aun estaba con vida, al ver que no pudimos para un traslado y este muere, después esperamos a transito y a la policía, cuanto estos llegaron hicieron el levantamiento de cadáver y el vehículo del sitio del accidente”. Es todo”. (Cursa al folio 27 y vuelto).
Tercero: La Juzgadora, después de analizar las actas procesales de este Expediente, considera que está comprobada la perpetración del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal. Así mismo, considera que el hecho ilícito fue perpetrado el día 21 de octubre de 2001, y hasta la fecha de la presente decisión, 07-08-05-2006, han transcurrido cuatro (4) años, ocho (8) meses y quince (15) días, que es un lapso de tiempo que excede al exigido por el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, para la prescripción ordinaria de la acción penal correspondiente al delito en cuestión; por lo que es procedente atender el petitorio fiscal y acordar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 7° del artículo 108 del Código Penal, porque prescribió la acción penal, y en virtud de lo establecido en el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem, ya que la prescripción extingue la acción penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra CARLOS MAGNO FUENTES TORRES, venezolano, natural de Campo Elías, Estado Trujillo, de 31 años de edad, nacido el 26-10-1974, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.705.961, residenciado en la carrera Pichincha, casa s/n, Campo Elías Estado Trujillo, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de Marco Jesús Briceño, de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 7° del artículo 108 del Código Penal, porque prescribió la acción penal, en virtud de lo establecido en el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem, ya que la prescripción extingue la acción penal.
Publíquese y notifíquese a las partes
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La Juez de Control Nº 2
Abg. Narvy Del Valle Abreu Moncada
El Secretario,
Abg. Oswaldo Maximiliano Loyo.
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