REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 07 de agosto de 2006

Años: 195º y 147º
Nº 4117-06


SOLICITUD: Nº 2CS-3654-05

JUEZ: ABG. NARVY DEL VALLE ABREU MONCADA
IMPUTADO: HERNÁNDEZ JORGE LUIS

REPRESENTACIÓN FISCAL: ABG. EISE NOVER GUERRERO

VÍCTIMA: MENA FREDDY ANTONIO
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO




Visto el escrito presentado por el Abogado Eise Nover Guerrero Quintero, Actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual, solicitó, formalmente el sobreseimiento de la causa N° 2CS-3654-05 en la investigación, no configurándose tipo penal alguno que determine la existencia de un hecho punible, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte infine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que no se requiere la celebración de audiencia para emitir pronunciamiento en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones.


Así mismo que el caso en análisis en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la victima, en ningún momento se le vulnera, por cuanto esta podrá ejercer los recursos que considere pertinentes una vez notificada de la decisión dictada, en consecuencia se decide con base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: señalo el representante del Ministerio Publico que la presente investigación penal se inicio en fecha 08-10-2001, mediante procedimiento realizado por funcionarios adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia de Transito Terrestre con sede en Guanare estado Portuguesa, elaborándose informe, reporte y croquis del accidente de tránsito, como presunto autor del hecho el ciudadano JORGE LUIS HERNÁNDEZ en perjuicio del ciudadano FREDDY ANTONIO MENA, por el delito de Homicidio Culposo hecho ocurrido en carretera Guanare-Barinas, sector Los Cocos.


Culminadas las Investigaciones Penales se recabaron los siguientes elementos de convicción.


1. Acta Policial suscrita por el funcionario C/Segundo de (TT) Reycis Aly Gonzalez, adscrito al puesto policial de vigilancia de Transito Terrestre N° 54 de la Unidad Estatal Portuguesa.
2. Reporte del Accidente suscrito por el funcionario C/Segundo de (TT) Reycis Aly Gonzalez, en el que consta colisión entre vehículos con un lesionado.
3. Acta de Levantamiento del cadáver, el funcionario C/Segundo de (TT) Reycis Aly Gonzalez y auxiliar José Gregorio Medina Méndez, adscrito al puesto policial de vigilancia de Transito Terrestre N° 54 de la Unidad Estatal Portuguesa.
4. Orden de Deposito de Vehiculo de fecha 08-10-2001, en el estacionamiento Curazao, suscrito por el funcionario C/Segundo de (TT) Reycis Aly Gonzalez, adscrito al puesto policial de vigilancia de Transito Terrestre N° 54 de la Unidad Estatal Portuguesa
5. Acta de Avalúo de fecha 08-10-2001, suscrito por el Perito Valuador José Venancio Rodríguez, practicado a un vehiculo Marca Mercedes Benz, Modelo Benz, año 1997, color Verde, tipo Colectivo Público, serial de carrocería BUSRCFAVBO27302.
6. Acta de Avalúo de fecha 08-10-2001, suscrito por el Perito Valuador José Venancio Rodríguez, practicado a una Bicicleta Marca Konda, Modelo 95, color Rojo y Blanco, tipo Montañera, serial 146679.
7. Acta de Designación de defensor privado abogado Nelson Piedraita del imputado HERNÁNDEZ JORGE LUIS.
8. Entrevista del ciudadano HERNÁNDEZ JORGE LUIS quien expuso: “yo venia cubriendo la ruta Barinas-Caracas, en el tramo de la carretera entrada Quebrada de la Virgen, a la altura de la arenera, cuando sentí fue el impacto de que le había llegado algo al autobús, me pare, fui a auxiliar a lo que le había llegado, vi que era un muchacho conduciendo una bicicleta, vi que no tenia signos de vida y me ausente del sitio presentándome en la gaceta policial que se encuentra en la colonia, ya que venia varias personas, para no poner en peligro mi vida y las de mi pasajeros, reportando el accidente, es todo”.
9. Formato de entrega de vehículo y copia fotostática de documentos del vehículo de fecha 09-10-2001 suscrita por la abogado Icardi Somaza Peñuela Fiscal Tercera del Ministerio Publico a nombre del Ciudadano Luis Gilberto Márquez Rodríguez.

Este representante Fiscal observa que la presente investigación penal se inicio por la comisión del delito de Homicidio Culposo previsto y sancionado en los Artículos 417 en concordancia con el 422 numeral 2° ejusdem, pero es el caso ciudadano Juez, que las circunstancias en la que se producen las lesiones el ciudadano Freddy Antonio Mena no configuran hecho penal por cuanto se produjeron por su accionar imprudente al momento de conducir su vehículo tipo bicicleta y colisionarlo con la unidad autobusera.

SEGUNDO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó la Representante del Ministerio Público, y del análisis de los actos de investigación relacionados con el accidente de transito ocurrido en fecha 08-10-01, cuando el funcionario C/Segundo de (TT) Reycis Aly Gonzalez quien expuso: según me lo informaron me traslade hasta la carretera Guanare-Barinas, sector Los Cocos a la averiguación de un presunto accidente de transito de inmediato me traslade al mismo al llegar pude constatar que se trataba de una colisión vehículos con muerto (01), ocurrió a eso de la 01:00 a.m., de inmediato procedí a tomar las medidas de seguridad del caso, elaborar el grafico demostrativo del accidente, no graficando el primer vehiculo por haber sido movido de su posición final, por razones de seguridad, realice el levantamiento del cadáver mediante acta en presencia de testigos, ordene el remolque del vehiculo al estacionamiento… seguidamente me dirigí al Hospital Dr. Miguel Oraa de Guanare, donde me entreviste con el medico de guardia, quien me informo diagnostico medico de la persona fallecida…”, se infiere que el que el resultado de la investigación ha concluido en que el hecho no puede atribuírsele a la persona a quien en el transcurso de la investigación se le dio la cualidad de imputado, ya que las lesiones que le produjeron la muerte a la Víctima no puede atribuírsele a está persona, en concreto por cuanto a quedado acreditado que la conducta imprudente provino de quien resulto victima en los hechos al no tener la cautela o precaución debida, siendo procedente una absolutoria anticipada en lo que respecta a la misma a través del decreto de sobreseimiento fundada en esta causal de conformidad con lo establecido en el segundo supuesto numeral 1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al no podérsele atribuir el hecho al imputado de autos.

DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la causa seguida en contra del ciudadano HERNÁNDEZ JORGE LUIS venezolano, soltero, chofer, cedula de identidad N° 4.535.106 y residenciado en la Urbanización Palacio Fajardo, bloque 5, edificio N° 4 apartamento 02-03, Barinas, en perjuicio de FREDDY ANTONIO MENA venezolano, soltero, obrero, cedula de identidad N° 14.995.209 y residenciado en la carretera nacional Guanare-Barinas, sector Los Cocos, casa s/n Guanare, de conformidad el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Háganse las notificaciones pertinentes.

La Juez de Control N° 2,

Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada

El Secretario,

Abg. Oswaldo Loyo