REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 08 de Agosto de 2006
Años: 196º y 147º
Nº________
SOLICITUD Nº 2CS-3456-05
IMPUTADO: DESCONOCIDO
REPRESENTACIÓN FISCAL: ABG. RAFAEL ENRIQUE VIVENES.
VÍCTIMA: GIL BARRIOS JOSE BOLIVAR
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Abogado, RAFAEL ENRIQUE VIVENES, Actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual, solicitó, formalmente el sobreseimiento de la causa N° 2CS-3456-05 en la investigación, no configurándose tipo penal alguno que determine la existencia de un hecho punible, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte infine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que no se requiere la celebración de audiencia para emitir pronunciamiento en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones.
Así mismo que el caso en análisis en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la victima, en ningún momento se le vulnera, por cuanto esta podrá ejercer los recursos que considere pertinentes una vez notificada de la decisión dictada, en consecuencia se decide con base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: señaló el representante del Ministerio Publico que la presente investigación penal se inició en fecha 05-12-2.000, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare, la cual quedo signada bajo el Nro. F-704-720, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano JOSE BOLIVAR GIL BARRIOS, por uno de los delitos contra la propiedad (Hurto) en perjuicio del mencionado ciudadano donde aparecen como presunto Imputados Personas Desconocidas.
Culminadas las Investigaciones Penales se recabaron los siguientes elementos de convicción.
1. Denuncia, de fecha 05-12-2.000 JOSE BOLIVAR GIL BARRIOS.
2. Acta Policial. De fecha 06-12-2.000, suscrita por el Funcionario C/ro. ANGEL BUITRIAGO BAUTISTA, adscrito al Destacamento Nro. 41 Compañía Punto de Control Las Guafillas Guardia Nacional Guanare.
3. Declaración de fecha 07-12-2000, de JOSE APOLINAR VITORA SILVA.
4. inspección Nro. 1.119 de fecha 05-12-2.000, suscrita por los funcionarios ROGER OROZCO y ANTONIO MENDOZA, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación, Guanare.
5. Acta Policial, de fecha 05-12-2000, suscrita por el Funcionario ROGER OROZCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare.
6. Acta Policial, de fecha 05-12-2.000, suscrita por el Funcionario ALFONSO MEJIAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare.
7. Declaración de fecha 06-12-2.000 de DANILO ALEXANDER GONZALEZ PIMENTEL.
8. Experticia de Reconocimiento, de fecha 08-12-2.000, suscrita por los funcionarios SADIEL ALBERTO RAMIREZ TOROS y YOVANNY ENRIQUE OLIVAR ORELLANA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare.
9. Entrega, de fecha 08-05-2.001, acordada por el Despacho de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico Primer Circuito del Estado Portuguesa, al ciudadano propietario JOSE BOLIVAR GIL BARRIOS, de un PATROL (MOTO NIVELADORA) Modelo 99 E, DISEL, serial nro. 7867
Este representante Fiscal observa que la presente investigación penal se inicio por la comisión del delito de HURTO previsto y sancionado en los Artículos 455 Ordinal 4°, pero es el caso ciudadano Juez, nos encontramos en presencia de la Primera causal de Sobreseimiento, consistente en un delito que se realizo, pero que, en definitiva no es posible atribuiserlo a persona alguna, por la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para perseguir e identificar al responsable del hecho punible.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la causa seguida en contra DESCONOCIDO, en perjuicio de GIL BARRIOS JOSE BOLIVAR Venezolano, casado, tipógrafo, Cedula de identidad N° 4.960.546 y residenciado en la calle H, numero 04,Urbanización la Goajira, de conformidad el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Háganse las notificaciones pertinentes.
La Juez de Control N° 2,
Abg. Narvy Abreu Moncada
El secretario,
Abg. Oswaldo Loyo
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