REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL


Guanare, 09 de agosto de 2006
Años: 194º y 146º

Nº___________
2CS-3458-05

JUEZ: Abg. Narvy Abreu Moncada
SECRETARIO: Abg. Reina Rangel
FISCAL PRIMERO Abg. Rafael Enrique Vivenes
IMPUTADO: Busto Galárraga Alejandro Douglas
VICTIMA: Busto Galárraga Alejandro Douglas
DELITO: Lesiones Culposa
ASUNTO: Sobreseimiento


Visto el escrito presentado por el Abogado RAFAEL ENRIQUE VIVENES. Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, mediante el cual solicitó formalmente el sobreseimiento de la solicitud Nº 2CS-3458-05- en la investigación seguida contra Busto Galárraga Alejandro Douglas, por considerar que no se configuró tipo penal alguno que determine la existencia de un hecho punible, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte infine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la solicitud y emitir pronunciamiento en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, asimismo que en el caso en análisis, en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la victima, en ningún momento se le vulnera, por cuanto ésta podrá ejercer los recursos que considere pertinentes una vez notificada de la decisión dictada, en consecuencia , se decide en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Señaló el Representante del Ministerio Público que la presente investigación penal se inició en fecha 08/06/2002, por ante la Oficina Procesadora de Accidentes de Transito Terrestre de Guanare Estado Portuguesa, la cual quedo signada bajo el numero 181-080602, con motivo del accidente de Transito ocurrido en la Autopista José Antonio Páez, sector Ospino, adyacente curva la Guillotina, en el cual aparece comprobada la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, en perjuicio del Ciudadano Victima e Imputado ALEJANDRO DOUGLAS BUSTO GALARRAGA.


SEGUNDO: Culminada la fase de investigación, consta en los autos que se recabaron como elementos de convicción los que a continuación se indican, en los que fundamentó el Fiscal del Ministerio Público su solicitud, y que igualmente toma esta Juzgadora para el presente pronunciamiento:

1.- Acta Policial, de fecha 08/06/2002, suscrita por el Funcionario CABO/ 2DO (TT) 3223 WUILIAN RAMON MELENDEZ JIMENEZ, adscrito a la Inspectoria de Transito Terrestre de Guanare Estado Portuguesa. El cual pudo constatar que se trataba de un Estrellamiento con objeto fijo (base de poste) con lesionado (01) ocurrido a eso de las 8:30 a.m. Procedí a tomar las medidas de seguridad, realice el grafico demostrativo del accidente. Folio 02 de las actuaciones.
2.- Informe y Croquis Demostrativo del Sitio del Accidente: de fecha 24/07/99. Suscrito por el Vigilante Funcionario C/ 2DO. (TT) 3223 WUILIAN RAMON MELENDEZ JIMENEZ, adscrito a la inspectoria de transito Terrestre de Guanare. Folios 04 al 07 las actuaciones.

3.- Experticia Mecánica de fecha 12/06/2002, suscrita por el funcionario JOSE VENANCIO RODRIGUEZ, Adscrito a la inspectoria de Transito Terrestre de Guanare Estado Portuguesa, practicada al vehiculo Marca Hyundai –Accedent, color Blanco Siberia, Tipo Sedan, Serial Carrocería BX1VF31NP1YM01084.Folio 22 de las actuaciones.

4.- Entrega: de fecha 14/06/2002 acordada por el Despacho de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico Primer Circuito del Estado Portuguesa, al Ciudadano ALEJANDRO BUSTO, del vehiculo Hyundai. Serial Carrocería BX1VF31NP1YM011084. Folios 17 de la s actuaciones

5.- Informe Medico Forense: De fecha 12/06/2002, suscrito por El Dr. Edgar Orlando Croce, practicado a la victima ALEJANDRO DOUGLAS BUSTO GALARRAGA, quien presentó: (NO TIENE LESIONES FISICAS). Folio 22 de las actuaciones.















Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, se constata que la investigación se inició al tener conocimiento de accidente de Transito ocurrido en Fecha 08/06/2002 ocurrido en la Autopista José Antonio Páez, Sector Ospino adyacente a la curva la Guillotina, donde aparece como victima e imputado el Ciudadano ALEJANDRO DOUGLAS BUSTO GALARRAGA. Resultando acreditado en la investigación que no hubo conducta de una tercera persona a quien pueda atribuírsele responsabilidad por esa circunstancia, sino que el resultado fue producto de la conducta de la propia víctima, vale decir, existe una ausencia de conducta o falta de adecuación del comportamiento del hombre a un tipo penal determinado, tal y como lo señala el Maestro Reyes Echandía en su texto sobre la Culpabilidad, por lo que en aplicación del principio de legalidad de los delitos que rige nuestro sistema penal, debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al no ser típico el hecho investigado.










Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra, en perjuicio de ALEJANDRO DOUGLAS GALARRAGA BUSTO , venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 05-09-1960, de 41 años de edad, soltero, de profesión u oficio Chofer, titular de la cédula de identidad Nº.-V-8.055.305, residenciado en el En la Urb. Los Próceres Fermín Toro, calle 18, casa nro. 18 Guanare Estado Portuguesa de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Háganse las notificaciones pertinentes.

La Juez de Control N° 2,

Abg. Narvy Abreu Moncada

Secretaria,

Abg. Reina Rangel
NAM/marelys