REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 16 de Agosto de 2006
196° Y 147°



Solicitud Nº 3CS-4751-06

Visto el escrito distinguido con el Nº 18-FS-1893-06 dirigido a esta Instancia por el Ministerio Público representado por la ciudadano RAFAEL ENRIQUE VIVENES, en su carácter de Fiscal Superior (E) del Estado Portuguesa, en el cual solicita Medida de Protección para las ciudadanas: ZENAIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.645.878 SU HIJA JOSELINE COROMOTO PEREZ Y SU GRUPO FAMILIAR, residenciada en la Urbanización Juan Pablo II, vereda D-11, casa Nº 05 en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto en el artículo 120 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 81 al 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, éste Tribunal para decidir observa:


PRIMERO:

El Ministerio Público expone que las solicitante tiene el carácter de Víctima, en el expediente signado con el Nº 18-F06-1C-0090-06 el cual se encuentra en etapa de investigación por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Guanare, por la comisión de uno de los delitos de Contra las Buenas Costumbres y el Buen orden de la Familia (Violación).

SEGUNDO:

Igualmente expone el Ministerio Público que la ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ expuso ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Público del Primer Circuito (según actas que se anexan) las circunstancias de que dicha ciudadana vive en constante zozobra, la actitud de venganza que pueda tomar el imputado Francisco Coromoto Segura, a raíz de la denuncia ante la Fiscalia.





TERCERO:

El Legislador ha consagrado en el Artículo 120 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal como Derecho de la víctima el solicitar Protección que el Estado debe brindar en resguardo a la integridad Física y Personal de toda persona, circunstancia por lo que este Juzgado, vista la manifestación expresa por la ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ, contenida en la actuación que sustenta la solicitud Fiscal ACUERDA: la protección a favor de dicha ciudadana, en tal sentido ofíciese lo conducente a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa para que preste la Custodia y Protección en el domicilio de la víctima mediante vigilancia en forma permanente a través del apostamiento de un funcionario de ese organismo; de igual forma con el patrullaje en las inmediaciones de la residencia con el respeto debido en resguardo a los Derechos que como persona le están garantizados Constitucional y legalmente tanto en su integridad física como a los miembros de la familia de la ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ. ASÍ SE DECLARA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Notifíquese, ofíciese, regístrese y déjese copia.


La Juez de Control No 03,


Abg. Azuris Beatriz Rivas Goyoneche.



La Secretaria,


Abg. Thairy Prieto.