REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1
Guanare, 14 de Agosto de 2006
Años: 195° y 147°
Por recibida constante de un (01) folio útil copia certificada del Acta de Defunción N° 027 de 01 de Febrero de 2006 correspondiente al ciudadano quien en vida fue FRANCISCO JAVIER VIVAS NATERA, expedida por el ciudadano Jefe de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare, Estado Portuguesa. Agréguese al Expediente respectivo.
Por cuanto se observa que contra dicho occiso fue proferida formal acusación por el delito de VIOLENCIA FÍSICA CONTRA LA MUJER y LESIONES INTENCIONALES GRAVES en la presente causa, corresponde resolver lo conducente. A tal efecto se formulan previamente las siguientes consideraciones:
- I -
Consta a los folios 48 a 54 de este Expediente, que el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial formuló acusación en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER VIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.043.195, por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA EJERCIDA CONTRA LA MUJER EN GRADO DE AUTORÍA y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia y artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Hilda Rosa Briceño.
Así mismo, consta que mediante decisión de fecha 14 de Febrero de 2005 inserta a los folios 70 a 76 del Expediente, este Tribunal decretó LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del antes nombrado acusado con un régimen de prueba por el lapso de un año, sujeto al cumplimiento de determinadas condiciones, las cuales no pudieron verificarse debido a la inasistencia del acusado a las audiencias convocadas al efecto.
Finalmente, consta en el Acta de Defunción recibida que el acusado FRANCISCO JAVIER VIVAS NATERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.043.195, falleció como consecuencia de TRAUMATISMO CRÁNEO ENCEFÁLICO TEMPORAL DERECHO y POLITRAUMATISMO CONTUSO GENERALIZADO.
- II -
El numeral 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal establece como CAUSA DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, la muerte del imputado.
Por otra parte, el numeral 3° del artículo 318 ejusdem establece como motivo de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, la extinción de la acción penal.
De tales normas se evidencia que estando demostrado en las actas procesales mediante el documento idóneo a tal efecto, como lo es la copia certificada del acta de defunción, que el ciudadano FRANCISCO JAVIER VIVAS NATERA falleció, corresponde en consecuencia declarar extinguida la acción penal y, consecuentemente, decretar el sobreseimiento de la causa por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA EJERCIDA CONTRA LA MUJER EN GRADO DE AUTORÍA y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia y artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Hilda Rosa Briceño. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el numeral 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA EJERCIDA CONTRA LA MUJER EN GRADO DE AUTORÍA y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia y artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Hilda Rosa Briceño, a favor del acusado quien en vida fue FRANCISCO JAVIER VIVAS NATERA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.043.195, obrero, de este domicilio y hábil, debido a su fallecimiento.
SEGUNDO: Con fundamento en el numeral 3° del artículo 318 ejusdem SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del acusado quien en vida fue FRANCISCO JAVIER VIVAS NATERA por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA EJERCIDA CONTRA LA MUJER EN GRADO DE AUTORÍA y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia y artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Hilda Rosa Briceño, por haberse declarado la extinción de la acción penal debido a los mismos.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Tania María Rivero Pargas. (Hay el Sello del Tribunal).
LA SUSCRITA, ABG. TANIA MARÍA RIVERO PARGAS, SECRETARIA ADSCRITA AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL N° 1JM-070-05 CONTRA FRANCISCO JAVIER VIVAS NATERA, POR VIOLENCIA Y LESIONES PERSONALES. Guanare, 14 de Agosto de 2006.
La Secretaria,
Abg. Tania María Rivero Pargas.