REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE JUICIO
Guanare, 11 de agosto de 2006.
Años 196 y 147
N° 14-06.
Causa N° 2M 162-06
Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de constitución del Tribunal Mixto que ha de conocer la causa seguida contra el acusado Olivar Muñoz Yilber Coromoto, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido el 17-2-1987, titular de la cédula de identidad N° 18.297.940, residenciado en el Caserío Las Cocuizas, municipio Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de robo agravado en perjuicio de la ciudadana Sulbaran Viera Daifran, se observa que hasta la presente fecha no se ha podido constituir definitivamente el tribunal mixto pese a que este Juzgado ha realizado las convocatorias pertinentes a fin de que concurrieran al llamado los ciudadanos que han resultado sorteados, siendo realizada la primera audiencia en fecha 3 de agosto de 2006 y la segunda convocada para el día de hoy 11 de agosto de 2006.
En este sentido, resulta acertado citar extracto del contenido de Sentencia vinculante emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de Sala Constitucional, de fecha 22 de diciembre de 2.003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero; la cual, dado el carácter vinculante de la misma es de obligatorio cumplimiento por parte de todos los Jueces de la República; en la cual se dejó sentado lo siguiente:
“Es más, la Sala con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes, y ante tal situación el Juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos…” (Resaltado propio). Criterio por demás, reiterado por este máximo tribunal en sentencia de Sala Constitucional de fecha 16 de enero de 2.004, Magistrado Ponente Jesús Eduardo Cabrera Romero.
En este estado el Tribunal a fin de dar cumplimiento a la doctrina vinculante emanada de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia acordó la celebración del Juicio Oral y Público como Tribunal Unipersonal, y cedido el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público y a la defensa manifestaron no tener objeción alguna.
Por las consideraciones expuestas, esta Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a fin de dar cumplimiento a la doctrina vinculante emanada de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ordena la celebración del Juicio Oral y Público como Tribunal Unipersonal en la causa seguida contra el ciudadano Olivar Muñoz Yilber Coromoto, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido el 17-2-1987, titular de la cédula de identidad N° 18.297.940, residenciado en el Caserío Las Cocuizas, municipio Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de robo agravado en perjuicio de la ciudadana Sulbaran Viera Daifran, fijándose su oportunidad por auto separado, hasta tanto sean suministrados los lineamientos respecto a la implementación del receso judicial en el Circuito Penal y evitar así trámites infructuosos. Notifíquese al acusado defensor del presente auto. Cúmplase.
La Juez de Juicio No. 2
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar.
El Secretario
Abg. Juan Alberto Valera.
|