REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE JUICIO N° 3

Guanare, 14 de Agosto del 2006
196° y 147°
N° 02

Causa N° 3M -84-05

JUEZ PRESIDENTE RAFAEL CLEMENTE MUJICA GIMENEZ

ESCABINOS TITUILARES VIRRIEL DE BRAJAS HERMELINDA SIMONA
QUERALES PACHECO RICARDO

SECRETARIO: ELKER C TORRES CALDERA

ACUSADOR PUBLICO ABG. GLADYS BALLESTEROS
FISCAL TERCERO ENCARGADO

VICTIMA ESTADO VENEZOLANO

ACUSADO MALDONADO NIÑO JOSÉ JORDÁN

DEFENSOR PÚBLICO : Rafael Eduardo Peraza

DELITO : TRAFICO DE SUSTANCIA
SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y
PSICOTROPICA: En La MODALIDAD
DE TRASPORTE

Se inicio el juicio Oral y Publico en Fecha 7 de JUNIO del 2006 en la presente causa seguida contra el Ciudadano, Maldonado NIÑO JOSE JORDAN , Venezolano , mayor de edad , nacido en San Cristóbal , Estado Táchira , de 33 años de edad ,nacido en Fecha 12 / 03 / 1972 , Soltero, de profesión TSU. Automotriz , Cedula de Identidad V-12.813.393 , Residenciado en el Barrio Obrero, Carrera 14, casa N°11-62 , San Cristóbal , del Estado Táchira ,por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO de SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE y PSICOTROPICAS en la MODALIDAD de TRASPORTE , Previsto y Sancionado en articulo 34 de la Ley Sobre Sustancia Estupefaciente Y Psicotrópica , en perjuicio del Estado Venezolano , delito imputado por representante de la Fiscalia tercero del Ministerio Publico, Abogada , Gladys Ballesteros , del Primer Circuito del Estado Portuguesa . el día 07 de junio del año 2006 , se inicio se declaro abierto el debate probatorio seguidamente el juez presidente juramento a los escabinos que conforma el tribunal , se hizo del conocimiento a las partes del registro filmado del presente juicio conforme al articulo 334 del Código Orgánico Procesal Penal haciéndole saber que el tribunal cuenta con los medios de reproducción del desarrollo del debate, se declaro abierto la Recepcionándose medios de pruebas . y se concedió la palabra al ministerio publico . Quien haciendo uso del derecho concedido como titular de la acción penal , expuso de manera sucinta como ocurrieron los hechos, acusando formalmente al ciudadano acusado MALDONADO NIÑO JOSE JORDAN , por la presunta comisión del delito de TRAFICO de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica en la MODALIDAD de TRASPORTE ,previsto y sancionado en articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefaciente y psicotrópica en perjuicio del Estado Venezolano, enumero las pruebas ofrecida y señalada es el escrito de acusación y solicito una Sentencia Condenatoria . Se concedió la palabra a la defensa Abg.: RAFAEL EDUARDO PERAZA , quien expuso su alegato de la defensa , manifestado que en el juicio demostraría la inocencia de su representado y solicitaría una sentencia Absolutoria ; asi mismo solicito se juzgara a su defendido bajo la ley Contra el Trafico ILICITO Y CONSUMO de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica . Este juzgador impuso del presento constitucional al acusado previsto en articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista en articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal , interrogándole si quería declarar e informadole que el debate continuaría aun cuando no declara y en caso de hacerlo lo haría sin juramento alguno, pudiendo ser interrogado por el Ministerio Publico, la Defensa y el tribunal , y que podría abtenerse de declarar total o parcial a las pregunta que le fueren formulada , manifestado el acusado “ No Querer Declarar “ , Seguidamente el juez presidente , procedió a la recepción de pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Publico y ordeno al alguacil ingresar a la sala a la experto HORYSMAR VALERA , funcionario adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, delegación GUANARE . Manifestó la experticia N° 9700-057-570 de fecha 06-06-05. Practicada a un ticket de auto bus. Seguidamente se le concedió el derecho de pregunta a la fiscal del ministerio público quien pregunto. seguidamente se le cedió el derecho de pregunta ala defensa , quien solicito que se dejara constancia que la experto manifestó que la experticia se la practico a un solo ticket , los escabinos no preguntaron concluido el interrogatorio ; se ordeno al alguacil ingresar al Testigo REYES SILVA ,Funcionario adscrito al guardia nacional quien después de prestar juramento e interrogado sobre su identidad y generales de ley , seguidamente se concedió el derecho de pregunta al fiscal del Ministerio Publico quien pregunto y solicito que se dejara constancia que el testigo manifestó que la persona que detuvieron y le incautaron el bolso con las sustancia y se llama Maldonado Niño . Seguidamente se le dio el derecho de pregunta ala Defensa quien pregunto .los escabino y el juez Preguntaron concluido el interrogatorio fue retirada de la sala y se ordeno al alguacil verificar si habían otras personas para declarar en el presente juicio , quien manifestó no encontrarse otras personas para declarar por lo que el juez acordó suspender el juicio de conformidad con el articulo 335 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal , ordenando citar a las personas no compareciente y aquellas citadas se ordena citar de conformidad 357 ejusdem, fijo la continuación del juicio para el 15 de junio de 2006 a las 2pm . y el día 15 de junio siendo las 3:00 PM se dio inicio l continuación del juicio oral y publico se ordeno la verificación de la presencia de las partes dejándose constancia de la partes del juicio , y en la sala adyacente estas los expertos LIC: MARIA LOURDES HERRERA SANCHEZ , DENNY REINA MENDOZA y El Testigo ABERSON RAMON ALVAREZ , y se dejo constancia de la inasistencia de los demás testigo que han de intervenir en el juicio , informándose que mediante una llamada telefónica el testigo José Luis Ramírez participo que comparecería el dia de mañana , por cuanto tuvo complicaciones que le impidieron viajar en el dia de hoy .seguidamente el juez hizo un recuento de lo ocurrido y siendo que el juicio se encuentra es etapa de la recepción de medios ,se ordeno ingresar a la sala al experto LIC MARIA LOURDES HERRERA SANCHEZ , adscrita al laboratorio químico de la compañía regional N° 1 de la guardia nacional ,San Cristóbal ,quien después de ser juramentada e interrogado de ley , manifestó no tener ningún grado de parentesco con ninguna de la partes , fue informada sobre sobre los hechos que se debaten en juicio y se puso de manifestó sobre al experticia N° CO-LC-LR1-DIR-DO 2005 /584 de fecha 11-05-05 . se concedió el derecho de pregunta al fiscal del ministerio publico quien pregunto . seguidamente se le cedio el derecho de pregunta ala defensa quien pregunto la escabino N° 1 pregunto concluido el interrogatorio se retiro de la sala y se ordeno ingresar ala sala al experto DENNY REINA MENDOZA adscrito al destacamento N° 41 de la guardia nacional , de Guanare quien después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad y personal y generales de ley , manifestó no tener grado de parentesco con ninguna de las partes , fue informado sobre los hechos que se debaten en en el juicio , y sobre la experticia que debía declarar a su pedimento se le puso de manifestó, para su consulta , la experticia N° S/N, de fecha 05-05-05- y expuso lo conocimiento sobre la misma y se le concedió la pregunta a la fiscal del ministerio publico. Seguidamente se le dio el derecho de pregunta a la Defensa quien no pregunto, los escabinos no preguntaron y el tribunal no pregunto. Concluido el interrogatorio se retiro de la sala y se ordeno al alguacil ingresar a la sala el Testigo ABERSON RAMON ALVIAREZ quien después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de ley manifestó no tener parentesco o enemistad con ninguna de , las partes, fue informado sobre los hechos que se debaten en juicio quien manifestó su conocimientos .seguidamente se le cedió el derecho de pregunta ala fiscal del Ministerio Publico formulo pregunta y solicito que se dejara constancia que el testigo manifestó que el día de los hechos había poca luz . La Defensa formulo pregunta y solicito se dejara constancia que
De lo manifestado por testigo que estaba a diez metro, que no recuerda ala persona que le incautaro las sustancia. la escabino N° 1 pregunto , e tribunal no pregunto . Concluido el interrogatorio fue retirado de sala y al vista la información de la secretaria en cuanto la testigo José LUIS Ramírez, se acuerda aplazarla continuación para el día de mañana 16 de junio del presente año , ala 11 AM. Y se insto la ministerio publico hacer comparecer a los demás testigo siendo las 4pm el tribunal se retira. Hoy 16 de junio 2006 , siendo las 11:30 a.m. se , dio inicio la continuación del juicio oral y publico , se ordeno al secretari verificar la presencia de las partes , dejadose constancia de la presencia . de todas las partes integrante del juicio y en la sala adyacente José Luis Ramírez , Julio Cesar Salazar barco y Alexis Rafael Fernández . Seguidamente el juez dio un recuento de lo ocurrido y encontradose en la etapa de recepción de los medios de prueba se ordeno al alguacil ingresar a la sala al testigo José Luis Ramírez ,quien después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de ley . Seguidamente se le cedió las palabra alas partes, el fiscal del Ministerio Publico formulo Pregunta y solicito que se exhibiera el bolso incautado al acusado y se dejara constancia que el testigo reconoció el mismo. La defensa formulo pregunta. la escabino N° 1 pregunto concluido el interrogatorio fue retirado de sala y se ordeno al alguacil ingresar ala sala al testigo JULIO CESAR SALAZAR BARCO , funcionario adscrito a la guardia nacional , quien después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de ley , manifestó no tener parentesco , amistad o enemistad con ninguna de y quien manifestó las partes su conocimiento . Seguidamente se le dio el derecho de palabra a las partes, el fiscal del Ministerio Publico formulo pregunta solicito que se dejara constancia que el testigo reconoció al acusado manifestado que se encontraba en sala y que su apellido era Maldonado Niño, así mismo a solicitud del Ministerio Publico le fue exhibido los bolsos incautado al acusado reconociendo los mismo . la defensa formulo pregunta . los escabino preguntaron . Concluido el interrogatorio fue retirado de la sala y se ordeno al alguacil ingresar a la sala el Testigo ALEXIS RAFAEL FERNANDEZ SANCHEZ , quien después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de ley manifestó no tener parentesco , de amistad o enemistad con ninguna de las partes , y manifestó sus conocimientos , seguidamente se le dio el derecho de palabra a las partes , y el Ministerio Publico formulo las pregunta y solicito que exhibiera los bolso incautado al acusado , reconociendo el testigo los mismo . así mismo solicito que se dejara constancia que el testigo reconoció al testigo manifestado que se encontraba en sala como la persona que portaba los bolsos y le incautaron la sustancia . La Defensa Formulo Preguntas. el escabino Pregunto y el juez presidente pregunto . Concluido el interrogatorio fue retirado de la sala . seguidamente el presidente le pregunto al alguacil si se encontraba otras personas llamadas para declarar en la presente causa y una ves verificado, el alguacil informo que no se encontraban mas personas para declarar , por lo que el juez presidente declaro la recepción de los medios testimoniales y ordeno al secretario dar lectura a la documental ofrecida para ser incorporada solo por su lectura al INSPECION Y PESAJE DROGA PRACTICODO POR EL JUEZ DE CONTROL N°3 , de fecha 06-05-05 , cursante en folio 23 de la primera pieza de la causa . Concluido la lectura de la documental ofrecida , el juez presidente declaro clausurado el debate probatorio , sin embargo considerando lo avanzado de la hora y por cuantos el tribunal tenia continuación de otro juicio , con la anuencia de las partes acordó aplazar la presentación de las conclusiones , para el lunes19 de junio del presente año , siendo 12:30 el tribunal se retiro . Hoy 19 de junio del 2006 , siendo 10:25 a.m. Se inicio el juicio oral y publico , se ordeno verificar las partes dejadose constancia de todas las partes del presente juicio, realizadose un recuento del presente juicio y es la etapa de presentación de las conclusiones . se le cedió la palabra al fiscal del Ministerio Publico para que expusiera sus conclusiones ,quien haciendo uso de su derecho expuso sus conclusiones y solicito Sentencia Condenatoria y la aplicación de la pena correspondiente al acusado pero que se aplicara el articulo 31 de la Ley Sobre el Trafico Ilícito y Consumo de sustancia Estupefaciente y psicotrópica vigente el cual favorecía al reo . Se se le dio la palabra a la Defensa ABG: Rafael Eduardo Peraza, para que expusiera sus conclusiones, quien haciendo uso de su derecho expuso , solicito una sentencia absolutoria , concluida su exposición se le cedió la palabra ala Fiscal de ministerio Publico par que ejerciera el derecho a Replica, quien hizo uso del mismo . Acto seguido se le dio la palabra a la Defensa para que ejerciera su derecho contra replica , quien hizo uso del mismo , acto seguido el juez presidente le cedió la palabra al acusado interrogándole si tenia algo que agregar , a lo que manifestó “ NO TENGO NADA QUE DECIR “ . Seguidamente el juez presidente declaro clausurado el Debate pasado el tribunal a deliberar acordando su reanudacion para las 2 p.m. del día 19 de junio del 2006, quedaron notificadas las partes. Se reanudo el juicio oral y publico, se ordeno al secretario verificar las partes. Siendo 2 p.m. Dejándose constancia que se encontraban todas las partes el tribunal mixto leyó la dispositiva de la sentencia.

HECHOS OBJETOS Del JUICIO


En fecha 05 -05-2005 , siendo aproximadamente la 06:00 horas de la mañana , el sargento segundo (GN ) Remigio Hernández, adscrito al punto de control fijo de boconcito, dependiente de la primera Compañía del destacamento N° 41 del Comando regional N°4 de la guardia nacional cumpliendo instrucciones del ciudadano capitán (GN) Rogelio Vásquez Calzadilla , comandante de la primera compañía destacamento 41 encontradose de servicio de segundo turno de pista al mando de los efectivos C/2do . Julio Cesar Salazar Barco, C/2do (GN) Reyes Silva y DTGO. Francisco Peraza Rodríguez , Procedieron a la revisión de vehículo tipo autobús , color blanco y multicolor , marca Mecedse Bens , placas ALP- 69X , signado con el N° 3020 perteneciente ala linia expreso Bus Ven , procedente de San Cristóbal con destino a Caracas , conducido por el ciudadano Alexis Hernández Sánchez, titular de la cedula de identidad N° V-5.038.662 , solicitado a los pasajeros que tomaran los equipaje y pasaran a la mesa de requisa de conformidad con el articulo 205 del Código procesal Penal notando que durante la requisa un ciudadano que vestía suéter de color azul , pantalón de color azul , zapato causales de color marrón siendo identificado como JOSE MALDONADO NIÑO , titular de la cedula identidad N° V- 12.813.393 , de 33 años de edad, soltero de fecha 01-03-1972 , de profesión técnico superior universitario en automotriz , residenciado en la carrera 14 N° 11-62 del Barrio Obrero , de San Cristóbal Estado Táchira quien porta un bolso de color negro , marca Speedo , numero de equipaje 01 , solicitándole la colaboración de cuatro testigo a fin de presenciara la revisión de equipaje quedando identificado como Ramón Álvarez Maldonado ,titular de la cedula identidad N° V-12.760.824 , Luis Alberto Jaime , titular de la cedula de identidad N° 24.222.265 , Jorge Enrique Peña titular de la cedula de identidad N° v- 9.137.537 y José Luis Ramírez Urbina ,titular de cedula identidad 9.146.171 , que al ser revisado se constato dentro de este bolso otro de color negro marca Speedo en el cual observo que en la parte inferior del bolso en doble fondo conformado por una tabla de madera de forma rectangular , el cual al ser abierto se verifico que contenía en su interior contenía una sustancia una sustancia de color negro con fuerte y penetraste , cubierta de papel polietileno trasparente , siendo droga de la denominada cocaína negra seguidamente procedieron a la revisión del otro bolso marca Speedo del mismo ciudadano, donde se observo que en la parte inferior del bolso en un bolso conformado por una tabla de madera rectangular , el cual al ser abierto se constato que en su interior contenía una sustancia de color negro con olor fuerte y penetrante cubierta con papel polietileno trasparente , de la cual se determino que era droga de la denominada cocaína negra ; a este ciudadanote impusieron de sus derechos conforme al articulo 125 del código orgánico procesal penal , notificando a la fiscal del Ministerio publico de Guardia .
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FUNDAMENTO DE HECHOS Y DERECHO

De las pruebas ofrecidas por la fiscalia del ministerio público se Decepcionaron los testimoniales: Se recibió la declaración del experto HORYMAR VALERA: tsu es criminalistica ; experto designado por oficio numero 18F3-1C-933-05 , de fecha 31-05-2005 , quien después ser juramentada , e interrogada sobre su identidad personal y generales de ley , realizo una experticia de reconocimiento , a un ticket de forma rectangular ,elaborado en material y fibra sintética de color negro correspondiente según se lee el autobús N° 3020 de la empresa Bus Ven C.A. con el N° 01 co inscripciones identificativa de color amarilla donde se lee “ En caso de destrucción avería o perdida del equipaje la indemnización se hará de acuerdo ala gaceta oficial N° 255706 de fecha 09 -01-86 de ordinal de viajar por esta compañía el pasajero , el mismo exhibe . Conclusiones: Con base a las observaciones y análisis realizado al material suministrado 1°) que la pieza en referencia tiene como finalidad identificar los equipaje de los .guardamaletas de los autobuses de la empresa que indica ..Pregunta el Fiscal del Ministerio Publico: 1°) en que consistió el reconocimiento legal . R) una descripción minuciosa de la evidencia signada con N° 3020 , BUS VEN es entregado ala persona o viajero a la llegada del viaje , siempre y cuando lo tenga la persona se trataba de la causa .R) NO . Pregunta la defensa 1°) cuanto ticket vio. R) un ticket. Pido que se deje constancia, declaración del testigo REYES SILVA. quien después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de ley expuso : estoy de servicio en la alcabala de boconcito efectuado revisión al bus signado 3020 se procedió y reviso a los pasajeros hacer una cola uno para caballero y otra para dama en una mesa de requisa y vimos una activada sospechosa de un ciudadano del equipaje N° 1 se encontró un bolso dentro otro bolso color negro, con una tabal en forma rectangular y algo sospechoso procedimos a buscar cuatro testigo, revisamos lo que era sospechos o un material de color negro en forma rectangular de olor fuerte y penetrante como cocaína negra se procedió el traslado al Comando y mandarlo a la fiscalia que se encargo del caso . 1°) Pregunta el fiscal del Ministerio Publico: que tipo de procedimiento realizo alado de su compañero .R ) Lo realizamos cinco funcionario .2°) En que consistió su actuación .R) yo estaba alado de mis compañero no pusimos ayudar entre todos . 3°) cuantos testigo habían. R) Si cuatros testigos era dos de San Cristóbal, uno de Caracas , y el chofer de la linia de autobús . 4°) De donde es esta la empresa. R) esta linia esta en San Cristóbal. Como se dieron cuenta. R) Al revisar el equipaje vimos otro bolso vació pero con una tabla en forma rectangular eran dos bolso uno dentro de otrote la misma marca. 5°) Donde estaba la droga .R) estaba dentro del bolso en el fondo del mismo. Usted le pudo identificar. R) si con el ticket 01 como era de color amarillo era uno del ciudadano. 6°) ustedes pudieron identificar. R) Si el nombre es Maldonado que esta sentado allí. Déjese constancia que el funcionario reconoce al ciudadano .7°) Que cantidad de sustancia. R) en una pasta en forma rectangular olor fuerte y penetrante entre 5 a 6 kilos de pasta .Pregunta la defensa: 1°) A que hora y fecha sucedió los hechos. R) hace un año. 2°) donde estaba sentado. R) No estaba sentado estaba en la cola. 3°) quien lo estaba acompañado a usted. R) Julio Salazar Barco, Linarez Barco . 4°) usted vio cuando la sustrajeron .R) cada quien agarro su maleta y esta era de una de color negro. 5°) puede indicar si todos lo pasajero cargaban maleta. R) Si todo estaba en cola . 6°) usted dijo de 5 a 6. R) NO .me preguntaron que si eran 5 a6 el pesaje que se hizo en el Comando.7°) existe un acta de aprensión cuando la revisión del equipaje R) Si .8°) usted presencio la revisión del equipaje diga. R) al abrir el bolso se encontró otro bolso pero no acorde con el me encontré una pasta de olor fuerte y penetraste. 9°) Como estaba vestido. R) con un pantalón azul y suéter azul. Pregunta el Escabino 1°) Usted reconoce el bolso y el ticket. R) Si es del señor. 2°) Si eres Funcionario de la Guardia Nacional. R) Si. Declaración del testigo JOSE LUIS RAMIREZ: después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de ley. yo soy concejal de la alcaldía del Municipio Urdaneta , iba a si a Caracas en la linia BusVen, siendo la 12 y media a tres (3) de la mañana no mandaron a bajar la Guardia Nacional en Boconcito y hacer una fila hombre y mujeres con la cedula en mano nos pararon en una mesa estaban requisado un bolso negro el guardia dijo pusieran atención y presento lo que estaba allí dijo que si destapaba esto es cocaína negra nos pasaron a un cuarto y revisaron el bolso en cuanto terminaron requisado el bolso mío y de los demás testigos y nos trajeron a Guanare y firmamos un oficio por presentarnos . Pregunta el Fiscal del Ministerio Público 1°) En que fecha fue eso. R) 5 de mayo, 2 y media a tres de la mañana en la alcabala de boconcito. 2 °) presencio el acto. R) el guardia puso el bolso en la mesa, introdujo un chuso saco la cocaína negra en forma de tabla y se la exhibía. 3°) si vio el bolso. Pido al tribunal que excesiva el bolso. R) Si ese es el bolso. Pido al tribunal que se deje constancia de que reconoce al bolso que si es el mismo bolso. Pregunta la defensa. 1°) cual fue su comportamiento el le pidió la cedula la guardia .R) nos dirigieron a nosotros pase para que veas esto al lado de la mesa, cuando llego posteriormente. 2°) usted vio el propietario del bolso lo reconoce esta en esta sala. R) Si. 3°) a usted lo llama el guardia para Revisión. 4°) R) estaba de tercero en la cola .5°) presencio la revisión R) estaba allá y había mas gente. 6°) Cuando se baja del autobús sacan el bolso. R) todo el mundo hizo cola y observo la presunta droga fue cuando me pidieron ser testigo y le dije que si , que llevaba el bolso negro y lo señalo . 7 °) cada quien saco el equipaje. R) si . 8°) en el sitio había buena luz. R) no había buena luz. 9°) Como para ver a mi defendido R) como a dos metros. Pregunto el Escabinos N° 1) observando el guardia nacional, no saco al aire libre ningún momento el nombre del dueño del bolso . R) NO. Declaraciones de testigo JULIO CESAR BARCO: quien después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad expuso : ese mes de mayo día 5 entre la 2 a 3 a.m. se dio orden para que detuvieran y pusieran a la derecha y se ordeno a bajar a los todo los pasajero y se ordeno hacer una cola de damas y una para caballero, se empezó la requisa una vez note que un ciudadano presentaba algo irregular lo que venia de bajo del bolso explicamos al ciudadano venia otro mas pequeño tenia una almuada se dijo , respondía si , si podrías buscar cuatro testigos y se perforo co un gancho esa tabla y había un doblé fondo que tenia una sustancia color negro presentaba un olor fuerte era presuntamente droga y se leyeron su derechos y se llamo al fiscalia . Pregunta la fiscalia del Ministerio Publico. 1°) donde se encuentra destacado . R) donde en III Compañía sede Carora el cabo II de la Guardia Nacional. 2°) fecha que sucedió. R) l recuerdo que de dos a tres de la mañana eso es motivo es rutinaria venia del estado Táchira de la empresa Bus Ven .3°) recuerda lo referente a los pasajero. R) si recuerdo suficiente que entre 20 pasajero a 30 personas. 4°) cuantos funcionarios actuaron R) es un procedimiento normal hay cinco (5) funcionarios. 5°) como usted requisó el bolso. R) registraron dama y caballero en una cola y llego el ciudadano presenta droga con una tabla que había un doble fondo, con un numero uno (1) en el ticket ciudadano requería, .el bolso se abrió y se consiguió. 6°) como se identifico. R) lo pone y se requiere este bolso es suyo se busca cuatros (4) testigo de el equipaje. 7°) Que nombre y apellido recuerda. R) el nombre es Niño Maldonado, pidió que se deje constancia en acta señalo en sala y de apellido Maldonado Niño. 8°) describa el bolso .R) desde una misma altura de la mesa color negro y con un olor fuerte y penetrante llevaba un plasticote procedió se abrió llevaba un papel carbón de una sustancia fuerte y penetraste como entre tres (3) a cuatro (4) kilos . Pregunta la Defensa : 1°) usted reviso la supervisión : R) de los otros efectivo reviso parte de la cola de las damas y de los hombre cada maletera el ticket que tenia el bolso signado con el numero 1° se identifica en el litin y en el bolsillo el otro tonel numero uno (1) .pregunta el Escabino N°1 . Que actitud tomo el dueño del bolso. R) Sorprendido el no sabia tenía eso el ahí .pregunta el Escabino N°2 : hace el la revisión de el bolso no fue movido. R) se indica a los pasajeros y se van revisar puedes subir al bus se nota la irregularidad, se busca cuatro testigo, ese suyo si es mío hay algún problema si se rompe, y se consiguió lo que ya sabemos . Declaraciones de ALEXIS RAFAEL FERNANDEZ. Quien después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de ley. Expuso: ese 5 de mayo ala tres (3) A:M: venia conduciendo y un ciudadano con un bolso dentro de otro compartimiento la guardia aparta el boleto numero uno (1) . Pregunta el ministerio publico: 1°) donde trabaja usted . R) en la Compañía BUS VEN en la unidad 3020. 2°) en la alcabala de boconcito quien lo llamo para la inspección. R) es una Rutina y con su boleta en mano en la mesa de requisa, se hizo os filas de damas y caballero revisado los bolsos. 3 °) Los guardias lo llamaron. R) si para exhibirme el bolso y sacaron el que esta dentro. 4°) Como era esa pasta. R) era de color negro. 5°) quien portaba esa pasta color negro. R) el señor aquí presente. Pido que se deje constancia de lo que el señor señalo .Pregunta el defensor:1°) A que hora fue interceptado R) a las tres (3) pm. . 2°) En la empresa bus Ven es rutina el chequeo: si es rutina el chequeo bajas los pasajeros con el ticket y los pones en fila india y revisa los bolsos. 3°) el señor presencio .R) El guardia llama a uno para ver 4°) quien carga el bolso. R) el mismo pasajero. 5°) A que distancia estaba usted. R) cerca unos metros había buena luz en la alcabala. .Pregunta el Escabino N°2 : 1°) ese era el único bolso que aprecio la presunta pasta o eso que llevaba . si había cuatro testigos para presenciar el destapado . 2°) en que unidad. R) en la unidad 3020 de autobús BUS VEN. Declaraciones del Experto LIC.: Lourdes Herrera Sánchez Peraza . Adscrita al Laboratorio Químico de la Compañía Regional N°1 de la Guardia Nacional, San Cristóbal , quien después de ser juramentada e interrogada sobre su identidad personal y Generales de Ley , manifestó para su consulta , N° CO –LC – LR1 –DIR –DO200/584 , de fecha 11/05/05 . Para determinar, sustancia estupefaciente y /o psicotrópicas de una muestra representativa de un trozo material sintético de color negro impregnado de una sustancia de aspecto homogéneo, olor fuerte y penetrante se identifico como muestra N° 1 , para análisis ,(0,1g) ,con un resultado obtenido , scout para cocaína , positivo (azul ) . Prueba Confirmatoria : técnica utilizada Espectrofotometría ultravioleta visible , utilizado espectrómetro U-V marca HEWLETT PACKARD, serial N° 8453 para de terminar la banda de absorción característica de la cocaína de la muestra N° 1 presentada una longitud de onda de 233 NM , el cual es característico del Clorhidrato de Cocaína ,con un porcentaje de pureza de 88.0 % con un peso neto calculado de : 11 gramos con 405 miligramos. Pregunta la fiscal del Ministerio Publico, 1°) En que consintió analizar la prueba en porcentaje de pureza de la sustancia. R) de ese trozo de 18 gramos de muestra representativa recibida de oficio de un material sintético homogéneo resulto con la prueba de SCOTT como prueba de certeza de 88.0 % pureza de Clorhidrato de cocaína. Pregunta la defensa: 1°) hábleme de la cadena de custodia R) primero pasa por secretaria , luego me asigna un oficio , una juramentación a mi persona .Pregunta el Escabino N°1 ) En que se vaso la prueba de la supuesta droga . R) esta se realizo con la prueba de SCOTT automatizado. Declaraciones del experto DENNY REINA MENDOZA. Adscrito al Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional, Guanare quien después de ser juramentada e interrogado sobre su identidad personal y generales de ley, manifestó sobre la experticia que debía declarar a su pedimento se puso de manifiesto, para su consulta ,la experticia N° S/N de fecha 05/05/05 . sobre informe pericial , con respeto a la originalidad o falsedad de documento del vehículo cuya característica , marca Mercedes Ben, clase Autobús , placa ALP-69X , color Blanco , carrocería 9BM38208518268114 , serial del motor 47697850732656 , año 2001 , examen en regencia a verificarse sobre los seriales de carrocería .chasis y motor , a fin de establecer su originalidad o falsedad . Pregunta el fiscal de Ministerio Publico . 1°) Que lo motivo a practicar esa experticia .R) un vehículo que localizaron drogas no se específicamente creo que era cocaína . 2°) Su función para practicar la experticia. R) Se realizo es la partes al motor de seriales del autobús expresote trasporte publico. Pido que se deje Constancia de esa experticia como trasporte de estupefaciente. La Defensa no Pregunta. Los Escabinos No Preguntas. Ni el tribunal. Declaración del testigo ABERSON RAMON ALVAREZ : quien después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de ley , expuso : yo venia en el autobús y en la alcabala de boconcito nos bajaron hacer una fila de hombre y mujeres entoce cuando un Guardia le quito la tres cedula y puso a revisar el equipaje con cuatros (4) testigo del que tiene el bolso grande de color negro con droga se empezó a destapar y Salio una cosa negra dijo que era droga , nos llevaron los cuatros testigo al comando de la Guardia en Guanare .pregunta el Fiscal del Ministerio Publico . 1°) se acuerda la fecha. R) Venia de San Cristóbal el año pasado se dirigía a Caracas. 2° ) en que lugar se bajaron . R) se bajaron en la alcabala de portuguesa. 3°) Cuantas personas fueron testigo. R) cuatro testigo fueron la Guardia Nacional no quito la cedula para ser testigo y presenciar en el momento todo lo que venia en el autobús. 4°) se acuerda la persona y el como era el bolso .R) el bolso era de color negro o azul, y de la persona no me acuerdo hace mas de un año. 5°) de donde viene .R) vengo manejando desde Caracas. 6°) Ubique los hechos el bolso era azul oscuro o negro supuestamente era droga . R) esa cosa era negra como venia en el fondo del bolso que lo protegía una chapita de madera. 7°) era mucha cantidad. R) no recuerda. 8°) los maletines tenia los mismo .R) Si. 9°) solamente venia solo la persona R) solo estaba una persona ese momento a quien correspondida ese maletín aun muchacho como era bajito pelo como pelo bajito. 10°) como eras su característica R) No era de día eran las 3 A. M: de la madrugada oscura. 11°) Es que parte de la autopista tiene luz R) NO un kiosco con bombillo pequeño no habia suficiente luz o poca luz, Deje constancia en acta. Pregunta la Defensa. 1°) en que fecha fue mas o meno. R) eso fue a las tres de la madrugada principio de abril, viajaba con mi madre para Caracas. 2°) cual fue el comportamiento cuando lo bajaron. R) hacer una fila. 3°) A que distancia estabas. R) Como a 10 metros .Pido que se deje constancia en acta. 4°) Vio el ciudadano. R) no se acuerda del rostro. 5°) usted no vio es mi defendido. No se acuerda. Pido que se deje constancia que no lo reconoce.6°) usted vio la revisión antes o después. R) Antes a un bolso de color azul oscuro o negro que el guardia dijo que era droga. Pregunta el Escabino N°1 ) mas o menos en que fecha ocurrió . R) no Recuerda. 2°) del Guardia Nacional no escucho el nombre dueño del bolso. R) tampoco escuche nada. Pregunta el Escabino N° 2 ) Te llaman y viste el contenido del bolso. R) si. 2°) Quien pertenecía .R) pertenecía aun muchacho, yo venia dormido. . Conclusiones : del fiscal del ministerio publico: el autobús trasportaba al ciudadano , JOSE JORDAN MALDONADO NIÑO , con dos bolsos , un ticket , en su (centro del bolso cargaba una sustancia conocida como cocaína ) esa droga pesaba 3kilo 900gramo y dos efectivo , demostrado con testigo , el chofer de los buses ,el experto de sustancia ,considero que es culpable Y de que hoy existe una nueva ley que se dicte con el articulo 31 este en vista a que mas favorece al reo y la sentencia sea condenatoria. Conclusiones de la defensa: Analizada dicha fase probatoria como se desprende con certeza la no participación de mi defendido solicita una sentencia absolutoria, para mi defendido. Replica de fiscal del Ministerio público: usted presenciaron durante el debate de juicio oral y publico ,se demostró que este ciudadano , Maldonado Niño , es culpable por el delito de trafico de sustancia estupefaciente y psicotrópica , ratifico una sentencia condenatoria . CONTRA REPLICA de LA DEFENSA: No la voy ejercer. El tribunal declara concluido el debate y inconsecuencia se retira a deliberar.

MOTIVOS PARA DECIDIR


Con las declaraciones testimoniales de Julio Cesar Salazar Barco, Alexis Rafael Fernández, Reyes Silva , mas la documental: ofrecida para ser incorporada solo por su lectura al INSPECCION Y PESAJE DROGA PRACTICADO POR EL JUEZGADO DE CONTROL N°3 de fecha 06-05-05 la experticia PRACTICADA por LIC MARIA LOURDES HERRERA SANCHEZ , del Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-LR1-DIR-DQ 2005 /584 ; donde se determino que la sustancia extraída y analizada corresponde a CLORHIDRATO DE COCAINA , con un porcentaje de pureza de 88% ; cuyas declaraciones de los testigo son valoradas por este tribunal como cierta por emanar de testigo instrumentales, del procedimientos , y la certeza de la documental incorporado por su lectura , mas las experticia como un valor intrínseco dentro del proceso del debate oral y publico y cada una son concatenada para dar una sentencia veraz y por ser un delito de Lesa humanidad y tiene responsabilidad penal de acuerdo los hechos acontecido esta causa deliberada en sala de audiencia por las partes integrante ; y en por lo que decide así :



DISPOSITIVA

Este Tribunal de primera instancia del circuito judicial penal del Estado Portuguesa , en función de juicio N° 3 ,constituido como tribunal mixto, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ,por unanimidad de los miembro integrante de este Tribunal , DECLARA CULPABLE al ciudadano MALDONADO NIÑO JOSE JORDAN , Venezolano, mayor de edad , natural de San Cristóbal , Estado Táchira , nacido en fecha 12-03-1972 , de 33 años de edad, de profesión T.S.U. Automotriz , titular de la cedula identidad N° 12.813.393 y residenciado en el Barrio Obrero , carrera 14 casa N°11-62 , San Cristóbal , Estado Táchira , por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO de SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE y PSICOTROPICAS en LA MODALIDAD de TRASPORTE ; se le condena a cumplir la pena de 0cho (8 ) años de prisión , de conformidad con el articulo 31 de la Ley contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , y conforme al articulo 74 del código penal ; mas las accesorias de ley conforme al articulo 13 ejusdem . Y siéndola presente Sentencia de naturaleza Condenatoria; se le condena al acusado en costas, conforme a los artículos 265 y 268 del Código Procesal Penal. y por cuanto el acusado se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales , se acuerda mantener su reclusión en dicho Centro Carcelario Hasta tanto el tribunal de Ejecución correspondiente decida lo concerniente . así mismo se acuerda la destrucción de las evidencias , consistente de dos a bolsos de color negro , contentivos de tabla rectangular e irregular, las cuales serán nuevamente remitidas al Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional , ala orden del juzgado de ejecución hasta su total destrucción . así mismo se deja constancia que la sustancia Estupefaciente , incautada, se ordeno su destrucción , según acta de inspección y pesaje levantada por el juzgado de control N°3 de fecha 06- de mayo de Dos Mil Cinco, conforme a la Sentencia N° 2720 , de fecha 04 de noviembre de Dos Mil Dos, del Tribunal Supremo de Justicia . Finalmente se deja constancia de la observancia de las formalidades esenciales en la celebración de este Juicio Oral y Público y seda por concluido el presente juicio en el día de hoy Diecinueve de junio de Dos mil Seis. El dispositivo de la presente sentencia ha sido leído en audiencia publica celebrada en fecha Diecinueve( 19) de junio de Dos Mil Seis, publíquese el texto integro de esta sentencia y entréguese copias a as partes que lo requieran. Archivase el original de esta decisión certifíquese copias por secretaria a los fines de agregarlas a las actuaciones. Notifíquese a las partes de la presente publicación puesto que se publica fuera del lapso establecido en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal , debido a que este tribunal tienes varias sentencias pendientes por publicar . Dada y firmada , refrendad y sellada en la sede de este juzgado en función N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa , en Guanare a los Diecinueve ( 19 ) de Junio de Dos Mil Seis . Año 196 de la independencia y 147 de la federación. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

JUEZ DE JUICIO N° 3


ABG: RAFAEL CLEMENTE MUJICA JIMENEZ

LOS ESCABINOS


Virriel de Brajas Hermelinda Simona



Querales Pacheco Ricardo



La SECRETARIA


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