REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE JUICIO N° 3

Guanare, 03 de Agosto del 2006
196° y 147°
N° 01

Causa N° 3M -133 -06

JUEZ PRESIDENTE RAFAEL CLEMENTE MUJICA GIMENEZ

ESCABINOS TITUILARES AVILA DAGNIY BEATRIZ
OSWALDO JOSE LEON
MAIGUALIDA RAMOS

SECRETARIO ELKER C TORRES CALDERA

ACUSADOR PUBLICO ABG. GLADYS BALLESTEROS

VICTIMA ESTADO VENEZOLANO

ACUSADO PEREZ INES ANTONIO

DEFENSOR PUBLICO ROSALBA RODRIGUEZ

DELITO : OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA
SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y
PSICOTROPICA.


Se inicio el juicio Oral y Publico en Fecha 12 de JUNIO del 2006 en la presente causa seguida contra el Ciudadano PEREZ INES ANTONIO , Venezolano , mayor de edad , nacido en Chabasquen , Municipio Unda Estado Portuguesa , de 45 años de edad ,nacido en Fecha 20 / 04 / 1960 , Soltero , de profesión Obrero , Cedula de Identidad V- 6.641.794 Residenciado en el Caserío los Bucares, municipio Unda del Estado Portuguesa ,por la comisión del delito de OCULTAMIENTO de SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE y PSICOTROPICAS ,Previsto y Sancionado en articulo 34 de la Ley Sobre Sustancia Estupefaciente Y Psicotrópica , en perjuicio del Estado Venezolano , delito imputado por representante de la Fiscalia tercero del Ministerio Publico, Abogada , Gladis Ballesteros , del Primer Circuito del Estado Portuguesa . el día 12 de junio del año 2006 , se inicio se declaro abierto el debate probatorio seguidamente el juez presidente juramento a los escabinos que confórmale tribunal , se hizo del conocimiento a las partes del registro filmado del presente juicio conforme al articulo 334 del Código Orgánico Procesal Penal haciéndole saber que el tribunal cuenta con los medios de reproducción del desarrollo del debate . se declaro abierto la Recepcionándose medios de pruebas . y se concedió la palabra al ministerio publico . Quien haciendo uso del derecho concedido como titular de la acción penal , expuso de manera sucinta como ocurrieron los hechos, acusando formalmente al ciudadano acusado PEREZ INES ANTONIO, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica ,previsto y sancionado en articulo 31 de la Ley de Trafico Ilícito y Consumo de Sustancia Estupefaciente y psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, enumero las pruebas ofrecida y señalada es el escrito y solicito una Sentencia Condenatoria . se concedió la palabra a la defensa Abg.: ROSALBA RODRIGUEZ , quien expuso su alegato , que en transcurso del debate quedaría demostrado la inocencia de su defendido solicitando una absolutoria a su defendido este juzgador impuso del presento constitucional al acusado previsto en articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista en articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal , interrogándole si quería declarar el acusado manifestó “ No Querer Declarar “ , procediéndose ala recepción de pruebas invirtiéndose los medios de pruebas por no comparecer los experto tomándose las declaraciones de los testigo ,JOSE PIMENTEL y VICTOR ARNOLDO TORO , suspendiéndose el debate de conformidad al articulo 335 ordinal 2 del Código orgánico Procesal penal para reanudarlo el día 20 de junio de el año 2006 a la 2pm . este día para donde no se presento el acusado INES ANTONIO PEREZ lo expertos TEREZA MARCANO DE BUENO y JULIO CESAR RODRIGUEZ , para la cual la fiscal del Ministerio Publico , solicito el deferimiento , juez presidente pregunta a la partes y se acuerda aplazar la presentación del presente juicio en contradonos en el octavo día y oída la manifestación del fiscal del ministerio publico se acordó diferir la continuación del juicio para el día 22 de junio del 2006 . para este día no comparecieron los expertos , TEREZA MARCANO DE BUENO y JULIO CESAR RODRIGUEZ , por lo que se acordó invertir el orden de recepción los medios de pruebas y se ordeno al secretario dar la lectura a la documental ofrecida para incorporarse por su lectura por el ministerio publico ; seguidamente el secretario dio lectura a la inspección y pesaje de sustancia incautada , practicada por el juzgado de primera instancia en funciones de control N°3 de fecha 3 de octubre del 2005 . Seguidamente se pregunto al fiscal del Ministerio Publico si insistía en las declaraciones de los expertos TERESA MARCANO DE BUENO y JULIO CESAR RODRIGUEZ, quien manifestó que se había comunicado con los expertos quienes le manifestaron que en ninguna oportunidad habías sido citado y que con respeto a Teresa Marcano de Bueno se encontraba en reposo por una intervención quirúrgica ,pero le había manifestado que en la próxima semana podría comparecer y por que ella insistía en la recepción de esas testimoniales , seguidamente el secretario deja constancia en todas las oportunidades que se libraron las boleta de notificación a los experto Teresa Marcano de Bueno y al experto Julio Cesar Rodríguez . sin embargo en ninguna oportunidad el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del estado Lara ha remitido las correspondiente resultas ; este juzgador vista la incidencia planteada por el ministerio publico, acuerda aplazar la continuación del juicio para el día 27 de junio del 2006 . y encontrándonos sen la etapa de recepción de medios de pruebas y no encontrándose los expertos el ministerio publico solicito la palabra en el cual informo la tribunal de haber comunicado con los experto Teresa Marcano de Bueno y le manifestó que si le enviaban un vehículo comparecería al juicio sin embargo, como la experto comparecería a otro juicio el día de mañana solicita que se difiera la continuación del juicio una vez que hoy seria el quinto día desde la ultima suspensión, el juez oída lo manifestado por el Ministerio Publico n acuerda diferir la continuación del juicio para el día 28de junio del 2006 . A las 3pm de la tardes. este día se presento la experto : Teresa Marcano de Bueno experto Especialista N° II en toxicología adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales criminalistica Delegación Barquisimeto Estado Lara declarando las experticias Toxicológica N° 9700-127-2696de fecha 7-11-05 , la experticia Botánica N° 9700-127-709-2709 de fecha 07-11-05 , la experticia Química N°9700-127-2710 de fecha 07-11-05 . Con respecto la experto Julio Cesar Rodríguez no se encontraba por lo su disentimiento de esa testimonial se encontraba relacionada con la declaración de la experto Teresa Marcano de Bueno . visto que fueron Recepcionado los medios de pruebas se declaro clausurado el debate probatorio , y por ser avanzado de las horas el tribunal acordó aplazar la continuación del presente juicio ,para el día 3 de julio del 2006 alas 2pm a los fines de presentar las conclusiones y decidir . CONCLUCIONES : Fiscal del Ministerio Publico : quien haciendo uso del mismo Expuso ;y manifestó que solicitaba la aplicación de una sentencia Condenatoria de conformidad con la Ley sobre trafico ilícito y consumo de sustancia estupefaciente y psicotrópica . seguidamente se le cedió la palabra ala Defensa ABG: Rosalba Rodríguez para exponer sus conclusiones: quien hizo uso de su derecho expuso no discrepa de la existencia de la sustancia ilícita , si embargo no se estableció con exactitud la cantidad de la sustancia y en a la experticia toxicología tuvo como resultado negativo pido una sentencia Absolutoria , en virtud de la duda existente cuantíen el presente caso, invocando Principio In dubio Pro Reo el. concluida se dio la palabra para la Contra Replica : al Fiscal del Ministerio Publico : no quiso hacer uso del mismo , Se le cedió la palabra ala Defensa : para que hiciera su derecho a contra replica quien no hizo uso de la misma . Seguidamente se le dio la palabra al acusado si teni algo que agregar ; y manifestó que NO TENIA NADA QUE DECIR .el juez presidente dio por clausurado el debate pasado a deliberar acordándose para 3:30 PM. Del día de hoy 3 julio del año 2006.

HECHOS IMPUTADOS

Considero el representante del Ministerio Publico, que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el juiciamiento del ciudadano Antonio Inés Pérez , que el día 29 de septiembre del año 2005 , siendo las 11 de la mañana , el funcionario C/1 ( PEP) JOSE PIMENTEL , adscrito a la comisaría de los Próceres , dependiente de la Comandacia General de la Policía , encontrándose en servicio de sus funciones de servicio en el centro diagnostico y tratamiento para varones , ubicado en la avenida Sucre con Carrera 4° de esta cuidad , cuando en se momento visualizo un ciudadano apostado en una esquina de ese sector y por su aptitud le hizo sospechar que ocultaba entre sus ropa o adherido a su cuerpo , un objeto que lo vincula con un hecho punible , inmediatamente se acerco hacia esa persona quien luego de identificarse como funcionario del referido Cuerpo y explicarle el motivo de sus sospecha , solicitándole que hiciera entrega del objeto que pudiera tener oculto , esta persona hizo caso omiso a lo solicitado , por tal motivo y amparándose en al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal , le realizo una inspección de persona, lográndole incautar en presencia del ciudadano TORO VICTOR ARNOLDO, titular de la cedula identidad N° 9.402.836, la cantidad de una panela envuelta en materia sintético de color azul , contentivo en su interior de resto de vegetales de presunta droga de la denominada Marihuana , un envoltorio de material sintético de color verde contentivo en su interior de presunta droga de la denominada Basoco, referida persona quedo identificada de la siguiente manera : Pérez Inés Antonio , Venezolano , natural de Chabasquen , Municipio Unda del Estado Portuguesa , de 45 años de edad , nacido el 20/ 04/ 1960 , estado civil soltero , de profesión u oficio obrero , residenciado en el caserío Los Bucares, Municipio Unda del Estado Portuguesa .

HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO
De las pruebas ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Publico se Decepcionaron las testimoniales de : JOSE PIMENTEL ; funcionario adscrito a la comisaría de los próceres , dependiente de la comandacia General de la policía en contradose el 28/9/05 alas 11.30 Ama un ende servicio en la avenida Sucre carrera 4 Esquina aviste un ciudadano la presencia de un uniforme policial , lo puso nervioso ,pasadole un caheo a una bolsa de color azul donde había 13 envoltorio contestivo de una presunta droga , procedí a llamar por radio patrullera a la comisaría de los próceres y para el departamento de investigaciones y puesto ala orden del Cuerpo de investigaciones penales y criminalista .
Pregunta el Ministerio Publico: 1°) a cual institución se encuentra adscrito, R) a la Comandacia de la policía. 2°) Recuerda esa persona y se encuentra en esta sala. R) Si esta con franela sentado allí. 3°) que tenia ese señor. R) un bolso unos envoltorios de presunta Marihuana, dos de presunto Basoco. Pregunta la Defensa: Podría decirnos a que hora: R) eso fue como 11,30del 28 de septiembre en el centro de tratamiento para varones par ese Tiempo estaba allí. 4°) Ese momento esta solo ese destacamento .R) SI. 5°) Vio al ciudadano que le fue sospechoso. R) si cuando el uniformado trato de esquivar al funcionario. 6°) opuso resistencia. R) NO le di la orden de alto y en presencia de Víctor Toro .7°) Como lo hizo usted parado frente. R) lo llame estaba parado al frente lo llame cuando iba ser el caheo. 8°) Era la única persona. R) Iván pasado muchas personas y tome esa persona. 9) Usted sabe que tiene que tener un mínimo de cuatro testigo R) yo aplique el 205, y mucho se rehusaron por la hora .10°) En que momento trascurrió para llevarlo detenido .R) unos diez minutos. Pido que se deje constancia de la respuesta dada . 11°) Cuantos policiales llegaron. R) en la unidad 504 llegaron dos funcionarios. Pregunta el Escabino 1°) Dejo el trabajo del centro de Tratamiento para varones sin vigilancia. R) de be en cuando salgo de ronda, y salgo a la esquina y el trato de desviarse cuando salía del colegio. Declaraciones de: VICTOR ARNOLDO TORO : yo estoy residenciado en el 23 de enero carrera 3 casa S/N diagonal ala bodega La palma mi cedula de identidad es 9.402..836 ,estaba frente ala institución integral en la alberga y un agente de la policía hace un procedimiento el señor me llama y ordena ponerse contra la pared para la requisa extrae un envoltorio presumiblemente droga y fui testigo del procedimiento . Pregunta el Fiscal del Ministerio Publico: 1°) recuerda usted la hora. R) si recuerdo como las 11 de la mañana soy funcionario del IMAN. 2°) el funcionario labora esa institución .R) Si pero no tienes mucho tiempo. 3°) El tomo a esa persona mayor con bigote se encuentra en esta sala .R) Si se encuentra allá .4°) como era el envoltorio. R) una bolsa plástica y no había testigo alrededor y me llamo a mí y lo llevaron para la policía. Pregunta la Defensa. 1°)señor Víctor diga el día la hora y el lugar del hecho .R) eso fue en la mañana un 28 de septiembre hacia la Av. sucre esquina carrera cuatro (4) . 2°) que hacia ese momento. R) estaba frente a mi trabajo en la casa de formación integral de varones de Guanare. 3°) conoce al señor Pimentel. R) No de conocerlo no estuvo prestado servicio en la casa . 4°) Si tienes conocimiento y estaba el 28 de septiembre en esa institución. R) si estaba. 5°) Cuanto tiempo. R) No tengo conocimiento. Pido que se deje constancia .6°) Eran la 11 de la mañana habías otras personas : R) no el agente hace la requisitoria y encuentra el envoltorio y me pide que llame a la comandacia ,me imagino que si había .7°) usted dice en su declaración cuando el lo llama en el procedimiento . R) El requisa al señor. Pido que se deje Constancia señor juez ala respuesta. 8°) hasta que momento estuvo allí .R) Unos cinco minutos hasta el momento que hizo la requisa. 9°) Para donde se lo llevaron: R) Así a la comisaría de los próceres. 10°) cuantos funcionarios actuaron: R) No se . Pido que se deje Constancia. 11°) Esa en una calle o una avenida: R) es una avenida en un sentido y una calle así. pido que se deje constancia de pregunta formulada . 12°) usted se encontraba solo o acompañado. R) solo . 13°) Alas 11am quiero saber no ilustre mas vio tanto detalle, había otras personas. R) No gente trausente no había personas cerca habías trausente que caminabas mucha gente. Pido que se deje constancia. Pregunta el escabino N°1: Esa requisia a que distancia estaba de tu trabajo. R) SI como a diez metro de la carrera frente ala instituciones la carrera 4. Pregunta el Escabino N° 2 . 1°) Cuando hace el procedimiento usted vio el envoltorio. R) El me llama y le sustrajo un envoltorio. 2°) Cuando tiempo duro) lo trajo mas así acá el funcionario. Y los funcionario llegaron ,no tengo idea esto en un centro adolescente penales son muchachos que acometido delito varios este esta vació por remodelación el horario es de ocho (8) a cuatro (4) de la tarde.

FUNDAMENTO DE HECHO y DERECHO

De las pruebas ofrecidas por la fiscalia del ministerio publico se recepcionaron los testimoniales: De los experto Teresa Marcano de Bueno y Julio Cesar Rodríguez. L a experto: Teresa arcano de Bueno presento las experticia: toxicología N° 9700-127- 2696 de fecha 7 -11 -2005. Afín de determinar la posible sustancia toxica ,presente . 1° ) raspado de dedo ( con veinte (20) centímetro cúbicos ) 2°) de orina cuarenta ( 40 ) centímetro cúbicos: en la muestra N° 1 – Tetrahidrocannabinol ( marihuana ), no detesto resina de marihuana, en el principio activo de esta planta de marihuana . en la segunda : no se localizaron Metabolitos de tetrahidrocannabinol ( marihuana ), alcaloides de cocaína , psicotrópicos ( benzodiazepinas ), barbitúricos ni otras sustancia toxicas . En la experticia Botánica N° 9700-127-2709 de fecha ,7-11-05 , peso de la muestra tres (3) gramos con setecientos (700) miligramos . cantidad de muestra utilizada doscientos (200) miligramos , de acuerdo al observado en el microscópico reacciones química, cromatografía en la capa fina aplicando a las muestras suministradas concluyen : se trata de una conocida planta como marihuana , forma de material y semilla ( cannabissativa linne ) . la tercera experticia Química N° 9700-127-2710 , tres (3)gramos con trescientos (300) miligramos peso bruto , peso neto : un (1) gramo con doscientos (200) miligramos . cantidad de muestra utilizada quinientos (500) ,miligramos . muestra “ c”:peso bruto dos ( 2) gramos con setecientos (700) miligramos , peso neto dos (2) con setecientos (700) miligramos . Cantidad utilizada .quinientos (500) miligramos. concluye que las muestra B y C ;se determino la presencia de alcaloide cocaína . los testimonios del Funcionario C/1RO .(pep) JOSE PIMENTEL , adscrito a la comisaría los próceres, destacado en el centro de diagnostico y tratamiento para varones , los testimonios ,del ciudadano : VICTOR ARNOLDO TORO , venezolano titular de la cedula identidad N° 9.402.836 .

MOTIVOS PARA DECIDIR


LA DOCTRINA : La presunción de inocencia , es la garantía universal de todo acusado a que se presuma su inocencia hasta que judicialmente se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme . De la presunción de inocencia como un derecho constitucional fundamental se derivan cuatro consecuencias jurídicas : A) la carga de la prueba por el estado , B) Prohibición de la confesión , C) In dubio pro reo , y D) libertad del acusado como regla y no como excepción . El derecho constitucional a la presunción de inocencia, solo puede ser desvirtuado cuando se termina definitivamente la culpabilidad del sujeto incriminado, luego de un procedimiento .dicho principio contradictorio. cuando la argumentación dada por recurrente no guarda relación alguna con la norma denunciada como violada ,ya que el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio In DUBIO PRO REO , de acuerdo al cual todo juzgador esta obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad . este principio no tiene en nuestra legislación regulación especifica , solo indirecta ,a través de diversas disposiciones legales como los artículos 13 y 468 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo es considerado como principio general del Derecho Procesal penal ye esta es fuente indirecta de consagra expresamente en la ley o a través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge que acarreas el en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales ,en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal. Por lo tanto par que exista sentencia condenatoria: A) debe expresar las pruebas en que se sustenta la declaración de responsabilidad penal. B) tal sustento ha de venir dado por actos de pruebas conforme ala ley y a la constitución .C) practicado normalmente en acto del juicio oral, salvo las excepción constitucionales admisibles. D) Valorada y debidamente motivada, por los tribunales con sometimiento a las reglas de la lógica y la experiencia (…) . y siendo que la prueba de cargo no esta referida a los elementos esenciales del delito objeto de la condena , tanto de naturaleza objetiva como subjetiva (…) y por cuanto venimos sosteniendo que a falta de prueba directa de de cargo , como también la prueba incidiría puede , no se pude sustentar un pronunciamiento de condena sin menoscabo al derecho a la presunción de inocencia y siendo que los elementos constitutivos del delito se establecieron sobre la base de simples sospechas y conjeturas ,y no a partiere de hechos plenamente probado o indicios , mediante un proceso mental razonado y acorde con las reglas del criterio humano que se explicite en la sentencia condenatoria (…) es por que este tribunal mixto considera procedente , y ajustado a derecho es es absolver al ciudadano PEREZ INES ANTONIO en cuanto a la participación y consecuente responsabilidad en la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas previsto y sancionado en articulo 34 de la ley sobre el trafico Ilícito y consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio y del estado venezolano ; y así se decide .
DISPOSITIVA


De la misma , en virtud de la cual este tribunal de primera instancia del Circuito Judicial Penal Del estado Portuguesa , en Función de Juicio N°3 , constituido como tribunal Mixto , en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY , por mayoría de los votos y con el voto salvado del Juez Presidente de este tribunal Mixto DECLARA NO CULPABLE al ciudadano INES ANTONIO PEREZ , Venezolano mayor de edad, soltero, obrero, natural de Chabasquen ,nacido en fecha 20-04-60 de 46 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.641.794 y domiciliado en el caserío los Bucares ,del Municipio Unda, Estado Portuguesa del delito de Ocultamiento de sustancia estupefaciente y Psicotrópica, Previsto y sancionado en el articulo 34de la ley sobre el trafico Ilícito y Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, en perjuicio del estado ,siendo la presente Sentencia Absolutoria ; se condena en costa al estado , conforme lo establece el articulo 265 y 268 del Código Orgánico Procesal Penal, De conformidad con el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal , se acuerda la libertad inmediata y se ordena librar la correspondiente boleta de libertad. Así mismo se deja constancia que la Sustancia Estupefaciente incautada, se ordeno su destrucción, según acta de inspección y pesaje levantada por el Juzgado de Control N°3 de fecha 03 de octubre de 2005, cursante al folio 36 al 38 de la primera pieza conforme a la sentencia N° 2720, de fecha 04de noviembre de Dos MIL DOS del Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente se deja constancia de observancia de las formalidades esenciales en la celebración de este Juicio Oral y Publico y se da por concluido el presente Juicio siendo las3:30 PM del día de hoy , tres (3) de julio de Dos Mil Seis . El dispositivo de la presente sentencia , ha leído en audiencia publica celebrada en fecha tres (3) de julio de Dos Mil Seis, Publíquese el texto integro de esta sentencia y entréguese copias a las parte que lo requieran Archivase original de esta decisión certifíquese copias por secretaria a los fines de agregarlas a las actuaciones . notifíquese alas partes de la presente publicación puesto que se publica fuera del lapso establecido en el articulo 365 de Código orgánico Procesal Penal , debido a que este tribunal tienes varias sentencias pendientes por publicar . Dada y firmada, refrendada y sellada en la sede de este juzgado en función N°3 del circuito judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, al tres (3) de julio del Dos Mil Seis. Año 196 de la independencia y 147 de la Federación. Es todo, se termino y conforme firman

JUEZ DE JUICIO N° 3


ABG: RAFAEL CLEMENTE MUJICA GIMENEZ


Escabino Titular N° 1 Escabino Titular N°2


Ávila Dagniy Beatriz Oswaldo José León


LA SECRETARIA


ABG: ELKER C. TORRES CALDERA


VOTO SALVADO

Los hechos estimado como probado por la mayoría sentenciadora, cuya conclusión determino la naturaleza absolutoria de la presente sentencia. No lo estima de igual manera el juez presidente del tribunal mixto. En virtud de que la inmediación y libre apreciación de las prueba hacen a quien aquí decide diferir de tal criterio y en consecuencia SALVA EL VOTO por considerar que si bien es cierto que se demostró el hecho delictivo de OCULTAMIENTO de SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA, que tan , bien es cierto ,en lo que respeta a la responsabilidad penal del acusado INES Antonio PEREZ , durante el debate probatorio , se demostró con certeza que el acusado de auto es autor del delito descrito. por el testigo: JOSE PIMENTEL ; Funcionario adcristo a la Comandacia de la policía destacado en el Centro Diagnostico par Varones , donde en sala de juicio reconoció al acusado por dicho delito . y concatenado a las experticia presentada por la Experto TERESA MARCANO de BUENO con las Experticia TOXICOLOGICA N°9700-127-2696 , la Experticia BOTANICA N° 9700-127-2709 , La experticia Química N° 9700-127-2710 , mas este juzgador en su criterio personal que todo delito de Sustancia ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA es un delito de LESA HUMANIDAS .

JUEZ DE JUICIO N° 3


ABG; RAFAEL CLEMENTE MUJICA GIMENEZ


Escabino N°1 Escabino N° 2


Ávila Dagniy Beatriz Oswaldo José león



LA SECRETARIA


ABG: ELKER C. TORRES CALDERA