REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN

Guanare, 10 de Agosto de 2006
196° y 147°
N°_______
1E-133-06

Vista la exposición hecha por el penado SILVA JOSE LUIS, en fecha 09/08/02006, donde solicita el traslado voluntario para el Internado Judicial Región Centro Occidental “Uribana”, Barquisimeto Estado Lara, en virtud de que no cuenta en esta ciudad con el apoyo familiar; este tribunal para decidir observa:

Analizados los motivos de la solicitud, quien aquí decide, observa que los mismos constituyen elementos fundados para considerar oportuno el traslado del mencionado penado para el Internado Judicial Región Centro Occidental “Uribana” Barquisimeto Estado Lara, tomando en consideración la falta de apoyo familiar carente en esta ciudad y las condiciones económicas de su familia para venir a visitarlo.

Este Tribunal tomando en cuenta que de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el sistema penitenciario debe estar dirigido a asegurar la rehabilitación del interno y el respeto a los derechos humanos, en consecuencia el cumplimiento de la condena forma parte de ese cúmulo de derechos y garantías que le asisten al penado en los que lógicamente juega un papel importante la familia, por lo que el cumplimiento de la condena no debe implicar el desarraigo del penado en su núcleo familiar, en atención a ello es por lo que este Tribunal designa como lugar de reclusión el Internado Judicial Región Centro Occidental “Uribana” Barquisimeto Estado Lara. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, todo de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia, trasládese al penado para este Tribunal, para imponerlo de la presente decisión y notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la decisión al Director del Centro Penitenciario de los Llanos, a los fines de ley, Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 1,


Abg. Ana Isabel Gavidia

La Secretaria,


Abg. Karla Lorena Guerrero


Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste;

Stria.