REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Guanare, 11 de agosto de 2006
Años: 196° y 147°

Revisada como ha sido la presente causa instruida contra JULIO CESAR GARCIA ALVAREZ, quien es venezolano, nacido en fecha 14/04/1979, soltero, Mecánico, titular de la cédula de identidad N° 16.072.273, residenciado en el Caserío Chepa Aponte, por la carretera vieja detrás del aserradero Guanarito, casa s/n, color verde Guanarito Estado Portuguesa, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal vigente y lo condeno a cumplir la pena de UN (1) AÑO y DIEZ (10) MESES DE PRISION, así como las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, en la que se observa que en fecha 27 de abril de 2004, este Juzgado dictó el auto ejecutorio y se determinó en primer lugar la fecha de cumplimiento de la pena impuesta, siendo ésta el 25 de febrero del 2006; en segundo lugar en consecuencia este Juzgado previo análisis de dicha constancia pasa a decidir y al respecto observa:

PRIMERO: En fecha 06 de abril del 2004 el Juzgado de Control N° 2 de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Guanare, CONDENA al ciudadano JULIO CESAR GARCIA ALVAREZ, a cumplir la pena de UN (1) AÑO y DIEZ (10) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano JORGE ANTONIO GUDIÑO (OCCISO).

SEGUNDO: En fecha 31 de mayo de 2004, se le otorgó el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, bajo la condición de presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, entre otras, las cuales se comprometió a cumplir en la misma fecha.

TERCERO: De la revisión de la decisión dictada en fecha 08 de marzo de 2006 en la que le fue EXTINGUIDA LA PENA se observa, que se estableció como fecha de culminación de las penas accesoria el 10 de agosto del 2006, fecha en la cual debía cumplir la pena impuesta, de lo que se desprende que ya se encuentra agotado el lapso de cumplimiento de pena y aunado a la constancia por parte del Delegado de prueba de cumplimiento del Régimen de prueba, conllevan a la Extinción de la responsabilidad penal y excluida por completo de la Ejecución de la Pena.

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA, al ciudadano JULIO CESAR GARCIA ALVAREZ, quien es venezolano, nacido en fecha 14/04/1979, soltero, Mecánico, titular de la cédula de identidad N° 16.072.273, residenciado en el Caserío Chepa Aponte, por la carretera vieja detrás del aserradero Guanarito, casa s/n, color verde Guanarito Estado Portuguesa, todo de conformidad con el articulo 105 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
Regístrese, Notifíquese déjese copia y Archívese.


El Juez de Ejecución N° 1


Abg. Ana Isabel Gavidia
La Secretaria


Abg. Karla Lorena Guerrero.