REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 11 de Agosto de 2006
Años: 195° y 147°
N°
CAUSA N° 1E-002-99
Visto el escrito del penado CANELONES RAMOS FELICIANO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.656.634, a través del cual solicita ante este Tribunal, le sea otorgado permiso por el lapso de una semana, con la finalidad de cuidar a su madre María Ramos, la cual se encuentra hospitalizada en el Servicio de Emergencias del Hospital Dr. Miguel Oraá de Guanare.
El Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, exige como requisito: “Los penados obtendrán salidas transitorias… debidamente vigilados… previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos: Gestiones no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión…”
De lo anteriormente expuesto, se desprende que el fundamento se ajusta a lo previsto en la ley, lo que hace procedente la concesión de la solicitud aquí planteada; en consecuencia, debe declararse con lugar la solicitud para el otorgamiento de la salida transitoria al penado CANELONES RAMOS FELICIANO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.656.634, desde el día SABADO 12/08/2006 a partir de las 7:00 a.m hasta el día SABADO 19/08/2006, debiendo reingresar al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal a las 6:00 p.m. del mismo día SABADO 19/08/2006 y así lo decide este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en función de Ejecución N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese, déjese copia.
Juez de Ejecución N° 1
Abg. Ana Isabel Gavidia
La Secretaria
Abg. Karla Lorena Guerrero