REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 1


Guanare, 14 de agosto de 2006
Años: 196° y 147°



CAUSA N° 1E-387-99

Vista la diligencia tomada al penado CARRILLO ROMERO LUIS MIGUEL, titular de la cédula de identidad N° 8.066.393, en la cual solicita una salida transitoria para en un día hábil a fin de realizar una diligencia referente a documentación personal de sus hijos, vista la exposición del penado en la diligencia tomada, se observa:

Establece el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario que la salida transitoria procede en los siguientes casos:

a) Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos;
b) Nacimiento de hijos;
c) Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y
d) Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad de su egreso

Estima quien aquí decide que la solicitud realizada por el penado CARRILLO ROMERO LUIS MIGUEL, titular de la cédula de identidad N° 8.066.393, se encuentra fundamentada en el literal “c” del artículo 62 de la Ley in comento, ya que requiere diligenciar documentación personal relacionada con sus hijos, tal como lo señaló anteriormente mediante diligencia, motivos que lo hacen acreedor de la salida transitoria solicitada por encontrase dentro de los supuestos señalados en el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario. Así se decide.


Por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la solicitud de salida transitoria del penado CARRILLO ROMERO LUIS MIGUEL por estar llenos los extremos en los artículos 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, a partir del día 16-08-06 a las 8:00 a.m., debiendo reingresar al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal el día 18-08-06 a las 6:00 de la tarde. Regístrese, notifíquese, déjese copia y ofíciese lo conducente.


La Juez de Ejecución N° 1


Abg. Ana Isabel Gavidia


La Secretaria


Abg. Karla Lorena Guerrero.