REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 14 de Agosto de 2006
Años: 196° y 147°
Nº ______
CAUSA Nº 1E-494

Revisada como ha sido la presente causa en la que aparece como penado el ciudadano YAJURE JHONNY JOSE, a quien en fecha 07 de Julio de 1999, el Juzgado de Control de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Portuguesa lo condenó a cumplir la pena de Cinco (05) años, y cuatro (04) meses, de Presidio por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el Artículo 460 del Código Penal, quien ingreso al Centro Penitenciario de los Llanos el 16/08/1999, proveniente de la Comandancia de Policía del Estado Portuguesa, y Falleciera en fecha 18/11/2002, según nota periodística del Diario Ultima Hora de fecha 20-11-2002, quien falleciera a consecuencia de múltiples heridas orificiales por arma de fuego torazo abdominales y miembros, lesiones en el corazón, pulmón, hígado y riñón izquierdo, según certificación médica y visto que en fecha 14 de junio de 2006, se recibió Protocolo de Autopsia Nº S/N, suscrita por la Doctora Eva Duran Blanco, Medico Anatomopatologo de la Medicatura Forense de Acarigua, donde refiere que el penado YAJURE JHONNY JOSE falleció a consecuencia de múltiples heridas orificiales por arma de fuego torazo abdominales y miembros, lesiones en el corazón, pulmón, hígado y riñón izquierdo, por lo que siendo esta circunstancia causa de extinción de la pena, este Tribunal pasa decidir en los siguientes términos:

PRIMERO:
En vista de la referida información, este Juzgado procede a constatar los datos de identificación reportado en dicho protocolo, con lo existente en autos y se observa que se trata de la misma persona, con lo que queda fehacientemente verificada la muerte del penado YAJURE JHONNY JOSE por dársele valor de prueba a la actuación de donde se evidencia el deceso del ya citado penado y en virtud de que esta circunstancia se encuentra dentro de los supuestos previsto en el Artículo 103 del Código Penal al establecer dicha norma “…. Que la muerte del reo extingue también la pena….y todas las consecuencias penales…” en consecuencia lo que procede es la extinción de la pena que le fuere impuesta. Y así se decide.

SEGUNDO:

Por la citadas motivaciones, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL en la causa instruida contra el ciudadano YAJURE JHONNY JOSE, venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, Cédula de Identidad N° 15.493.393, por haberse extinguido la pena por muerte del reo, todo de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del Artículo 103 del Código Penal.
Regístrese, notifíquese, déjese copia.

La Juez de Ejecución Nº 1.

Abg. Ana Isabel Gavidia
La Secretaria,


Abg. Karla Lorena Guerrero


Seguidamente se cumplió. Conste.

Stria.