REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN N° 1
Guanare, 14 de Agosto de 2006
197° y 146°
N°
CAUSA N° 1E-928-06
Revisada como ha sido la presente causa instruida contra el ciudadano Ramón Eduardo Mejias Melo, venezolano, natural de Tinajitas estado Portuguesa, nacido el 13/01/1973, soltero, obrero, chofer, cedula de identidad Nº 12.238.401, con domicilio en la Urbanización Juan Pablo Segundo, manzana D-16 Nº 12, a una cuadra del modulo policial Guanare, por la comisión el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, condenándolo a cumplir la pena de Un (01) año y Diez (10) meses de Prisión, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; consistentes en: 1.- La inhabilitación política y la interdicción civil por el tiempo que dure la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta, en la que se observa que en fecha 22 de junio de 2006 este juzgado dictó auto ejecutorio y se estableció procedente la suspensión condicional de la ejecución de la penal, en consecuencia este Juzgado previo el análisis de los requisitos exigidos observa:
PRIMERO: En fecha 12 de junio del presente año, el Juzgado en Función de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, CONDENA al Ciudadano Ramón Eduardo Mejias Melo, por la comisión el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, condenándolo a cumplir la pena de Un (01) año y Diez (10) meses de Prisión.
SEGUNDO: Al folio 04 de la Segunda pieza, cursa certificación de Antecedentes Penales sin número, expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y de Justicia en el que se hace constar que el Ciudadano Mejias Melo Ramón Eduardo, en la que consta que el referido penado posee Sentencia del Tribunal 1ero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa (Guanare).
TERCERO: Consta así mismo a los folios 205, 206 y 207 Informe Social, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 10/07/2006, en la que se indica como Favorable el pronostico para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la pena, atendiendo a que posee autocrítica ante el hecho cometido, cuenta con trabajo estable y sólido apoyo familiar.
CUARTO: La Legislación vigente establece como requisitos para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena en su artículo 494, lo siguiente
Para el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psico-social del penado, y se requerirá: 1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia; 2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años; 3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba; 4.- Que presente oferta de trabajo; y 5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Conforme a lo examinado en los acápites anteriores se tiene que en efecto el penado cumple con los requisitos exigidos por la ley para el otorgamiento de la suspensión condicional de la pena. Ahora bien tomando en cuenta que la pena comprende el cumplimiento de la misma más las accesorias de ley, siendo que en el presente caso, la sujeción a la vigilancia de la autoridad, conforme a lo establecido en el articulo 16 del Código Penal, es por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, en consecuencia el penado quedará sujeto a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario hasta el total cumplimiento de la pena principal, órgano ante el cual deberá presentarse una vez por mes y presentará además constancia de trabajo, sometiéndose a las indicaciones que allí le señalen. Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano Ramón Eduardo Mejias Melo, venezolano, natural de Tinajitas estado Portuguesa, nacido el 13/01/1973, soltero, obrero, chofer, cedula de identidad Nº 12.238.401, con domicilio en la Urbanización Juan Pablo Segundo, manzana D-16 Nº 12, a una cuadra del modulo policial Guanare, todo de conformidad con el artículo 479 ordinal 1°, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese.
Juez de Ejecución N° 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia.
La Secretaria
Abg. Karla Guerrero
Seguidamente se cumplió. Conste.