REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN



Guanare, 02 de Agosto de 2006
Años: 196º y 147º

N° 02

Causa N° 1E-154-99

Revisada como ha sido la presente causa instruida contra LEON JIMENEZ AMERICO RAMÒN, venezolano, natural de Quibor, Distrito Jiménez, Estado Lara, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 24-08-1965, soltero, de profesión u oficio transportista, hijo de Juan Ramón León y Pastora Jiménez, titular de la cedula de identidad Nº V-7.986.567, y residenciado en la calle 3, Nº 81-88, Barrio Caujaral, Quibor Estado Lara, en la que se observa que en fecha 22 de Marzo de 2006, fue remitido a este Juzgado por la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Lic. CARMEN AGUILAR, el Informe de Conducta (CULMINACIÓN), correspondiente al comportamiento observado por el mencionado penado, durante el lapso por el cual le fue acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en consecuencia este Juzgado previo el análisis de dicho informe pasa a decidir y al respecto observa:

PRIMERO: En fecha 29 de Marzo de 1995 el suprimido Juzgado Superior Segundo (Accidental) en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, confirmó sentencia condenatoria contra el ciudadano LEON JIMENEZ AMERICO RAMÒN, mediante la cual se le impuso una pena de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DÌAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en relación con el encabezamiento del artículo 82 ejusdem, vigentes para la fecha de comisión del hecho punible.

SEGUNDO: En fecha 11 de Agosto de 1995, se le otorgó el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, bajo la condición de presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto Estado Lara, entre otras las cuales se comprometió a cumplir en fecha 14 de Agosto de 1995; y recibido el Informe de Conducta (CULMINACIÓN), que cursa inserto al folio 129 de la pieza 6 de la presente causa, en el cual entre otras cosas se deja constancia que el ciudadano en referencia cumplió con las exigencias del Régimen de Prueba adaptándose favorablemente al mismo, el cual finalizo el 22 de Abril de2000.

De la revisión del cómputo que cursa al folio 191 de la pieza cinco de la presente causa, se observa el ciudadano LEON JIMENEZ AMERICO RAMÒN, tenía como fecha de cumplimiento del periodo de vigilancia el 13 de enero de 2000, de lo que se desprende que ya se encuentra agotado el lapso por el que fuere impuesta la pena corporal principal y las accesorias, aunado al reporte por el Organismo Supervisor de que el penado respondió positivamente y cumplió con todas las presentaciones impuestas, circunstancias estas que conlleva a la Extinción de la Responsabilidad Penal y excluida por completo de la Ejecución de la Pena.

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA, al ciudadano LEON JIMENEZ AMERICO RAMÒN, venezolano, natural de Quibor, Distrito Jiménez, Estado Lara, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 24-08-1965, soltero, de profesión u oficio transportista, hijo de Juan Ramón León y Pastora Jiménez, titular de la cedula de identidad Nº V-7.986.567, y residenciado en la calle 3, Nº 81-88, Barrio Caujaral, Quibor Estado Lara, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese





La Juez de Ejecución N° 1,



Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.



La Secretaria,



Abg. Orlaimar Valderrama.