REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 02 de agosto de 2006
Años: 195° y 147°
N°
CAUSA N° 1E-311-99
Visto el escrito del penado GUERRA RUMBOS OMAR JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.726.579, a través del cual solicita ante este Tribunal, le sea otorgado permiso por el lapso que disponga este Tribunal, con la finalidad de visitar a su padre Sr. Ceferino Guerra, el cual continua mal de salud y se encuentra residenciado en el Barrio Los Cortijos, callejón 01, casa s/n, detrás del taller Tornoven Guanare Estado Portuguesa.
El Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, exige como requisito: “Los penados obtendrán salidas transitorias… debidamente vigilados… previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos: Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos…”
De lo anteriormente expuesto, se desprende que el fundamento se ajusta a lo previsto en la ley, lo que hace procedente la concesión de la solicitud aquí planteada; en consecuencia, debe declararse con lugar la solicitud para el otorgamiento de la salida transitoria al penado GUERRA RUMBOS OMAR JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.726.579, desde el día Viernes 04/08/2006 a partir de las 7:00 a.m., hasta el día Domingo 06/08/2006, debiendo reingresar al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal a las 6:00 p.m. del mismo día Domingo 06/08/2006 y así lo decide este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en función de Ejecución N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese, déjese copia.
Juez de Ejecución N° 1
Abg. Ana Isabel Gavidia
La Secretaria
Abg. Orlaimar Valderrama