REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN N° 1
GUANARE, 21 de Agosto de 2006
196° y 147°
N° 19
Causa N° 920-06
Cursa en la presente causa solicitud del Beneficio de Régimen Abierto, interpuesto por las Abogadas Josefina Morón de Zapata y Francine Montiel Look con la cualidad de defensoras del penado ALEXANDER COROMOTO CARMONA MORON, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 08-09-1980, soltero, de 25 años de edad, identificado con cédula N° 14.996.192, recluido actualmente en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de esta ciudad de Guanare por encontrarse cumpliendo pena, y examinadas las actuaciones que obran en autos y visto que mediante auto se acordó la tramitación para el otorgamiento del beneficio de destino a establecimiento abierto, como formulación de cumplimiento de la pena impuesta, en consecuencia este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO
Por cuanto el ciudadano ALEXANDER COROMOTO CARMONA MORON quién se encuentra cumpliendo la pena de OCHO (8) AÑOS de presidio, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el 83 ambos del Código Penal, para la fecha de comisión del hecho; impuesta por Sentencia de fecha 07-07-2004, por el Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1, y según auto ejecutorio inserto a los folios 23 al 27 de la cuarta pieza de la presente causa consta que para el día 20 de Abril de 2006, tenía cumplida la 1/3 parte de la pena impuesta.
A los folios 57 y 58 de la cuarta pieza cursa Informe Social del penado ALEXANDER COROMOTO CARMONA MORON, suscrito por la Directora de la Unidad Técnica TS. Vivia Coromoto Torrealba, y la TS. Delegado de Prueba Carmen Rojas Alvarado, quienes emiten un pronóstico favorable para obtener el beneficio solicitado, por cuanto reúne los requisitos.
Al folio 102 de la cuarta pieza cursa Pronunciamiento Favorable de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, observaron en el penado una progresividad conductual que lo hace merecedor del Beneficio de Régimen Abierto, concluyendo con un pronunciamiento favorable por no registrar sanciones disciplinarias.
En ese mismo sentido, cursa al folio 103 de la sexta pieza de la presente causa Carta de Conducta emitida por la Junta de Conducta del referido centro de reclusión, en la que hacen constar que el penado, ha observado una conducta buena desde su ingreso hasta la presente fecha.
Cursa así mismo a los folios 68 y 69 el Perfil Psicológico realizado por el Psicólogo José De Jesús Campo, perteneciente al equipo multidisciplinario de los Servicios Auxiliares dependientes del Tribunal de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente del Estado Portuguesa, en el que deja constancia de la exploración psicológica y de la impresión diagnóstica, de la cual aprecia esta Juzgadora no se desprenden elementos que contraríen la medida tramitada, por lo que es positivo y recomendable la cercanía de su grupo familiar lo cual se garantizará en gran medida con el otorgamiento del beneficio, que en aras a la resocialización y reinserción del penado debe tomar en cuenta este Tribunal atendiendo a la finalidad que persigue el sistema penitenciario.
Así mismo, han sido consignado a la causa, escrito dirigido a este Juzgado y suscrito por las abogadas Josefina Morón de Zapata y Francine Montiel Look, en su carácter de defensoras privadas del penado ALEXANDER COROMOTO CARMONA MORON, contentiva de oferta de trabajo realizada por el ciudadano Jean Carlos Carmona Morón, en su carácter de representante legal de Inversiones Kar-Yor, para emplear al ciudadano ALEXANDER COROMOTO CARMONA MORON, penado en autos, para que ejerza funciones de obrero en una bloquera de su propiedad ubicada en el Barrio Nuevas Brisas, Calle Principal, Frente al Pozo de Aguas de Portuguesa, diagonal al señor Carlos Briceño, Guanare Estado Portuguesa; en horario de trabajo de 8:00 a. m a 12 m y de 2:00 p m a 5:30 p m de Lunes a Sábado, devengando un sueldo mínimo, compareciendo por ante este tribunal el ofertante en fecha Catorce (14) de Agosto del presente año y ratifico la oferta de trabajo tal como consta al folio 110 de la cuarta pieza de la presente causa, y consigno copia del documento constitutivo del fondo de comercio denominado “Inversiones Kar-Yor”, la cual fue debidamente certificada por secretaria cursante al folio 80 al 84 de la cuarta pieza, igualmente cursa al folio 113 oficio suscrito por el Jefe (S) de Alguacilazo en el cual certifica la existencia de la Bloquera, la cual pertenece al ciudadano Jean Carlos Carmona Morón.
Es así que al analizar los requisitos exigidos por la Ley de Régimen Penitenciario en su artículo 65, para destinar a establecimiento abierto a un penado deben estar llenos los siguientes: que se haya extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta; que haya observado el penado conducta ejemplar y que ponga de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad. En función de lo cual se puede deducir en el presente caso, que el primer requisito se verifica con el cómputo de pena realizado en el que se dejó constancia del cumplimiento de la tercera parte de pena impuesta. En segundo lugar referente a una conducta ejemplar tenemos que las constancias de conductas emitidas por la junta de conducta y la dirección del centro de reclusión da fe de una conducta buena y pronostico favorable, y en lo que respecta al espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad consta en el informe social rendido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario que el penado esta dispuesto a sujetarse a las condiciones internas de dicha Institución, lo que revela que existe disposición por parte del penado. En razón a estas consideraciones, este Juzgado, concluye que es procedente el otorgamiento del beneficio tendiente a lograr una progresividad en el cumplimiento de la pena por cumplirse con los requisitos exigidos por la ley, en el sentido de tener un reporte conductual favorable y relevante para iniciarse en el periodo de pre-libertad, en el Instituto de Capacitación Agrícola con sede en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, por no contar en esta entidad con un establecimiento penitenciario para tales fines. Y así se decide.
Las condiciones bajo las cuales se otorga el Régimen Abierto al penado ALEXANDER COROMOTO CARMONA MORON, son:
1. Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas.
2. Abstenerse de frecuentar el lugar donde resida la victima y sus alrededores.
3. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en el Fondo de Comercio “Inversiones Kar-Yor”, específicamente en la bloquera ubicada en el Barrio Nuevas Brisas, Calle Principal, Frente al Pozo de Aguas de Portuguesa, diagonal al señor Carlos Briceño, Guanare Estado Portuguesa; debiendo cumplir con el destacamento de trabajo de lunes a sábado en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 5:30 p.m.
4. Deberá pernoctar en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad, desde el día sábado a partir de la 6:00 de la tarde hasta el lunes a las 6:00 a.m cumpliendo cabalmente el horario establecido por la administración penitenciaria.
5. No salir de la jurisdicción del Tribunal sin previo permiso autorizado por el Tribunal haciendo constar la urgencia o necesidad del mismo.
Concurrido así las circunstancias determinadas en los artículos 472 del Código Orgánico Procesal Penal y 67 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, en virtud de habérsele extinguido una tercera parte de la pena que le fuere impuesta y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de Prelibertad y observando una Progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social, este Tribunal Primero en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el beneficio de Prelibertad en Régimen Abierto como formula de cumplimiento de la pena que le fuere impuesta al ciudadano ALEXANDER COROMOTO CARMONA MORON, se ordena el traslado del penado al recinto de este Tribunal, a fin de notificarlo de la presente decisión e imponerlo de las condiciones impuestas, quien se comprometerá a cumplirlas, una vez levantada el acta. Oficiará al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, al ofertante y a las partes.
SEGUNDO
Por las referidas razones, este Tribunal de Ejecución Nº 1, del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: la concesión del Beneficio de Destino a Establecimiento Abierto al penado ALEXANDER COROMOTO CARMONA MORON, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 08-09-1980, soltero, de 25 años de edad, identificado con cédula N° 14.996.192, recluido actualmente en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de esta ciudad de Guanare, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 64 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal vigente. Beneficio que deberá cumplir en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, con sede en esta ciudad. Notifíquese las partes
Regístrese y déjese copia.
La Juez de Ejecución Nº 1
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria;
Abg. Karla Lorena Guerrero.