REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN


Guanare, 03 de agosto de 2006
Años 196° y 147°

No. _______
Causa No. 1E-829-04

Visto el oficio S/N° suscrito por la abogada. Elsy Cadenas Peña, en su carácter de Defensora Pública Tercera de Presos del penado, Rodríguez Álvarez Carlos Enrique, venezolano, natural de Cantaura Estado Anzoátegui, nacido en fecha 12/10/1969, titular de la cédula de identidad N° V-9.865.827, último domicilio en el Caserío Las Cruces, sector “Pecho Salvaje”, finca “La Fe”, carretera que conduce al Caserío San Rafael de las Guasduas, frente a la entrada del Caserío “El Mamón”, Municipio Guanare Estado Portuguesa, en el que solicita se conceda permiso a su defendido por el lapso cinco (5) días, en virtud de que su mamá se encontraba delicada de salud, este Juzgado a los fines del pronunciamiento observa:

PRIMERO

En fecha 27 de octubre del año 2005 este Tribunal concedió al mencionado penado la formula alternativa de Destino a establecimiento Abierto, el cual ha venido cumpliendo con evolución satisfactoria tal y como se hace saber en la comunicación N° 1.782, emitida por la Junta de Conducta del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, permiso éste que es propio además de los establecimientos abiertos los cuales se caracterizan tal y como lo contempla el artículo 81 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario por la ausencia o limitación de preocupaciones materiales contra la evasión y por un régimen basado en la autodisciplina de los reclusos, por lo que la solicitud en cuestión está debidamente fundada.


SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el artículo 48 parágrafo único, literal 6 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario podrán otorgarse permisos extraordinarios cuando concurran circunstancias especiales que a juicio del Consejo de Evaluación así lo ameriten, tal es el caso del supuesto que fundamenta la presente solicitud, tomando en cuenta que de acuerdo con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Sistema Penitenciario persigue la rehabilitación del interno, sistema éste que es desarrollado por la Ley de Reforma parcial del Régimen Penitenciario, en cuyo artículo 2, igualmente se consagra que la reinserción del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena, en consecuencia bajo los supuestos legales mencionados, este Tribunal de Ejecución N° 1, del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda permiso especial desde el día sábado 05 de agosto de 2006, a las 8:00 a.m. hasta el miércoles 09 de agosto de 2006, a las 6:00 pm., en la siguiente dirección: Maturín Estado Monagas, urbanización La Floresta, detrás del Pedagógico, casa N° 42, con la obligación de presentarse en la sede de la institución una vez concluido el período por el cual se le otorga con el seguimiento de la institución asignado al cumplimiento del Régimen Abierto al Penado Rodríguez Álvarez Carlos Enrique.

Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente a los fines de la notificación del penado, indicándole que deberá regresar a la institución una vez concluido el período otorgado..


La Juez de Ejecución N° 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia

La Secretaria

Abg. Karla Lorena Guerrero


Exp. N° 1E-829-04