REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN N° 1

GUANARE, 07 de Agosto de 2006
196° y 147°

N° 05
Causa N° 857-05

Cursa en la presente causa solicitud del Beneficio de Régimen Abierto, interpuesto por el Abogado Miguel José Alvarado Piña con la cualidad de defensor del penado FRANKLIN JOSE CANELON, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 10-12-1973, soltero, de 32 años de edad, de profesión u oficio Agente del Orden Público, identificado con cédula N° 12.012.079, recluido actualmente en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de esta ciudad de Guanare por encontrarse cumpliendo pena, y examinadas las actuaciones que obran en autos y visto que mediante auto se acordó la tramitación para el otorgamiento del beneficio de destino a establecimiento abierto, como formulación de cumplimiento de la pena impuesta, en consecuencia este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO

Por cuanto el ciudadano FRANKLIN JOSE CANELON quién se encuentra cumpliendo la pena de OCHO (8) AÑOS de presidio, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CONCAUSAL Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 410, y 282 en relación con el 278 todos del Código Penal; impuesta por Sentencia de fecha 17-11-2004, por el Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1, y según auto ejecutorio inserto a los folios 218 al 219 de la cuarta pieza de la presente causa consta que para el día 18 de Febrero de 2006, tenía cumplida la 1/3 parte de la pena impuesta.

A los folios 163 y 164 de la sexta pieza cursa Informe Social del penado FRANKLIN JOSE CANELON, suscrito por la Directora de la Unidad Técnica TS. Vivian Coromoto Torrealba, y la Abogada Delegado de Prueba Carmen Teresa Herrera, quienes emiten un pronóstico favorable para obtener el beneficio solicitado, por cuanto reúne los requisitos.

Al folio 166 de la sexta pieza cursa Pronunciamiento Favorable de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, observaron en el penado una progresividad conductual que lo hace merecedor del Beneficio de Régimen Abierto, concluyendo con un pronunciamiento favorable por no registrar sanciones disciplinarias.

En ese mismo sentido, cursa al folio 167 de la sexta pieza de la presente causa Carta de Conducta emitida por la Junta de Conducta del referido centro de reclusión, en la que hacen constar que el penado, ha observado una conducta buena desde su ingreso hasta la presente fecha.

Así mismo, han sido consignado a la causa, comunicación dirigida a este Juzgado contentiva de oferta de trabajo realizada por la ciudadana Eva de Jesús Rodríguez de Medina, en su carácter de propietaria de la fina “La Medinera”, para emplear al ciudadano FRANKLIN JOSE CANELON, penado en autos, para que ejerza funciones de obrero en dicha finca en horario de trabajo de 7:00 a. m a 12 m y de 2:00 p m a 6:00 p m de Lunes a Sábado, devengando un sueldo mínimo, compareciendo por ante este tribunal la ofertante en fecha nueve de mayo del presente año y ratifico la oferta de trabajo tal como consta al folio 128 de la sexta pieza de la presente causa, y consigno copia del documento de propiedad de la mencionada finca la cual fue debidamente certificada por secretaria cursante al folio 129 al 134 de la sexta pieza, igualmente cursa al folio 143 oficio suscrito por la Jefe de Alguacilazo en el cual certifica la existencia de la finca “la Medinera”, la cual pertenece a la ciudadana Rodríguez de Medina Eva de Jesús.

Es así que al analizar los requisitos exigidos por la Ley de Régimen Penitenciario en su artículo 65, para destinar a establecimiento abierto a un penado deben estar llenos los siguientes: que se haya extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta; que haya observado el penado conducta ejemplar y que ponga de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad. En función de lo cual se puede deducir en el presente caso, que el primer requisito se verifica con el cómputo de pena realizado en el que se dejó constancia del cumplimiento de la tercera parte de pena impuesta. En segundo lugar referente a una conducta ejemplar tenemos que las constancias de conductas emitidas por la Junta de conducta y la dirección del centro de reclusión da fe de una conducta buena y pronostico favorable, y en lo que respecta al espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad consta en el informe social rendido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario que el penado esta dispuesto a sujetarse a las condiciones internas de dicha Institución, lo que revela que existe disposición por parte del penado. En razón a estas consideraciones, este Juzgado, concluye que es procedente el otorgamiento del beneficio tendiente a lograr una progresividad en el cumplimiento de la pena por cumplirse con los requisitos exigidos por la ley, en el sentido de tener un reporte conductual favorable y relevante para iniciarse en el periodo de pre-libertad, en el Instituto de Capacitación Agrícola con sede en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, por contar en esta entidad con un establecimiento penitenciario para tales fines. Y así se decide.

Las condiciones bajo las cuales se otorga el Régimen Abierto al penado FRANKLIN JOSE CANELON, son:

1. Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas.
2. Abstenerse de frecuentar el lugar donde residan las victimas y sus alrededores.
3. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en el fundo “La Medinera”, ubicado en la vía Guanarito, donde esta la petrolera pasando el puente Guey y cruzando a mano derecha, frente a la finca del señor Pedro Saavedra, Parcela numero GAN 137, del Asentamiento Campesino Sistema de Riego Río Guanare-Sector Gato Negro, Municipio Guanare Estado Portuguesa, debiendo cumplir con el destacamento de trabajo de lunes a sábado en un horario comprendido de 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m.
4. Deberá pernoctar en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad, desde el día sábado a partir de la 6:00 de la tarde hasta el domingo a las 6:00 a.m cumpliendo cabalmente el horario establecido por la administración penitenciaria.
5. No salir de la jurisdicción del Tribunal sin previo permiso autorizado por el Tribunal haciendo constar la urgencia o necesidad del mismo.
6. Abstenerse de frecuentar el lugar donde residan las victimas y sus alrededores.

Concurrido así las circunstancias determinadas en los artículos 472 del Código Orgánico Procesal Penal y 67 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, en virtud de habérsele extinguido una tercera parte de la pena que le fuere impuesta y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de Prelibertad y observando una Progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social, este Tribunal Primero en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el beneficio de Prelibertad en Régimen Abierto como formula de cumplimiento de la pena que le fuere impuesta al ciudadano FRANKLIN JOSE CANELON, se ordena el traslado del penado al recinto de este Tribunal, a fin de notificarlo de la presente decisión e imponerlo de las condiciones impuestas, quien se comprometerá a cumplirlas, una vez levantada el acta. Oficiará al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, a la ofertante y a las partes.

SEGUNDO

Por las referidas razones, este Tribunal de Ejecución Nº 1, del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: la concesión del Beneficio de Destino a Establecimiento Abierto al penado FRANKLIN JOSE CANELON, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 10-12-1973, soltero, de 32 años de edad, de profesión u oficio Agente del Orden Público, identificado con cédula N° 12.012.079, recluido actualmente en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de esta ciudad de Guanare, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 64 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal vigente. Beneficio que deberá cumplir en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, con sede en esta ciudad. Notifíquese las partes

Regístrese y déjese copia.


La Juez de Ejecución Nº 1


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli


La Secretaria;


Abg. Karla Lorena Guerrero.