REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guanare, 10 de Agosto de 2006
Años: 197° y 146°

Causa Nº 2E-114-05


Por cuanto el ciudadano GARCIA GARCIA JOSE GREGORIO, venezolano, natural de Arismendi, Estado Barinas, nacido en fecha 16 de Agosto de 1966, soltero, identificado con cédula N° 12.237.189, de 40 años de edad, obrero, residenciado en el barrio El Rio, calle La Guabina, casa sin número, Guanarito estado Portuguesa; quién se encuentra cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de los Llanos, le corresponde optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo como formulación de cumplimiento de la pena impuesta, en consecuencia este Juzgado para decidir observa:

Por cuanto el ciudadano GARCIA GARCIA JOSE GREGORIO quién se encuentra cumpliendo la pena de CUATRO (4) AÑOS de PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS impuesta por Sentencia de fecha 02-12-2005, por el Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal Guanare.

A los folios 43 y siguientes de la segunda pieza cursa Informe Social del penado GARCIA GARCIA JOSE GREGORIO, suscrito por la funcionaria Vivia Coromoto Torrealba, en el que emite un pronostico Favorable por cuanto reúne los requisitos para ser beneficiario de la medida solicitado; al folio 31 riela Pronunciamiento Favorable de la Junta de Conducta y Carta de Buena Conducta y Progresividad Conductual del Centro Penitenciario de los Llanos. Así mismo se presentó Oferta de Trabajo por el ciudadano Omar Antonio Daza Herrera, identificado con cédula N° 12.364.356, propietario de la Finca “La Yagua”, ubicada en el sector La Aguada Molinera, parroquia La Capilla del municipio Guanarito Estado Portuguesa, la cual fue debidamente ratificada; al folio 196 cursa Certificación de Antecedentes Penales. En suma, ha de concluirse que los requisitos de ley se encuentran cumplidos. ASÍ SE DECLARA.

Las condiciones bajo las cuales se otorga el Destacamento de Trabajo al penado GARCIA GARCIA JOSE GREGORIO son:

1. Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas.

2. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo con el ciudadano Omar Antonio Daza Herrera identificado con cédula N° 12.364.356, propietario de la Finca “La Yagua”, ubicada en el sector La Aguada Molinera, parroquia La Capilla del municipio Guanarito Estado Portuguesa

3. Deberá laborar en dicha fondo desde el día lunes hasta el día sábado en la tarde debiendo ingresar antes de las seis de la tarde del día sábado y pernoctar en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad, y salir el día lunes a su trabajo; cumpliendo cabalmente el horario establecido por la administración penitenciaria.

4. No salir de la jurisdicción del Tribunal sin previo permiso autorizado por el Tribunal haciendo constar la urgencia o necesidad del mismo.

Concurrido así las circunstancias determinadas en los artículos 472 del Código Orgánico Procesal Penal y 67 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, en virtud de habérsele extinguido una cuarta parte de la pena que le fuere impuesta y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de Prelibertad y observando una Progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social, este Tribunal Primero en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el beneficio de Prelibertad en Destacamento de Trabajo como formula de cumplimiento de la pena que le fuere impuesta al ciudadano GARCIA GARCIA JOSE GREGORIO, venezolano, natural de Arismendi, Estado Barinas, nacido en fecha 16 de Agosto de 1966, soltero, identificado con cédula N° 12.237.189, de 40 años de edad, obrero, residenciado en el barrio El Rio, calle La Guabina, casa sin número, Guanarito estado Portuguesa. Se ordena el traslado del penado GARCIA GARCIA JOSE GREGORIO, al recinto de este Tribunal, a fin de notificarlo de la presente decisión e imponerlo de las condiciones impuestas, quien se comprometerá a cumplirlas, una vez levantada el acta. Oficiará al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal. Notifíquese al oferente y a las partes.
Déjese copia y regístrese.


El Juez de Ejecución No. 2,


Abg. Luis Alberto Hernández Mendoza

La Secretaria,


Abg. Thairy Prieto Zambrano